Visado de residencia y trabajo Revocación de la denegación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17024618


Texto

La letrada compareciente muestra su disconformidad con la denegación del visado de residencia y trabajo solicitado por D. (…..) ante el Consulado General de España en Tetuán (NIV …..).

Consideraciones

1. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona concedió autorización de residencia y trabajo al Sr. (…..), pese a lo cual el visado ha sido denegado debido a que el órgano consular cuestiona la veracidad de los motivos alegados para la concesión del visado y señala que “el mismo no responde a una necesidad laboral concreta, sino a un propósito migratorio por parte del solicitante para hacer efectiva la reagrupación con su cónyuge residente en España”.

2. Los hechos que han llevado al órgano consular a dudar de la veracidad de los motivos alegados constan en la resolución y son los siguientes:

– En la entrevista realizada, el Sr. (…..) comunicó que el contrato se lo consiguió su esposa, añadiendo que esta, unas veces trabaja y otras no, si bien actualmente no trabaja. No obstante, en la vida laboral de la esposa, requerida por el Consulado, no consta que haya figurado de alta laboral.

– El interesado manifestó haberse dedicado a la agricultura y ganadería, no pudiendo acreditarlo documentalmente, al no haber estado de alta en la Caja Nacional de la Seguridad Social marroquí.

– Si bien afirma que trabajará de empleado de hogar, desconoce el número de miembros que componen la unidad familiar del empleador.

– El interesado tiene un nulo conocimiento de la lengua española, siendo en todo momento necesario recurrir a un intérprete.

3. La resolución denegatoria fue impugnada en reposición por el Sr. (…..) siendo desestimado el recurso por los mismos motivos que se reflejan en la resolución inicial que deniega el visado.

4. Con ocasión de la tramitación de otras quejas de contenido similar a la presente, se ha trasladado a V.I. la preocupación de esta institución por la doble valoración que se realiza en estos visados por parte de los órganos de la Administración que intervienen en el procedimiento (las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y los consulados). Hay que recordar que los visados se solicitan tras la concesión de la autorización de residencia, que se otorga previa valoración del expediente.

5. Es preciso reiterar el contenido de la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2011, que, en un supuesto similar, si bien referido a una residencia por reagrupación familiar, señalaba que: “la concesión de la autorización de residencia por reagrupación no es producto del ejercicio de una competencia compartida, en cuya virtud sea necesaria para su misma existencia y validez la concurrencia sucesiva de dos voluntades (la del subdelegado del Gobierno primero, y la del agente diplomático o consular, después), sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia de la misma”.

6. Las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Tetuán recogen afirmaciones que no guardan relación alguna con los motivos del visado, en lo referido a la situación laboral de la esposa del solicitante, a su residencia con familiares, etc. Asimismo, en lo relativo a la capacidad del interesado para realizar el puesto de trabajo ofertado, dicha cuestión ya ha sido valorada por la Subdelegación del Gobierno, órgano competente para conceder la autorización de residencia, tras solicitar los informes preceptivos.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria del visado de residencia solicitado, concediendo el mismo, a la vista de la autorización de residencia en vigor con la que cuenta el interesado, concedida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Dirección General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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