Respuesta expresa y motivada en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se responda de forma expresa la solicitud formulada por el interesado en los términos en los que fue planteada, y se le notifique oportunamente la resolución adoptada a efectos de que pueda ejercer los derechos que al respecto tuviera por conveniente.

Fecha: 18/05/2022
Administración: Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007560

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas ante esa corporación municipal.

Fecha: 18/05/2022
Administración: Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21007560

 


Respuesta expresa y motivada en tiempo y forma.

Se agradece su escrito en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…).

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se responde al fondo de las cuestiones que en materia de personal y retributivas formuló el interesado mediante escrito dirigido a esa corporación municipal el 17 de octubre de 2020, al que no había recibido respuesta, motivo de admisión a trámite de la presente queja, sin que se desprenda de la información trasladada que se le haya contestado expresamente al mismo, cuanto menos, en términos similares a la respuesta que se ha ofrecido a esta institución.

2. Lo expuesto conlleva a que esa Administración local repare, como ya ha expuesto esta institución ante ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada con ocasión de la tramitación de otras quejas, en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que se responda de forma expresa la solicitud formulada por el Sr. (…) en los términos en los que fue planteada, y se le notifique oportunamente la resolución adoptada a efectos de que pueda ejercer los derechos que al respecto tuviera por conveniente.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas ante esa corporación municipal.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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