Retirada de un escudo preconstitucional de un edificio de la Guardia Civil

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010684


Texto

Con relación a la queja arriba indicada, presentada ante esta Institución por el interesado, se realizan las siguientes:

Consideraciones

Ha de atenderse a lo que señala la exposición de motivos de la Ley 52/2007, que reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Su artículo 15 se expresa en términos inequívocos de mandato.

Además, ha de tenerse presente que la Ley busca que se promueva la moral y la recuperación de la memoria personal y familiar, y que se supriman elementos de división entre los ciudadanos, para fomentar la cohesión y solidaridad entre las generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Siempre según la Ley, se instaura una política pública que pretende el fomento de los valores y principios democráticos, y contiene un reconocimiento general y una declaración del “carácter radicalmente injusto” de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil y la Dictadura.

La Ley 52/2007 se refiere literalmente al derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar, referida a las víctimas de condenas, sanciones y violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil y la Dictadura. No puede considerarse pues un derecho no prioritario.

De otro lado, esa Dirección General de la Guardia Civil no ha aducido razones que hagan de menor prioridad el gasto preciso para retirar el vestigio objeto de la queja. Tampoco ha informado de la falta de consignación presupuestaria en el presente ejercicio. Hay entonces como mínimo una prioridad al menos idéntica a la de cualquier otro gasto que no tenga válidamente otorgada mayor prioridad.

Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil la siguiente:

SUGERENCIA

Acometer en el presente ejercicio 2015 la retirada del escudo preconstitucional de la fachada del número 29 de la C/ Vallehermoso (Madrid), en atención a la prioridad que se deduce de la Ley 52/2007 y considerar que no es menor prioridad que la de las demás actuaciones con cargo al Capítulo II, concepto 212 (reparación, mantenimiento y conservación de edificios) de su presupuesto que no tengan asignada válidamente una prioridad mayor.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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