Ruido provocado por el tráfico en la Avenida de la Paz (M-30) de Madrid.

SUGERENCIA:

1) Realizar con carácter inmediato una medición del ruido que genera el tráfico en la Avenida de la Paz (M-30), a la altura de la calle ….., con el fin de comprobar si se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa.

 

Fecha: 23/07/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18012240

 

SUGERENCIA:

2) En caso de que se constate el incumplimiento de los valores límite de ruido, declarar la zona de protección acústica especial y aprobar el plan zonal específico para corregir la contaminación.

Fecha: 23/07/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18012240

 


Ruido provocado por el tráfico en la Avenida de la Paz (M-30) de Madrid.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Consistorio es, por un lado, el titular de la infraestructura ruidosa (M-30), por lo que, como emisor acústico, está obligado a respetar los valores límite (artículo 12.3 de la Ley del Ruido); y, por otro, es la administración competente para garantizar que la infraestructura cumple la legislación básica estatal y municipal en esta materia, lo cual implica efectuar las mediciones de ruido, a través de la correspondiente inspección, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 49 y siguientes de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y térmica (OPCAT).

2. Conforme al anexo IV del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley del Ruido, a los efectos de inspeccionar el cumplimiento de la normativa, la valoración de los índices acústicos se determinara únicamente mediante mediciones, la cual debe realizarse conforme al procedimiento descrito en dicho anexo. Sin embargo, los datos que ha suministrado ese Ayuntamiento son los reflejados en el Mapa Estratégico de Ruido (MER), que se obtienen mediante predicciones.

En consecuencia, es necesario que los datos reflejados en el MER se contrasten con una medición in situ que refleje de manera concluyente el ruido que real y efectivamente se produce en la vivienda en la que usted reside, como consecuencia del tráfico.

Ese Ayuntamiento tampoco ha aportado información sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior, pues solo se refiere a la registrada en las fachadas (artículos 16 y 17 del Real Decreto 1367/2007).

3. En todo caso, conforme los artículos 25 de la Ley de Ruido y 10 y 12 de la OPCAT, las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica serán declaradas zonas de protección acústica especial por el Ayuntamiento. A tales efectos, se delimitarán los espacios a los que afecte la declaración, se determinarán las causas específicas que originan los niveles sonoros existentes y se elaborarán Planes Zonales Específicos, cuya aprobación corresponde igualmente al Consistorio (artículo 4.2 de la OPCAT).

Los planes deben contener las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, así como los responsables de su adopción, la cuantificación económica de aquéllas y, cuando sea posible, un proyecto de financiación.

Según el artículo 12.3 de la OPCAT, los planes zonales donde el incumplimiento de los objetivos sea provocado por el tráfico rodado podrán incluir, entre otras, las siguientes medidas: zonificación de los espacios afectados; templado de tráfico; mejora de las características acústicas del firme; empleo de vehículos de bajo nivel de ruido, especialmente en el transporte público; peatonalización de calles; realización de campañas a favor de la conducción eficiente y medios de transporte silenciosos; señalización viaria con fines acústicos; prohibición de la circulación por ciertas vías para determinadas clases de vehículos; soterramiento de viales; instalación de barreras acústicas; o aislamiento de las fachadas.

4. Aunque ese Ayuntamiento ha informado sobre su intención de tramitar un contrato para reponer las pantallas acústicas (lo cual anunció en marzo sin que aún haya iniciado la tramitación) y sobre la adopción de alguna de las medidas enumeradas en el párrafo anterior (instalación de asfalto fonoabsorbente), no parece haber aprobado los instrumentos que la legislación prevé específicamente para combatir la contaminación acústica, en los casos en los que se constata la superación de los objetivos de calidad acústica.

5. Dicha legislación responde al mandato constitucional de proteger la salud (artículo 43) y el medio ambiente (artículo 45) así como de preservar el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución.

Decisión

De conformidad con lo previsto en los 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan ante ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Realizar con carácter inmediato una medición del ruido que genera el tráfico en la Avenida de la Paz (M-30), a la altura de la calle ….., con el fin de comprobar si se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa.

2. En caso de que se constate el incumplimiento de los valores límite de ruido, declarar la zona de protección acústica especial y aprobar el plan zonal específico para corregir la contaminación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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