Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre diligencias de embargo de créditos.
Consideraciones
1. Señalan que utilizan modelos normalizados para todo el territorio nacional y que pretenden que su redacción sea lo más clara posible para sus destinatarios, cuestión que a veces, dado el carácter jurídico y la diversidad de personas que resultan afectadas, no se consigue al nivel que sería deseable, siendo necesaria una lectura pormenorizada de los mismos para su total comprensión.
2. Consideran que una simplificación excesiva en su redacción podría suponer un menoscabo de los derechos y garantías de los mismos en sus relaciones con la Agencia Tributaria. Esta institución no alcanza a comprender el sentido de esta afirmación, ya que la claridad y transparencia no tienen consecuencias negativas para los ciudadanos cuya colaboración reclama la Agencia en estos requerimientos.
3. A su juicio, queda claramente diferenciado, desde un primer momento, la persona o entidad receptora de la diligencia de embargo, de la que es deudora a la Hacienda Pública. Sin embargo, el sentir ciudadano no lo entiende así.
4. De las quejas recibidas se desprende lo contrario; los ciudadanos que se dirigen a esta institución manifiestan su disconformidad con la dificultad que supone para ellos comprender el significado y finalidad de las diligencias de embargo recibidas. Estiman que esta forma de actuar de la Administración no respeta sus derechos y garantías.
Se ven obligados a dedicar su tiempo a aclarar el contenido de la comunicación recibida, cuando con un sencillo escrito podrían entender sin problemas el origen de la diligencia y el fin de la misma.
5. El artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la aplicación del sistema tributario debe basarse en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Por su parte, el artículo 34 de la citada Ley recoge el derecho de los obligados tributarios a ser informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
6. La Administración tiene por tanto la obligación de informar y asistir a los obligados tributarios, por lo que debe redactar sus escritos con un lenguaje que no resulte incomprensible para sus destinatarios, sino que sea accesible y garantice su seguridad jurídica.
7. Sería deseable un cambio en la redacción del modelo de las diligencias de embargo de créditos pero, dado que esa Agencia ha manifestado su voluntad contraria, se puede obtener idéntico resultado de claridad, sin necesidad de modificar la diligencia de embargo ni el anexo que acompaña a la misma, incluyendo una carta en la que se especifique con un lenguaje sencillo que el ciudadano que recibe la diligencia no es el obligado al pago de la deuda que se reclama en la misma.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adjuntar a las diligencias de embargo de créditos una sencilla carta en la que se aclare que la persona que la recibe no es el titular de la deuda reclamada sino que se requiere su ayuda para solventar la deuda de una tercera persona, en el caso de que tenga créditos pendientes con la misma.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo