Texto
Se ha recibido escrito del IMSERSO, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El pasado 22 de febrero de 2017 esta institución realizó una visita al CAMF de Leganés.
2. En el acta, que a tal efecto se levantó, se concluye lo siguiente:
1) Desde la dirección se promueve un clima de convivencia amigable y solidario.
2) Los usuarios son personas con un alto grado de discapacidad (75 por ciento), que en su mayoría no están reconocidas en situación de dependencia.
3) El envejecimiento de los usuarios puede desvirtuar el objetivo del centro, ya que permanecen en el mismo cuando alcanzan los 65 años, por carencia de plazas en la Comunidad de Madrid para atender a personas mayores. Actualmente el 31 por ciento de los residentes son mayores de 60 años.
4) Las instalaciones destinadas a actividades son adecuadas para el número de usuarios que participan en ellas. Los usuarios del taller de pintura desearían tener acceso al mismo en el turno de tarde.
5) Se considera insuficiente el número de duchas semanales (dos).
6) El centro tiene documentado correctamente los programas de intervención terapéutica y un amplio catálogo de protocolos de actuación.
7) La aplicación informática de que dispone para su uso por los profesionales parece adecuada a las necesidades.
8) El Registro de contenciones y sujeciones no estaba cumplimentado, los informes donde se pautan estas medidas no estaban firmados por el médico y tampoco constaba la autorización del usuario o su representante.
9) Solo está cubierta la atención médica en el turno de mañana.
10) Se debe retirar la referencia a «minusválidos» que figura en la entrada del centro.
11) Se traslada al Área de Economía y Hacienda los asuntos de accesibilidad en los trenes de la estación de Zarzaquemada y el trayecto al Centro Comercial Parquesur.
3. De la documentación aportada por el IMSERSO el 5 de abril de 2017 se desprende que se han regularizado los Registros de Contenciones y Sujeciones de las personas que actualmente son usuarias del centro.
4. Las cuestiones referidas a la cobertura de las vacantes y a la repercusión de las obras en la atención a los usuarios se está examinando por el Defensor del Pueblo en la queja 16016860, por lo que no se analiza en esta queja.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Cubrir, a la mayor brevedad posible, la plaza vacante de médico en el turno de tarde.
2. Incrementar el número de duchas a la semana de las personas usuarias.
3. Retirar la referencia a «minusválidos» que figura en la entrada del centro.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo