Restricciones en el acompañamiento de pacientes en urgencias por la covid-19 en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada.

SUGERENCIA:

Que las eventuales restricciones al acompañamiento de pacientes que hayan de adoptarse, llegado el caso, tanto en el ámbito del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada como en la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades de Jaén, guarden correlación con el nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y se lleven a cabo según las previsiones de las normas para la contención de la covid-19 vigentes.

Fecha: 05/10/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026666

 


Restricciones en el acompañamiento de pacientes en urgencias por la covid-19 en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada.

Se ha recibido escrito de esa consejería, emitido por la directora gerente del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, de Granada, correspondiente al expediente que se tramita en esta institución con la referencia del encabezamiento, alusivo a la prohibición de entrada al Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada a la interesada, como acompañante de su cónyuge, el pasado 5 de octubre de 2021.

Consideraciones

1. En el referido informe se recoge una extensa descripción de las normas reguladoras de las medidas de contención de la covid-19 tras la finalización del estado de alarma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se detalla el procedimiento para el acompañamiento a pacientes en el área de urgencias en el referido hospital, vigente en el momento en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la presentación de la queja.

De acuerdo con dicho protocolo, los pacientes debían de acudir solos, provistos de mascarilla quirúrgica al menos y efectuar higiene de manos en el control de acceso, si bien las personas vulnerables, dependientes o discapacitadas, menores, mujeres embarazadas y partos, podían acudir acompañadas por una sola persona.

Se remite también en el informe el procedimiento revisado con fecha 10 de marzo de 2022, que contempla como regla general el acompañamiento a pacientes por un solo familiar, además de las medidas de uso de mascarilla e higiene de manos.

Resulta necesario, no obstante, destacar el contenido del artículo 10, letra c, número 10, de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la covid-19 finalizado el estado de alarma (artículo 10.c, número 8 tras la modificación operada por Orden de 29 de septiembre de 2021).

A la vista de lo dispuesto en dicho artículo, la medida preventiva general en materia de salud para la contención de la covid-19 en Andalucía, en lo que respecta a la asistencia a servicios de urgencia y centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes hospitalizados, es la de permitir un solo acompañante por paciente, pudiendo restringirse completamente el acompañamiento según la situación epidemiológica y siempre que se conserven criterios mínimos de humanización, tales como el acompañamiento al final de la vida, a personas menores de edad, o a personas dependientes.

En ese sentido, la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la covid-19, finalizado el estado de alarma en la provincia de Granada, vino a determinar el nivel de alerta sanitaria 0 en el Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios, surtiendo efecto esta medida durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021, y pudiendo ser revisada si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

El nivel de alerta sanitaria 0 fue prorrogado a partir del 7 de octubre de 2021 por Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada.

En definitiva, en la fecha en que no fue permitido el acceso de la interesada en esta queja como acompañante en el servicio de urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada (5 de octubre de 2021), en el municipio se encontraba vigente el nivel de alerta sanitaria 0, pero se impidió el acceso a la misma como acompañante de su cónyuge al disponer el procedimiento del referido Hospital la restricción de acompañantes.

Esta institución, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo, se ha pronunciado reiteradamente con respecto a la alerta sanitaria por covid-19, en el sentido de considerar que las restricciones de algunos derechos que se han producido (intimidad, movilidad) son tenues al confrontarse con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, y con la protección de la salud.

Sin embargo, y con la posible salvedad de que existiera a comienzos del mes de octubre de 2021 alguna circunstancia de carácter epidemiológico en el Hospital Virgen de las Nieves que esta institución desconozca, no parece suficientemente justificada la restricción del acompañamiento a pacientes en un contexto de alerta sanitaria de nivel 0, prohibición que pugna con el derecho a estar acompañado/a por un familiar o persona de su confianza en todo momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan, que recoge la Carta de Derechos de la Ciudadanía publicada por esa Consejería de Salud y Familias (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/sistema-sanitario/derechos-garantias/paginas/carta-derechos-ciudadania.html)

2. En el curso de la tramitación de esta queja, se ha recibido un nuevo escrito de la interesada, en el que expresa que con fecha 2 de junio de 2022 acudió a una citación de reconocimiento médico de su marido, como acompañante, en la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, Inspección Provincial de S. Sanitarios, Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, siéndole impedido el acceso y recibiendo verbalmente la información de estar prohibido el acompañamiento al paciente por la covid.

Con fecha 6 de junio presentó una reclamación, solicitando una justificación acerca de la prohibición de acompañamiento, que ha sido contestada por el coordinador de la UMVI-IT, remitiéndole el “Protocolo de acompañantes para la humanización durante el período de pandemia covid-19”. Obra en el expediente de queja copia de esta contestación. De acuerdo con dicho protocolo:

– No acudirán ni paciente ni acompañante con sintomatología.

– Deberán ir a la consulta con mascarilla.

– Solo se permite un acompañante por paciente.

– En “todos los escenarios” el acompañante será autorizado a criterio médico, con una declaración jurada de no poseer sintomatología y consentimiento informado previa determinación de su situación inmunológica con test rápido de detección de IgC/IgM y/o PCR en función del resultado.

Además de que el escrito que le ha sido remitido no da respuesta a la concreta prohibición de entrada que señala la interesada en su reclamación haber padecido el 2 de junio de 2022, las medidas dispuestas en el Protocolo aludido (declaración jurada y obligación de someterse a PDIA) no parecen encontrar amparo en las previsiones de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la covid-19 finalizado el estado de alarma.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

SUGERENCIA

Que las eventuales restricciones al acompañamiento de pacientes que hayan de adoptarse, llegado el caso, tanto en el ámbito del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada como en la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades de Jaén, guarden correlación con el nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y se lleven a cabo según las previsiones de las normas para la contención de la covid-19 vigentes.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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