Baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.

SUGERENCIA:

Revocar la baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de la interesada de fecha 19 de noviembre de 2019 al haberse dictado en el marco de un procedimiento administrativo incurso en caducidad

 

Fecha: 20/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025176

 


Baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.

Se ha recibido escrito del Ayuntamiento que preside, referido a la queja arriba indicada y, una vez estudiado el mismo, cabe realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de Habitantes a los Ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la LRBRL que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el Ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Entre estos el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida recogido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de dicho Reglamento.

3.- De la documentación aportada por ese Ayuntamiento se constata que ante la falta de respuesta de la interesada al requerimiento formulado al amparo del punto séptimo de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, esa administración inició expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes mediante providencia de fecha 7 de diciembre de 2018, notificada a la interesada el 20 de diciembre de 2018.

En dicha providencia de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986 y 5.2.4.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 ese Ayuntamiento otorgó a la interesada un plazo de diez días a fin de que manifestara su conformidad u oposición a la baja propuesta.

4.- Como quiera que la interesada no dio respuesta a dicho requerimiento el Ayuntamiento remitió el 17 de septiembre de 2019, esto es, más de ocho meses después de haber transcurrido el plazo de diez días otorgado a la interesada, al Consejo de Empadronamiento la propuesta de baja de oficio padronal a fin de que emitiera su informe, informe que recibido el 5 de noviembre de 2019 dio lugar a la baja padronal acordada el 19 de septiembre de 2019.

5.- Como puede observarse ese Ayuntamiento resolvió el procedimiento de baja más de nueves meses después de haber notificado el acuerdo de inicio del expediente. Dicha demora en la tramitación del procedimiento supone un incumplimiento del plazo máximo de resolver que tal y como recoge ese Ayuntamiento en la ficha de procedimiento que se aporta a esta institución es de tres meses de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

6.- De la información aportada, resulta incontestable que ese Ayuntamiento paralizó la tramitación del procedimiento de baja de oficio en la parte que afecta a la interesada sin causa que lo justificara, del 8 de enero de 2019, fecha en la que finalizaba el plazo de alegaciones concedido, al 28 de agosto de 2019, fecha en la que se certifica que la interesada no presentó alegaciones. Además, de los hechos expuestos se deduce que a pesar de que fue la interesada la responsable de que ese Ayuntamiento se viera obligado a iniciar el expediente de baja de oficio al incumplir con su obligación de comunicar al Ayuntamiento que continuaba residiendo en el domicilio en el que está empadronada, cuestión esta que esta institución no puede obviar, la falta de impulso en la tramitación del mismo ha de imputarse en exclusiva a esa administración en la medida en que una vez finalizado el trámite de audiencia concedido, nada obstaba a que esa administración continuará con la tramitación del procedimiento.

7- Por ello, y no deduciéndose del expediente que esa administración adoptara acuerdo de ampliación de plazos para resolver, al amparo del artículo 23 de la Ley 39/2015,  ni advirtiéndose causa que motivara la suspensión del cómputo del plazo para resolver durante el período que excede del máximo de tres meses del que disponía la administración para resolver y notificar el procedimiento, ha de advertirse que ese Ayuntamiento debió haber dictado resolución por la que de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 ,tal y como así se recoge en la ficha del procedimiento redactada por ese Ayuntamiento, se declarara la caducidad del procedimiento, al haber transcurrido el plazo máximo para resolver, y no dictar extemporáneamente la resolución de baja padronal objeto de controversia.

En este sentido se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27 de noviembre de 2015 al disponer en su fundamento de derecho quinto que “Por todo lo expuesto cabe concluir que en un expediente administrativo, como el ahora enjuiciado (propuesta de revocación de prestaciones por desempleo), con contenido susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen al interesado que hubiere sido iniciado de oficio por la Entidad Gestora (en el presente caso, por el SPEE) de producirse su caducidad por el transcurso del plazo (en este caso, de tres meses) legalmente establecido para su conclusión desde que fue iniciado, la Administración debe decretar su archivo y no dictar extemporáneamente resolución de fondo, la que devendría nula aunque ello ” no impedirá la nueva iniciación de la actuación administrativa si por su naturaleza no estuviera sujeta a un plazo extintivo de cualquier clase, sin que el procedimiento caducado tenga eficacia interruptiva de dicho plazo”, por lo que no equivale a una nueva iniciación de la actuación administrativa el mero hecho de que se dicte por la Administración pública una resolución sobre la cuestión de fondo en el procedimiento ya caducado, debiendo, en su caso, incoarse efectivamente de nuevo otro expediente de no haber ya trascurrido el plazo extintivo de la correspondiente acción”.

8.- Por tanto, a juicio de esta institución, la resolución de baja padronal de fecha 19 de noviembre de 2019, al menos por cuanto se refiere a la interesada, que es el objeto de estudio de las actuaciones llevadas a cabo por esta institución, habría de ser revocada en tanto que esta se adoptó una vez que el procedimiento había caducado y provoca efectos desfavorables en la interesada como así se expone en la queja recibida y en el escrito remitido a ese Ayuntamiento por la afectada el 25 de septiembre de 2020.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de la interesada de fecha 19 de noviembre de 2019 al haberse dictado en el marco de un procedimiento administrativo incurso en caducidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.