En relación con la queja presentada por don (…), tramitada en esta institución con el número de expediente arriba indicado, por las dilaciones que considera indebidas, se han recibido los informes interesados a esa consejería, al Consejo General del Poder Judicial y a la Secretaría de Estado de Justicia. Igualmente se ha recibido informe del secretario coordinador provincial de Cádiz.
Consideraciones
1. Don (…) formuló su queja por la demora que se ha producido en el señalamiento del acto de juicio en el procedimiento en materia de Seguridad Social que se sigue ante el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), con el número (…), en el que es parte demandante. La demanda fue presentada el 16 de marzo de 2021; por resolución, de 19 de marzo de 2021, se requirió para subsanar defectos en la misma; subsanada la demanda, por resolución, de 26 de abril de 2021, se acordó el examen del demandante por el médico forense, que emitió informe el 24 de julio de 2021, y por resolución, de 17 de marzo de 2023, se acordó señalar a juicio para el 29 de noviembre de 2023.
2. Esta institución admitió a trámite la queja recabando información sobre los hechos denunciados al letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz). En los dos informes recibidos únicamente se indicaba las fechas apuntadas sin informar sobre los posibles motivos de esas dilaciones y se acordó recabar informe de las mismas, además de a esa consejería, al Consejo General del Poder Judicial y a la Secretaría de Estado de Justicia, que han emitido sus respectivos informes. También sobre las dilaciones apuntadas se ha recibido informe del secretario coordinador provincial de Cádiz.
3. El informe del secretario coordinador provincial de Cádiz concluye que no existe causa legal para anticipar el señalamiento y que las demoras en los señalamientos de los tres juzgados de lo Social del Partido Judicial de Cádiz, que se están produciendo, se deben a «Una deficiencia estructural por la falta de medios para hacer frente a la enorme cantidad de demandas pendientes de atender». Sigue añadiendo que la solución pasaría «Por ampliar la plantilla de todos estos juzgados proveyendo a los mismos de salas de vistas suficientes y que no sean compartidas, como es el caso, bien por la creación de nuevos juzgados de lo social en esta localidad».
4. Por su parte, el informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, tras analizar los indicadores de carga de trabajo, dedicación del órgano y de la magistrada titular, pendencia y tiempo de respuesta del órgano, da cuenta de la medida de refuerzo trasversal con la que vienen contando los tres juzgados de lo Social de esa localidad, consiste en un juez de adscripción territorial. Sigue señalando que la demora en el señalamiento está motivada por la elevada entrada de asuntos y la pendencia que de ello resulta. Sobre un módulo ideal de entrada de 800 asuntos anuales el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) soportó en el año 2021 una carga del 158 %; en 2022 del 170 %; y en el primer trimestre de 2023 del 142 %; con una pendencia al finalizar ese mismo trimestre de 2.206 asuntos. A esa misma fecha, el juzgado de igual clase número 1, arrojaba una pendencia de 2.318 asuntos y el número 3 de 1.627 asuntos, según los datos ofrecidos tanto por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial como por el secretario coordinador provincial de Cádiz.
5. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial indica que, en sus informes de 22 de abril de 2022 y de 17 de marzo de 2023, relativos a las necesidades de aumento de planta y creación de nuevas unidades judiciales para 2022 y 2023, consideró imprescindible y prioritaria la creación de un nuevo juzgado de lo Social en Jerez de la Frontera (Cádiz). También, en su informe, de 24 de noviembre de 2022, sobre juzgados de lo Social que estaban difiriendo más de un año los señalamientos para conciliación y juicio desde la presentación de la demanda, se incluyó la necesidad de ese nuevo juzgado.
6. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones de 1 de diciembre de 2022 y 4 de mayo de 2023, tomó conocimiento de la necesidad de creación de ese nuevo jugado de lo Social en Jerez de la Frontera (Cádiz), dando traslado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a la Junta de Andalucía. Igualmente, en su reunión 1 de junio de 2023, dicha comisión tomó conocimiento de la petición formulada por el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz sobre la necesidad de creación de dos nuevos juzgados de lo Social, en los partidos judiciales de Cádiz y de Jerez de la Frontera (Cádiz), dando traslado de la misma para su conocimiento al Ministerio de la Presidencia, Justica y Relaciones con las Cortes, a la Junta de Andalucía y a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
7. En lo que respecta a la Junta de Andalucía, centra su informe únicamente en aspectos relativos al personal al servicio de la Administración de Justicia sobre el que tiene competencias (cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Juridicial) indicando cuál es la plantilla del juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), señalando que todas las plazas se encuentran cubiertas en la actualidad por funcionarios titulares de carrera, con excepción de una de ellas que lo está por funcionario interino dado que su titular se encuentra en comisión de servicios en otro órgano. Añade también que, en los dos últimos años, todas las bajas o situaciones de ausencia de larga duración han sido cubiertas sin demora.
8. Por su parte, la Secretaría de Estado de Justicia, en su informe, comienza dando cuenta de los incrementos de planta judicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las programaciones de 2019 a 2023, señalando que la concreción de las unidades judiciales de nueva creación se efectúa año a año de manera coordinada y consensuada con las propuestas de las comunidades autónomas, con las necesidades señaladas por el Consejo General del Poder Judicial y los tribunales superiores de justicia, así como por los datos de cargas de trabajo de los órganos ya en funcionamiento. Señala que la Junta de Andalucía no incluyó en sus propuestas anuales la creación de un nuevo juzgado de lo Social para el Partido Judicial de Jerez de la Frontera (Cádiz) y que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial únicamente lo hizo en su informe de 24 de noviembre de 2022.
9. Sigue informando la Secretaría de Estado de Justicia que en la programación de desarrollo de la planta judicial de 2023 (70 nuevas unidades judiciales) no se encuentra la relativa a un nuevo juzgado de lo Social en Jerez de la Frontera (Cádiz). Señala que la Junta de Andalucía, en su propuesta de creación de unidades judiciales para 2023, no incluyó la creación de un nuevo juzgado de lo Social para Jerez de la Frontera (Cádiz), ni tampoco en el informe al proyecto de real decreto de aprobación de la programación para 2023. Seguidamente se expone la carga de trabajo (promedio) de los tres juzgados de lo Social del partido judicial. Apunta que la carga de trabajo en relación con el módulo ideal se sitúa en el 177,9 % al finalizar el año 2022. Se trata de la media de los tres juzgados.
10. A continuación, la Secretaría de Estado de Justicia indica las dos medidas alternativas que se consideran más favorables para solucionar la situación de los juzgados de lo Social de Jerez de la Frontera (Cádiz), suponiendo ambas un incremento presupuestario y que concreta en las siguientes:
«a) Para solucionar una situación de tipo coyuntural, se puede proceder a la aprobación de una medida de refuerzo judicial para el juzgado en funcionamiento por el Consejo General del Poder Judicial, y el Ministerio de Justicia autoriza esta medida a efectos económicos.
Las medidas de refuerzo judicial sirven para solucionar situaciones de carácter coyuntural. Estas medidas de racionalización previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, son aprobadas por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.
Por parte del Ministerio de Justicia, no se han autorizado a efectos económicos medidas de refuerzo para los tres juzgados de lo Social del Partido Judicial de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, al no haber sido solicitadas.
b) Proceder a la creación de un nuevo juzgado, medida que, en principio, no se ha materializado en ninguna de las programaciones correspondientes a 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, al no haber sido incluida su creación en las propuestas de creaciones, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni por el Consejo General del Poder Judicial, salvo en el Informe del Servicio de Inspección de 24 de noviembre de 2022».
11. De estas posibles medidas alternativas ninguna estaría en funcionamiento. El cuanto a los refuerzos judiciales la Secretaría de Estado de Justicia informa que el órgano judicial no cuenta con ninguno autorizado económicamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al no haber sido propuesto su establecimiento por el Consejo General del Poder Judicial. No obstante, debe advertirse que el juzgado en cuestión sí ha contado con la medida transversal, para los tres juzgados, consistente en un juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia, desconociéndose si a esta fecha continúa la medida y si va a ser renovada para el próximo semestre. En cuanto a la segunda medida alternativa, la creación de un nuevo órgano judicial, como ya se ha indicado, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no lo ha incluido en la programación de 2023, al no haber sido así propuesto, según señala, ni por la Junta de Andalucía ni por el Consejo General del Poder Judicial (salvo en el informe del Servicio de Inspección de 24 de noviembre de 2022), pese a lo dicho por este servicio de que se había interesado en otras dos ocasiones.
12. Concluye la Secretaría de Estado de Justicia destacando que la carga de trabajo de los tres juzgados de lo Social del Partido Judicial de Jerez de la Frontera (Cádiz) supera en un el 177,9 % el módulo recomendado por el Consejo General del Poder Judicial al finalizar el año 2022, lo que impide mantener un tiempo adecuado de respuesta. Y, en concreto, que el juzgado de lo Social número 2 tenía al finalizar aquel ejercicio una pendencia de 2.388 asuntos, prácticamente tres veces el módulo anual de ingreso. Esta sobrecarga de trabajo impide que los procedimientos que no tienen una tramitación urgente ni preferente, puedan ser atendidos en tiempo por ello, añadiendo que «Debiera ampliarse la plantilla de los juzgados de lo social, competencia que no corresponde al Ministerio de Justicia, sino a la Junta de Andalucía».
13. A la vista de todo lo expuesto, no puede compartirse que la dilación en el señalamiento objeto de la queja, sea debido a que no se trata de un asunto urgente ni preferente pues esta circunstancia, si bien justifica que aquellos asuntos urgentes o preferentes, según la norma procesal, se anteponga a asuntos como el que nos ocupa, implica que éste deba demorarse dos años y cuatro meses, que excede de lo que sería razonable aun cuando no goce de esa tramitación preferente.
14. Debe reiterarse la doctrina constitucional más reciente sobre el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente sobre la vulneración que se produce al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas por la tardanza en la celebración del juicio. (SSTC 31/2023, de 17 de abril y 125/2022 de 18 de noviembre, con cita de otras anteriores). La jurisprudencia constitucional, siguiendo a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha venido estableciendo los criterios objetivos que han de valorarse para determinar la existencia de dilaciones indebidas a los efectos de su consideración como vulneradoras del derecho fundamental antes citado: complejidad del litigio, duración, actuación de las autoridades, interés del interesado y conducta procesal de éste. Si bien esta valoración no puede hacerse en abstracto sino atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso, en la última de las sentencias citadas, el Tribunal Constitucional repasa aquellos supuestos concretos en los que sí ha considerado que concurrían estos hechos determinantes de dilaciones indebidas, por ejemplo en asuntos que versaban sobre la impugnación por un funcionario de su cese en determinado cargo, la impugnación de una denegación administrativa de asilo, o la orden de expulsión del territorio nacional, casos en los que el plazo desde la admisión de la demanda y la vista fue de entre 1 año y 3 meses y 1 año y 11 meses (en el caso que nos ocupa habrían transcurridos 2 años y 7 meses, si es que finalmente se celebró el juicio el pasado mes de noviembre).
15. Tampoco puede compartirse la conclusión de la Secretaría de Estado de Justicia de que la dilación pudiera ser debida a la falta de plantilla de los juzgados de lo Social, que debería ampliarse, siendo competente para ello la Junta de Andalucía. Examinada la última estadística trimestral de estos órganos judiciales (cerrada a 31 de septiembre de 2023) y la pendencia de escritos pendientes de proveer (7 el juzgado número 1; 55 escritos el juzgado número 2 y 62 el juzgado número 3), no parece que el problema de las dilaciones entre la fecha de presentación de demanda y la fecha del señalamiento para la celebración de los actos de conciliación y juicio sea el de falta de funcionarios, teniendo, la plantilla habitual para estos órganos judiciales (2 gestores, 4 tramitadores y 2 funcionarios de auxilio judicial). Por otra parte, y en relación con el juzgado número 2, objeto de la queja, cuenta con su plantilla completa habiendo sido atendidas de manera puntual las bajas o ausencias de larga duración, según ha informado la Junta de Andalucía. Tampoco, en ningún informe, se pone de manifiesto la falta de personal de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia.
16. El motivo que determina esta demora en la celebración los actos de conciliación y juicio, como queda reflejado en los distintos informes, es la sobrecarga de trabajo de estos juzgados, motivada por la elevada entrada de asuntos que no puede ser asumida, impidiendo señalamientos a más corto plazo respecto de la fecha de presentación de la demanda. La capacidad resolutoria no alcanza a compensar los asuntos de nuevo ingreso más la pendencia que se arrastra y esta facultad resolutoria solo viene atribuida al magistrado y al letrado de la Administración de Justicia (éste fundamentalmente en asuntos en los que exista avenencia en la conciliación previa al juicio).
17. Así pues, parece que la solución pasaría o bien por crear nuevos juzgados o bien por medidas de refuerzo judicial. Ya se ha apuntado que existe, en la actualidad, una medida de refuerzo transversal de un juez de refuerzo para los tres juzgados (desempeñada por uno de los jueces de adscripción territorial de ese ámbito).
18. Como quiera que la medida de refuerzo parece insuficiente a la vista de la pendencia del juzgado objeto de la queja a 30 de septiembre de 2023 (último boletín estadístico cerrado en el que se evidencia un aumento de la pendencia respecto al 31 de diciembre 2022, situándose a esa fecha en 2.436 asuntos) y dada la naturaleza de la medida existente (excepcional al ser desempeñada mediante juez de adscripción territorial que podría ser removido de ese refuerzo si fuera preciso su adscripción en sustitución a un órgano vacante o con titular ausente conforme al artículo 347 bis. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), podría valorarse, por parte del Consejo General del Poder Judicial, nuevas medidas de apoyo judiciales de manera excepcional al amparo de lo dispuesto en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a desempeñar por los jueces y magistrados que se estimen oportunos para atender el plan de refuerzo que se fijara en orden a reducir la elevada pendencia, de manera general o en los asuntos que se estime más conveniente, para su sometimiento a la aprobación económica del Ministerio de Justicia de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta es una de las medidas alternativas que, en abstracto, también señalaba la Secretaría de Estado de Justicia en su informe, junto a la creación de órganos judiciales, para reducir la pendencia de estos órganos judiciales.
19. A la Junta de Andalucía debe sugerirse que, en sucesivos ejercicios valore la conveniencia de solicitar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la creación de un nuevo juzgado de lo Social en el Partido Judicial de Jerez de la Frontera (Cádiz) y valorar con los organismos competentes la posibilidad de ampliar o adecuar nuevas salas de vistas, con lo que se pudiera aumentar los días de señalamiento según lo informado por el secretario coordinador provincial de Cádiz.
20. Finalmente, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes debe sugerirse que, para sucesivos ejercicios y a la vista de las peticiones que pueda realizar la Junta de Andalucía y las ya realizadas por el Consejo General del Poder Judicial, valore la posibilidad de creación de un nuevo órgano judicial y así como la posibilidad de autorizar las medidas de refuerzo judiciales que pudieran ser propuestas.
Decisión
Se continúan las actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, solicitando al letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) que remita información sobre la efectiva celebración finalmente del acto de juicio del pasado 29 de noviembre de 2023, como venía señalado, quedando concluso para sentencia o, en su caso, si no pudo realizarse y los motivos de ello.
Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, a la vista de lo expuesto, formular a esa Administración las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que, por la Junta de Andalucía, a la vista de la situación de pendencia y demoras en la resolución que sufren los juzgados de lo Social de Jerez de la Frontera (Cádiz), valore, para sucesivos ejercicios, si procede, la solicitud al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la creación de un juzgado de esta clase para este partido.
2. Que se valore la posibilidad de habilitar nuevas salas de vistas lo que podría permitir, en su caso y según lo informado, un mayor número de señalamientos.
Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración y esperando la contestación respecto a las resoluciones que se efectúan.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo