Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de efectuar la subsanación mediante requerimiento formal de documentación preceptiva y responder de forma expresa en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas por los ciudadanos, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22002165

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el informe aportado por esa corporación local se alude a los motivos por los que no se ha podido dar respuesta a la instancia presentada el pasado 17 de septiembre del 2021 en el registro general de ese ayuntamiento, por D. (…), en calidad de presidente de la Asociación nacional contra el bullying y el acoso escolar (…).

Sin embargo, del informe aportado no se deduce que se haya dado cumplimiento al deber legal de dictar resolución expresa en relación con la solicitud presentada por el interesado.

2. Por otro lado, no consta que el requerimiento de subsanación de la solicitud se haya llevado a cabo conforme determina el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

3. Por esa Administración local se proporciona el informe de la Concejalía Delegada de Igualdad, Juventud y Cooperación al Desarrollo sobre la cuestión de fondo planteada por el promovente en el referido escrito, la cual no fue requerida por esta institución que, como podrá verificar, inició las presentes actuaciones para instar el cumplimiento por V.E. del deber legal de dictar resolución expresa en relación con la solicitud presentada por el interesado, que impone sobre las administraciones públicas la legislación procedimental vigente.

4. En definitiva, de los términos en que se ha planteado la presente queja parece deducirse que en relación con este asunto esa Administración está incumpliendo la obligación que el artículo 20.1 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, impone sobre las unidades administrativas, al señalar que: Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”.

5. Asimismo, debe recordarse que un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos, que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establecen los artículos 21.1 y 29 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ello debe motivar la intervención del Defensor del Pueblo, ya que el artículo 17.2 de su Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, le impone el deber de velar por que “la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular para su traslado el siguiente

Recordatorio de deberes legales

Cumplir el deber legal que le incumbe de efectuar la subsanación mediante requerimiento formal de documentación preceptiva y responder de forma expresa en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas por los ciudadanos, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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