Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre las notificaciones efectuadas en un procedimiento de comprobación de valores.
Consideraciones
Se indica que con base en el informe emitido por el letrado correspondiente de la Dirección de los Servicios Jurídicos, se concluye que no procede la revocación instada por no apreciarse indefensión para el contribuyente, tanto la propuesta de resolución del procedimiento de revocación, de fecha 8 de enero de 2015, como la resolución por la que se pone fin al mismo, de 9 de enero de 2015, acuerdan la no revocación de los actos administrativos.
Es preciso recordar que en su escrito, de fecha 9 de mayo de 2014, se indicaba expresamente que examinado más detenidamente el expediente, se había comprobado que el interesado tenía razón, pues las notificaciones se habían dirigido al domicilio de su abogado pero a su nombre, por lo que nunca tuvo la posibilidad de acceder a su contenido.
Esa Administración ha reconocido que las notificaciones no se realizaron correctamente, por lo que el señor (…) no pudo tener conocimiento de las mismas, provocándole indefensión.
Además, el informe solicitado al órgano con funciones de asesoramiento jurídico tiene carácter preceptivo, pero no se exige que sea favorable. Dicho informe no es por tanto vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el órgano competente puede proceder a revocar aunque el informe jurídico sea desfavorable.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar las liquidaciones giradas al interesado en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al no haber sido debidamente notificadas.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo