Texto
Ha comparecido ante esta institución doña (…), solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. La interesada expone el problema que tuvo al renovar el pasaporte de su hijo menor de edad, (…), con DNI (…), en la Comisaría de Alcalá de Henares el pasado 10 de julio de 2015, sobre las 10:30 horas de la mañana.
Según afirma, se personó ese día con cita previa con la intención de renovar el pasaporte de su hijo menor, que tenía previsto un viaje a USA el 28 de julio. Allí fue informada de la imposibilidad de proceder a su renovación, debido a que con la nueva normativa, se necesita autorización de los dos progenitores. El padre del menor reside en USA, por lo que la única salida era obtener una autorización judicial.
2. Una vez obtenida ésta del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Alcalá de Henares, se personó en la indicada Comisaría, sin cita previa, el día 15 de julio de 2015, al no ser posible conseguir otra cita con anterioridad al vuelo del menor, y una funcionaria tras revisar la documentación que llevaba no le renovó el pasaporte, al no haber en la Comisaría en ese momento ningún responsable a quien realizar la oportuna consulta. La Sra. Torres presentó queja por dicha negativa.
3. Ese mismo día, la interesada se personó en la Comisaría de Policía de la T4 del Aeropuerto Madrid-Barajas donde, muy amablemente, fue informada de que allí solo se tramitaban pasaportes con validez por un año y el día anterior al vuelo de que se trate, pero de que en caso de tener más problemas se lo podrían expedir allí el día inmediatamente anterior al vuelo de su hijo.
4. El día 16 de julio de 2016 la interesada se volvió a personar en la Comisaría de Alcalá de Henares donde la persona responsable de expedición de documentos le manifestó que debía pedir cita previa para renovar dicho documento y que por haber formulado una queja de dicha Comisaría, no se lo realizaba en dicho momento, pese a contar con toda la documentación en regla y pese a la urgencia del asunto. Igualmente justificó el desconocimiento de la funcionaria que le atendió en primer lugar en base a que no tenía por qué conocer si la resolución judicial era válida para expedir el pasaporte al menor.
5. Ante tal cúmulo de negativas, la interesada se dirigió a la Comisaría de Centro en la calle Luna el 16 de julio de 2015, sobre las 13,30 sin cita previa y fue informada de manera correcta que sobre las 15:30 se repartían números para aquellos ciudadanos presentes que no tenían cita previa. Una vez obtenido el número, en unos minutos y atendida con total profesionalidad, el funcionario le entregó el pasaporte de su hijo al llevar la documentación en regla.
6. La interesada muestra su desacuerdo con la contestación emitida a su queja con fecha 21 de julio de 2015, dado que se limita a disculpar la actuación de los funcionarios de la Comisaría de Alcalá de Henares, pero no se explican las razones por las que los funcionarios que atienden al público en las oficinas de renovación del pasaporte no están debidamente formados, ni por qué no hay ningún responsable o superior presente, evitando este tipo de situaciones perjudiciales a los ciudadanos.
7. Como esa Dirección General conoce, con ocasión de la tramitación de otras quejas que versaban sobre esta materia, se manifestó por esa Administración que «Con la finalidad de evitar y combatir los casos de secuestros parentales, el Ejecutivo aprobó el Real Decreto 411/2014, de 25 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 89612003, de 11 de julio, regulador del pasaporte ordinario, introduciendo la exigencia de que “para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, con la indicación por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial”.
8. En consecuencia, a partir del 26 de junio de 2014, fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto, para la expedición del pasaporte de los menores de edad o de personas incapacitadas, es preciso el consentimiento de los dos progenitores, sin que la División de Documentación de la mencionada Subdirección General pueda impartir instrucciones contrarias a lo dispuesto en la normativa reguladora.
9. No obstante, se expresaba asimismo que “Este Centro Directivo entiende que la vía de solución al problema planteado por la Sra. (…..) se encuentra en la obtención de la autorización judicial que supla la falta del permiso que debiera emitir cualquiera de las partes que ostenten la patria potestad”.
10. Sin embargo, y transcurrido más de un año desde dicho cambio normativo, y pese a existir ciudadanos que han comparecido con la debida autorización judicial, persisten determinadas disfunciones que impiden a estos ciudadanos que se encuentran en situaciones como la descrita, obtener dicha documentación personal de manera expedita.
Decisión
Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Impartir las instrucciones precisas de carácter formativo al personal funcionario que se encuentra prestando sus servicios en las Oficinas de Documentación de la Dirección General de la Policía, especialmente en aquellos supuestos en que se supla la autorización parental con una autorización judicial, previéndose siempre la obligatoriedad de la presencia en las oficinas de expedición de pasaportes de algún responsable que pueda solventar las dudas de los funcionarios y valorar la validez de la documentación presentada por los ciudadanos.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo