Autorización de residencia de menor extranjero no acompañado Revocación de resolución denegatoria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18016225


Texto

Se ha dirigido a esta institución la entidad arriba indicada, exponiendo su disconformidad con la denegación de la autorización de residencia del menor (……) (NIE ……….), al no haber pasado 9 meses desde su puesta a disposición de los servicios de protección, ni haber quedado acreditada la imposibilidad de retorno.

Consideraciones

1. Al igual que se ha comunicado a V.E. en la tramitación de otros expedientes relativos a las dificultades de los menores extranjeros no acompañados para obtener autorización de residencia en esa Ciudad Autónoma, la residencia de los menores extranjeros tutelados por la Administración se considera regular, a todos los efectos, y se establece la obligación de que la autorización que se otorgue retrotraiga sus efectos al momento de la puesta a disposición del menor de los servicios de protección (artículo 35 Ley Orgánica 4/2000).

El Reglamento de extranjería recoge que, una vez acreditada su imposibilidad de repatriación, y en todo caso, transcurridos nueve meses desde su puesta a disposición de los servicios de protección, se otorgará a los menores autorización de residencia. Asimismo, dispone que la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la que tenga su domicilio el menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia (artículo 196 Real Decreto 557/2011).

El Protocolo Marco de MENA establece que transcurridos tres meses desde la puesta a disposición del menor se deberá solicitar la autorización de residencia, debiendo tramitarse y resolverse el expediente con la mayor celeridad. Asimismo, especifica que transcurrido el plazo máximo de nueve meses desde la puesta a disposición, sea cual sea el estado de tramitación, se otorgará autorización de residencia. (Capítulo IV, apartado tercero 1 A y 3).

2. Por su parte, la Fiscalía General aprobó las Conclusiones del Encuentro de Fiscales Especialistas en Menores y Extranjería, celebradas en Madrid en 2010, entre las que se recogía la siguiente:

CONCLUSIÓN 2

2-1. Las gestiones dirigidas a determinar si es posible la repatriación deberán realizarse con la mayor celeridad. Se considera a tales efectos que un mes es un tiempo prudencial. Pasado dicho plazo, salvo que concurra causa justificada, la Entidad Pública de Protección de Menores debe promover ante las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno la tramitación necesaria para la concesión de la autorización de residencia.

2-2. La Sección de Menores de Fiscalía, en su caso, deberá a tales efectos, sin esperar a que se agote el plazo de nueve meses, acudir al procedimiento judicial que corresponda a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones legales de la Entidad Pública. Frente a la falta de concesión de la autorización de residencia por parte de la Autoridad Gubernativa sin causa justificada, teniendo en cuenta que dicha concesión es obligada, los Fiscales de Extranjería acudirán a la vía contenciosa a fin de garantizar que la Delegación o Subdelegación de Gobierno actúe en tal sentido. Los Fiscales de Extranjería promoverán la remoción de obstáculos en la obtención de autorizaciones de trabajo.

3. Con ocasión de la tramitación del expediente ….., se dictaron distintas resoluciones dirigidas a la adopción de las medidas necesarias para evitar que los menores extranjeros no acompañados cumplan su mayoría de edad sin contar con autorización de residencia y Tarjeta de Identidad de Extranjero. Resoluciones que fueron aceptadas por esa Delegación del Gobierno.

Decisión

A la vista de lo anteriormente expresado, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria dictada en la autorización de residencia solicitada por el menor, con el fundamento de no haber transcurrido 9 meses desde su puesta a disposición de los servicios de protección, iniciando el oportuno expediente de oficio y concediendo la residencia, a la vista de la condición de menor extranjero no acompañado del interesado.

En la seguridad de que esta SUGERENCIA será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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