Revocación de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por defecto de notificación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14003091


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre las notificaciones efectuadas en un procedimiento de comprobación de valores.

Consideraciones

Se indica que con base en el informe emitido por el letrado correspondiente de la Dirección de los Servicios Jurídicos, se concluye que no procede la revocación instada por no apreciarse indefensión para el contribuyente, tanto la propuesta de resolución del procedimiento de revocación, de fecha 8 de enero de 2015, como la resolución por la que se pone fin al mismo, de 9 de enero de 2015, acuerdan la no revocación de los actos administrativos.

Es preciso recordar que en su escrito, de fecha 9 de mayo de 2014, se indicaba expresamente que examinado más detenidamente el expediente, se había comprobado que el interesado tenía razón, pues las notificaciones se habían dirigido al domicilio de su abogado pero a su nombre, por lo que nunca tuvo la posibilidad de acceder a su contenido.

Esa Administración ha reconocido que las notificaciones no se realizaron correctamente, por lo que el señor (…) no pudo tener conocimiento de las mismas, provocándole indefensión.

Además, el informe solicitado al órgano con funciones de asesoramiento jurídico tiene carácter preceptivo, pero no se exige que sea favorable. Dicho informe no es por tanto vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el órgano competente puede proceder a revocar aunque el informe jurídico sea desfavorable.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las liquidaciones giradas al interesado en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al no haber sido debidamente notificadas.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.