Restauración y consolidación de la Iglesia de Santiago o de Jesús de Tarifa (Cádiz)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18000452


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Se da cuenta de la información, que traslada ese Ayuntamiento, consistente en la contenida en el Informe Técnico elaborado por el Ingeniero Municipal, relativo a la restauración y conservación de la Iglesia de Santiago, informe que se circunscribe exclusivamente al estado de conservación del inmueble y a la propuesta de intervención sobre el mismo, sin que conste expresada la voluntad y acuerdo de esa corporación acerca de la adopción de una decisión sobre este asunto de su competencia.

2. En los antecedentes de ese informe se trae a colación las conclusiones del emitido el 11 de marzo de 2014 por el Arquitecto Municipal, en el que se significaba el deficiente estado de conservación del inmueble, así como la necesidad de llevar a cabo labores de rehabilitación en el inmueble de la Iglesia.

Dada la singularidad del bien y el grado de especialización técnica requerida en una intervención de conservación, se requirió la asistencia técnica de un servicio de arquitectura especialista en restauración de patrimonio que redactó el documento “Propuesta de Conservación preventiva de la espadaña de la Iglesia de Santiago”.

3. El informe del Ingeniero Municipal establece, dentro de las actuaciones a realizar, que esa propuesta de intervención pretende la consolidación y apeo de la espadaña para evitar su ruina, en tanto que el Informe Técnico elaborado por el Arquitecto Municipal en 2014 puede tener la consideración de Informe de necesidad para dar cumplimiento a la previsión establecida en los artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Por tanto, fijando con antelación la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, que deben ser determinadas con precisión conforme a la norma de contratación, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, con el objeto de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

En consecuencia, resultando necesario el contrato para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de ese Ayuntamiento, que detenta la titularidad de la Iglesia de Santiago ‑por lo que le atañe la restauración y consolidación del bien‑, se hace preciso el inicio del procedimiento de contratación de las obras de consolidación y apeo necesarios que garanticen la integridad estructural de la espadaña del inmueble para evitar su posible ruina, intervención ya advertida en el informe municipal de 2014 y sobre la que nada se expresa acerca de la voluntad municipal para llevar a cabo esas actuaciones.

Y ello de acuerdo con el ejercicio por ese Ayuntamiento, como competencia propia, de la materia relativa a la protección y gestión del Patrimonio histórico, y la conservación y rehabilitación de la edificación (artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

4. Siguiendo el último informe del Ingeniero Municipal, de 16 de agosto pasado, tras esa actuación, resultará necesaria la elaboración de un nuevo estudio de intervención para el resto del inmueble de la iglesia que precisa su rehabilitación, elaboración que, de resultar factible, esta institución considera que puede adelantarse, para la realización de ese estudio de forma simultánea con la relativa a la consolidación de la espadaña, en la medida en que ello resulte técnica y presupuestariamente posible, como quiera que tal rehabilitación resulta igualmente necesaria.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Acordar a la mayor brevedad posible, de no haberlo realizado, el inicio del procedimiento de contratación de las obras de consolidación y apeo necesarios que garanticen la integridad estructural de la espadaña de la Iglesia de Santiago de Tarifa, para evitar su posible ruina.

2. Realizar el estudio de rehabilitación del resto de la iglesia, de forma simultánea con la actuación de consolidación de la espadaña, observada que tal rehabilitación del inmueble resulta necesaria.

Se agradecerá la acogida que dispense a las Sugerencias formuladas, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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