Texto
Se ha recibido su escrito, en relación con la queja de referencia.
Consideraciones
– Desde la presentación de la reclamación por el promotor de la queja el 30 de diciembre de 2014 hasta su resolución el 30 de mayo de 2018 han transcurrido casi 4 años.
– Tal demora en parte es atribuible a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en tanto que a pesar de que la reclamación presentada el 30 de diciembre de 2014 se dirigía al TEAC, la remitió a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) donde tuvo entrada el 10 de febrero de 2015 y desde el que se remitió al TEAC a solicitud de este donde tuvo entrada el 24 de octubre de 2016.
– Durante más de un año estuvo la reclamación en ese TEAR de Madrid, sin que allí se hubieran dado cuenta de que su resolución era competencia del TEAC.
Decisión
Procede, conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Actuar con atención a la responsabilidad en la tramitación impuesta a los titulares de las unidades administrativas y al personal al servicio de las administraciones públicas que tienen a su cargo la resolución y el despacho de los asuntos, en virtud del artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)