Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 25.3, dispone que la Resolución que resuelva la concesión de una subvención convocada, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. En el artículo 26 determina que la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (actualmente artículo 40 de la vigente LPAC), que exige que en la notificación conste la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Añade el artículo 26 de la LGS que la práctica de la notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (artículo 40 a 45 LPAC).
2. De la conjunción de los preceptos citados se desprende que en el caso de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva de cualquier tipo, como es el examinado en la presente queja, la publicación sustituirá a la notificación, cuando en la convocatoria del procedimiento se haya indicado expresamente el tablón de anuncios o el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. La publicación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, siendo posible que en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, puedan publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
3. La Orden 32/2014, de 19 diciembre, por la que se regula y convoca el programa Bono Respiro en el año 2015, no contemplaba la remisión, a efectos de notificaciones, a un tablón de anuncios ni indicaba el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, que pudieran sustituir a la notificación individual.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver expresamente y notificar, en tiempo y forma, las solicitudes que sean desestimadas, con relación a las ordenes que regulan y convocan el programa Bono Respiro, en tanto no se establezcan en las mismas la remisión, a efectos de notificaciones, a un tablón de anuncios y se indique el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, que pudiera sustituir a la notificación individual.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo