Respuesta a las peticiones y solicitudes de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Cartagena (murcia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17010025


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento de Cartagena una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la citada información esa Administración local señala que por Decreto de 23 de junio de 2017 se ha resuelto en sentido desestimatorio la reclamación planteada por el interesado a la solicitud que formuló con fecha 26 de septiembre de 2016, de lo que se desprende que ha sido respondida transcurridos nueve meses desde que fue formulada, y tras la intervención de esta institución, inactividad administrativa que esa corporación no justifica en modo alguno en la información que ha sido trasladada.

2. Por ello, se considera necesario señalar que esa Administración local ha de reparar en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, y en este caso uno de sus empleados públicos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Cartagena el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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