Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
Del mismo se desprende que esa Administración no dispone de ninguna norma de carácter interno en la que de manera detallada sea definido el concepto de allegado íntimo. Según se señala, tal concepto está asumido por el personal directivo de los centros y que la acreditación del allegado ha de ser valorada en cada caso concreto, atendido a las circunstancias que se presenten, no considerando conveniente transmitir indicación alguna a los centros penitenciarios que gestiona.
Decisión
Esta institución estima necesario formular una recomendación de carácter formal con la finalidad de que sea definido el concepto de allegado íntimo en la normativa interna existente que regula las comunicaciones de los internos.
No se trata solo de que los responsables de los centros penitenciarios tengan asumido el concepto de allegado que esa Administración considera vigente, sino que tal información en un ámbito como el penitenciario que se caracteriza por su minuciosa regulación, esté disponible tanto para las personas privadas de libertad como para aquellos que se consideran allegados. Ello es así con independencia de que tal situación haya de ser valorada en cada caso concreto.
Toda aplicación de la norma exige un proceso de interpretación, por ello parece preferible que tal norma posea naturaleza escrita particularmente en un ámbito como el administrativo-penitenciario. No puede considerarse adecuado que esa Administración considere suficiente la asunción informal por parte de los responsables de los centros penitenciarios, pues afecta al derecho de los privados de libertad y de sus allegados a comunicar recíprocamente.
Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Incorporar a la normativa interna reguladora del ejercicio del derecho de los internos en centros penitenciarios gestionados por esa Administración a comunicar con familiares y allegados el concepto de allegado y allegado íntimo, a los que se alude en el artículo 53 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 45 del Reglamento Penitenciario vigente.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo