Texto
Se ha recibido su último informe relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
Del mismo se desprende que esa Administración considera que cuando un interno es cambiado de establecimiento, aunque se encuentre pendiente de resolución un expediente de solicitud de ayuda para la adquisición de prótesis sanitarias, en el centro de destino se ha de formular una nueva solicitud. Se alega para ello que “los presupuestos para esta prótesis son asignados individualmente a cada centro”.
Decisión
Esta Institución considera que atiende con mayor eficacia al principio de celeridad y racionalidad que una vez iniciado el expediente solicitud de ayuda para la adquisición de una prótesis, en este caso ocular, se concluya, con independencia de que el interno haya sido trasladado de establecimiento.
Por este motivo se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Proceder una vez que ha sido cursada una petición de solicitud de ayuda de prótesis sanitaria por una persona privada de libertad, y completada la documentación precisa para la adopción de una resolución en cualquiera de los centros penitenciarios gestionados por esa Administración, a resolverla en el centro penitenciario en el que se encuentre, con independencia de que el interno haya sido trasladado de establecimiento”.
Actuar de otra manera retrasa la adquisición de la prótesis sanitaria, cuya ayuda se solicita y de cuya necesidad, para la correcta protección del derecho a la salud de las personas privadas de libertad a la que esa Administración viene obligada, ha de quedar cumplida constancia en el expediente de referencia. En definitiva, si se dispone de todos los elementos precisos para resolver el expediente, su traslado no puede motivar que se obligue a la persona privada de libertad a iniciar el procedimiento mediante la presentación de una nueva solicitud.
En la seguridad de esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo