Se ha dirigido nuevamente a esta institución la Sra. (…), con domicilio en (…), y con NIF: (…), con motivo de la queja arriba indicada.
Admitida y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, se procedió a solicitar información a esa consejería, quien lo remitió el 22 de marzo de 2022. Se procedió posteriormente, al cierre de las actuaciones.
La interesada expone ahora que está disconforme con el cierre de las actuaciones.
Consideraciones
Tras la remisión del adjunte de la interesada, se hace un nuevo estudio de la cuestión. Lo cierto es que la empresa ocupante no ha demostrado tener título suficiente para invadir la propiedad de la interesada, a pesar de las alegaciones que esgrime la Consejería.
Por ello, esta institución reabre las actuaciones conforme a los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la misma, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Conminar a la empresa ocupante de los terrenos de la interesada a demostrar la regularidad de la ocupación por medios fehacientes y, en caso de no demostrarse, ejercer las potestades sancionadoras correspondientes.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo