Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Revisar el acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de abril de 2019, motivando debidamente la denegación de la solicitud del interesado, con expresión de los argumentos concretos por los cuales se deniega.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Picón (Ciudad Real)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18018068

 


Respuesta expresa y motivada.

El interesado, con domicilio en calle ……, de esa localidad, aporta copia de un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Picón de 12 de abril de 2019 en el que ese Consistorio le informa que, ante su solicitud de cambio de ubicación del contenedor, no tendría inconveniente en llevarla a cabo siempre y cuando todos los vecinos acepten el cambio de ubicación y se exprese por escrito ante ese Ayuntamiento. El acuerdo agota la vía administrativa.

Consideraciones

1.- Ese Ayuntamiento emite una resolución formalmente correcta, pero totalmente falta de motivación. No es suficiente escudarse en la necesidad de mantener una buena convivencia vecinal para desatender una solicitud de un ciudadano.

2.- No puede hacerse depender la forma de prestación de un servicio público como es la recogida de residuos urbanos de la voluntad de los vecinos en ponerse de acuerdo sobre cómo se prestan los servicios públicos. Se trata de una decisión que compete adoptar a esa Corporación municipal en aras a la prestación más eficaz para los ciudadanos del municipio en su conjunto, y atendiendo al interés público que se pretende proteger, que es la salubridad pública en último extremo, y no la ausencia de conflictos vecinales. Lo que no quiere decir que no se lleve a cabo esa prestación con las menores molestias posibles, aunque no todos los vecinos del municipio queden satisfechos.

3.- Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de abril de 2019, motivando debidamente la denegación de la solicitud del interesado, con expresión de los argumentos concretos por los cuales se deniega.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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