Texto
Se ha recibido su escrito, en el que se comunica que se han resuelto las reclamaciones presentadas por el Sr. (…..), pero que está pendiente la reclamación económico administrativa formulada por la interesada, en relación con el ejercicio tributario de 2013.
Consideraciones
1. Se observa, que la reclamación presentada por la interesada no ha sido resuelta, a pesar de que ha trascurrido en exceso el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 247 de la Ley General Tributaria para notificar la resolución, contados desde la interposición de la misma.
2. El artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución, tal como prevé el artículo 247 de la Ley General Tributaria.
Se queda a la espera de que ese comunique que se ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por la interesada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)