Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De acuerdo a la información aportada en las distintas comunicaciones remitidas por la Administración se evidencia que el interesado no ha recibido respuesta expresa a su recurso de 23 de enero de 2017 debido a diversas vicisitudes las cuales no encuentra acomodo en nuestro ordenamiento jurídico.
2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa, y sin que concurra un supuesto adecuado que permita entender que se han suspendido los plazos establecidos en la normativa de aplicación.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa el recurso planteado por D. (…..) el 27 de enero de 2017.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)