Retraso en el abono de ayudas al alquiler 2017.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/01/2022
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21017600

 


Retraso en el abono de ayudas al alquiler 2017.

Se ha recibido su informe referido a la queja arriba indicada, relativo a una solicitud de ayuda al alquiler.

Consideraciones

1.- Se comprueba que, revisada la documentación aportada, la solicitud de la interesada no cumple con los requisitos exigidos y se ha dado contestación a su escrito informando sobre esta circunstancia, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar con las presentes actuaciones.

2.- No obstante, se debe llamar la atención sobre el retraso advertido en la resolución de las solicitudes presentadas. Es oportuno recordar que la interesada presentó su solicitud de subvención autonómica el 9 de mayo de 2017 y más de cuatro años después todavía no se había resuelto.

3.- Como se ha señalado en anteriores ocasiones por quejas similares, esta institución es consciente de las dificultades impuestas por la situación de emergencia sanitaria en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, pero tiene muy presente la situación de los solicitantes de las ayudas. Existen muchos ciudadanos con dificultades para afrontar el gasto ordinario que le origina su vivienda que están pendientes de conocer si se les concede o no una ayuda para el pago del alquiler.

4.- Ante esta difícil situación, empeorada tras el impacto económico y social de la pandemia, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión, rápida y eficaz, de las ayudas. Máxime cuando se trata de solicitudes anteriores a la pandemia.

Decisión

Visto lo anterior, se informa de todo ello a la interesada y se dan por finalizadas las presentes actuaciones. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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