Seguridad ciudadana en el Viso de San Juan (Toledo).

SUGERENCIA:

Prestar la debida asistencia y auxilio que demanda el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponde a esa Delegación del Gobierno, en la investigación de los ilícitos denunciados y en la prevención y el mantenimiento de la seguridad ciudadana de la localidad, en aras a conseguir el restablecimiento de la tranquilidad perturbada por las actuaciones objeto de la presente queja.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018937

 


Seguridad ciudadana en el Viso de San Juan (Toledo).

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Junto a su escrito, se remite copia de la comunicación enviada al Ayuntamiento de El Viso de San Juan de fecha 24 de agosto de 2021, en respuesta al anterior dirigido por esta Administración Local a esa delegación, solicitando su ayuda en el control de la inseguridad ciudadana y en el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas que viene ocurriendo en dicha localidad.

2. En el referido escrito, se sugiere al ayuntamiento que acuda a una serie de actuaciones que pueden coadyuvar a luchar y combatir ese fenómeno, como pueden ser “acudir al diferente  abanico normativo en materia de edificación técnica, reclamación de tributos  municipales, ordenanzas municipales, etc., las asociaciones de vecinos, demandar  por la vía civil a los ocupantes de las viviendas por impagos de las cuotas de la  comunidad, así como recurrir por esta vía en caso de localizarse al legítimo  propietario (solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de desahucio  por precario prevista en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)”.

3. Al margen de las actuaciones que, además de la actuación policial y judicial, están a disposición de los legítimos propietarios de las viviendas ocupadas y de las administraciones locales para hacer frente a este tipo de delincuencia, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan muestra su desacuerdo con el contenido de la respuesta emitida por esa delegación, toda vez que, según afirma, “la misma nos remite a emprender actuaciones que ya se están llevando a cabo y que no plantean ninguna solución a la grave situación que nuestro municipio está padeciendo respecto del problema de la ocupación ilegal”.

4. Por ello, con independencia de la voluntad mostrada por esa Delegación del Gobierno de reforzar los servicios a fin de prevenir los referidos comportamientos incívicos, reforzando la coordinación con el Ayuntamiento de El  Viso de San Juan y con la Policía Local, se estima que el grave problema de inseguridad ciudadana y de alteración de la paz social que la ocupación ilegal de viviendas genera no puede reducirse al emprendimiento de actuaciones previstas en la normativa civil o tributaria vigente, las cuales además de caracterizarse por una excesiva lentitud, no garantizan la resolución inmediata del problema, que no solo afecta a los legítimos propietarios de las viviendas ocupadas, sino al resto de los vecinos de los inmuebles en los que dicha ocupación tiene lugar, que están abocados a soportar las molestias, comportamiento incívico, ruidos, molestias y actitudes amenazantes y delictivas de los ocupantes con el resto de los vecinos del inmueble.

5. Por ello, este fenómeno demanda el ejercicio de todas las actuaciones necesarias por parte de las Fuerzas de Seguridad para la prevención de la comisión de ilícitos penales y el mantenimiento de la seguridad y tranquilidad ciudadana que ha sido perturbada. En este sentido, constituye un fin de protección de la seguridad ciudadana, tal y como establece la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta ley, así como la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico, entre los cuales se incluyen el derecho a la propiedad privada, el derecho a la intimidad familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

6. Como expresa la Instrucción de la Fiscalía General del Estado núm. 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, “La realidad social evidencia que la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado y genera preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía. A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen”.

7. La citada Instrucción de la Fiscalía también establece que “Así pues, si la denuncia se formula en sede policial -supuesto más frecuente en la práctica- se habrá de procurar que el atestado incluya los documentos, declaraciones y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no solo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el/la denunciante, sino también las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble, la identidad y número de los/as posibles autores/as, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial. Asimismo, deberá dejarse constancia expresa de la voluntad del/de la denunciante víctima o perjudicado/a, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los/as ocupantes del inmueble, en su caso.

Igualmente, y a fin de garantizar la máxima celeridad en el trámite, se recordará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con las previsiones de los arts. 284.1 y 295.1 LECrim, la necesidad de remitir al Ministerio Fiscal copia de todos los atestados, no solo de aquellos que tengan entrada en el juzgado de guardia.

Se instará a la fuerza actuante para que cumplimente la oportuna citación ante la autoridad judicial de los/as ilícitos/as ocupantes del inmueble, debiendo proceder de este modo en la primera actuación que se desarrolle, exhortando a los/as presuntos/as autores/as del delito a comparecer ante el juzgado de guardia con la máxima celeridad y expresa indicación de que aporten el título que, en su caso, entiendan pueda legitimarles a poseer el inmueble en cuestión”.

8. Por ello, sin entrar a valorar las actuaciones judiciales que se estén llevando a cabo, instadas por los legítimos propietarios de los inmuebles ocupados, interesa a esta institución poner de relieve que el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad ciudadanas competen a las Fuerzas de Seguridad a las que el artículo 104 de la Constitución encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

9. Por tanto, ante la insuficiencia de medios personales y materiales para hacer frente a este fenómeno de la ocupación con sus propios medios, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan demanda el incremento de las intervenciones en esta materia por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado, particularmente de la Guardia Civil, quienes deben regir su actuación en sus relaciones con la Administración Local por los  principios de cooperación y lealtad institucional, debiendo colaborar con la citada Administración y prestarle el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines que persigue la legislación sobe protección de la seguridad ciudadana, de manera específica, la prevención de la comisión de delitos en esta materia.

10. A todo lo anterior hay que añadir, como conoce esa Administración, que constituye una infracción leve prevista en el artículo 37 de la ley antes citada “La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Prestar la debida asistencia y auxilio que demanda el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponde a esa Delegación del Gobierno, en la investigación de los ilícitos denunciados y en la prevención y el mantenimiento de la seguridad ciudadana de la localidad, en aras a conseguir el restablecimiento de la tranquilidad perturbada por las actuaciones objeto de la presente queja.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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