Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado los días 25 de julio y 3 de diciembre de 2013, 8 de septiembre de 2016 y 22 de junio de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 16/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Fortuna (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19003904

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Se valoran de forma positiva las medidas que está adoptando ese Ayuntamiento para garantizar que el propietario de la parcela dé cumplimiento a su deber de mantenerla en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles. Se giró visita de inspección comprobándose durante la misma que el inmueble no reúne dichas condiciones. Por ello, se ha incoado expediente de orden de ejecución …../2020 y requerido al titular de para que ejecute los trabajos necesarios que en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2020 se describen.

Ahora bien, dado el deficiente estado de conservación en el que se encuentra la parcela, reconocido incluso en el informe municipal que se adjunta a la resolución, esta institución no puede dar por terminadas las actuaciones, hasta tanto no se confirme que se han ejecutado la totalidad de los trabajos ordenados.

2. Sin perjuicio de lo anterior también se ha de indicar que una vez más la información remitida no es completa y además no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas, pese al Recordatorio de Deberes Legales que se formuló a ese Ayuntamiento en escrito de 5 de agosto pasado.

En efecto, una vez más no se alude a la tramitación dada a las solicitudes y denuncias presentadas por el Sr. (…..) los días 25 de julio y 3 de diciembre de 2013, 8 de septiembre de 2016 y 22 de junio de 2018 ni se aclaran los motivos por los que no se ha dado respuesta a las mismas. Ese Ayuntamiento ni siquiera menciona esta cuestión, por lo que ha de presumirse que nunca ha habido una respuesta expresa y por escrito.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

4. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede dar lugar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. La ausencia de una respuesta administrativa a las reclamaciones presentadas por el Sr. (…..) hace años supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado los días 25 de julio y 3 de diciembre de 2013, 8 de septiembre de 2016 y 22 de junio de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, se solicita a ese Ayuntamiento que informe de los avances que se produzcan en la tramitación del expediente nº …..-2020 y en concreto confirme si transcurrido el plazo otorgado al propietario de la parcela, ha dado cumplimiento al requerimiento, ejecutando la totalidad de los trabajos ordenados. En caso de respuesta negativa deberá indicar las medidas que tenga previsto adoptar para garantizar su cumplimiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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