Auxilio inmediato a menor en situación de desamparo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15010316


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se informa de las actuaciones realizadas con ocasión de la puesta a disposición del interesado de los servicios de protección de menores. Se comunica que cualquier menor extranjero no acompañado que accede a un Centro de Protección lo hace a través de la policía y nunca a través de un vecino, amigo, fundación, etcétera. Asimismo, se comunica que el menor no ingresó en el Centro de Primera Acogida acompañado de la Fundación Raíces, sino cuando lo hace con la Policía Municipal, que lo traslada al Centro.

Consideraciones

1. De lo informado se desprende que el menor no fue acompañado por personal del centro a las instalaciones policiales para su reseña, pese a no hablar el castellano.

Esta actuación se justifica por el responsable del centro de acogida en la cercanía de las instalaciones policiales. No obstante, fue un agente de la Policía Municipal quien contactó con la Fundación Raíces comunicando que el menor se encontraba en dependencias policiales solo y desorientado, sin que nadie le facilitase la comunicación en francés.

2. El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, el reglamento dictado en su desarrollo así como el Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores no acompañados, establecen el procedimiento a seguir para la correcta identificación y filiación de estos menores. Sin embargo, las citadas actuaciones no pueden en modo alguno dejar sin efecto el deber inexcusable de prestar atención inmediata al menor que se encuentra en situación de desamparo.

Decisión

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor que incumbe a los servicios de protección de menores de proporcionar el auxilio inmediato que precise cualquier menor que sea puesto a su disposición, con independencia del modo en el que haya sido detectado.

En la seguridad de que este recordatorio será objeto de atención por parte esa Consejería.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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