Revocación de la resolución denegatoria del visado de reagrupación familiar solicitado ante el Consulado General de España en Nador (Marruecos)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023900


Texto

Se ha dirigido a esta institución el letrado arriba indicado mostrando su disconformidad con la denegación del visado de reagrupación familiar solicitado por el señor… ante el Consulado General de España en Nador.

Consideraciones

1ª. El interesado obtuvo autorización de residencia por reagrupación familiar por Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears de fecha 12 de junio de 2014, tras lo que solicitó un visado que fue denegado por la «existencia de una concurrencia de indicios que llevan a dudar sobre la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado de reagrupación familiar», por las «contradicciones o alegaciones inexactas del reagrupado», así como por darse «una clara intención de buscar trabajo por parte del reagrupado en España».

2ª. Contra dicha denegación se interpuso recurso de reposición, que se desestimó mediante resolución de 24 de octubre de 2014, por la inexactitud y contradicción del interesado en fechas y datos, por desconocimiento de datos esenciales y por ausencia de convivencia y contribución adecuada a las responsabilidades del matrimonio.

3ª. En el escrito recibido se remite documentación acreditativa de que la ciudadana reagrupante se encontraba embarazada en el momento de la presentación de la solicitud, teniendo lugar el nacimiento de su hijo el 16 de octubre de 2014.

4ª. Sobre este asunto, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en contestación a la Recomendación (13032909) elevada sobre el particular, indicó que compartía el criterio de que es necesario alcanzar una convicción plena de la simulación del matrimonio, apoyándose en el mayor número de datos objetivos, por lo que dio traslado al Consulado General de España en Nador de la necesidad de que las denegaciones de visado que se produzcan por considerar que el matrimonio es simulado incluyan motivaciones objetivas que permitan sustentar una convicción plena.

5ª. En el presente caso, constan las siguientes circunstancias:

a) Los interesados contrajeron matrimonio en el año 2012, fecha desde la que están intentando reunirse.

b) Respecto al interés del interesado de trabajar una vez en el territorio nacional, esta Institución considera que la intención del interesado de ejercer su derecho al trabajo, no puede suponer impedimento alguno para obtener visado de residencia.

c) En relación con la existencia de un hijo en común del matrimonio, la Instrucción de 31 de enero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios simulados, dispone en su punto 9, apartado 3 que “El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de relaciones personales”.

Decisión

Dada la trascendencia de la decisión adoptada por el citado organismo consular y su incidencia en el derecho fundamental de los interesados, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la denegación del visado de reagrupación familiar solicitado por don…, salvo que exista prueba fehaciente de la existencia de un matrimonio simulado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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