Solicitud de asistencia jurídica gratuita.

SUGERENCIA:

Ante las especiales circunstancias que concurren se sugiere que se valore la posibilidad, si ello fuera posible, de decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Sección Quinta. Audiencia Nacional
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23011704

 


Solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Ha tenido entrada en esta institución la queja formulada por don (…) que ha quedado registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El interesado señala que solicitó asistencia jurídica gratuita para ser representado en el proceso que se sigue ante esa Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Procedimiento Ordinario 356/23 Silencio Responsabilidad Patrimonial Referencia 27/22, Ministerio del Interior).

2. Que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en fecha 03/03/2023, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, procedió a remitir el expediente con dicha solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, que remitió el expediente a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, por ser el solicitante de nacionalidad marroquí y residente en Marruecos.

3. En fecha 10 de marzo de 2023, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia informó que: “El Ministerio de Justicia no ha recibido nada sobre este expediente. Si el solicitante reside en Marruecos y desea obtener asistencia jurídica gratuita en España, porque tiene un procedimiento judicial abierto en este país, o a fin de iniciar uno, deberá acudir a la Autoridad Central de su país, cuya dirección es: (…) – Marruecos. El Ministerio de Justicia de Marruecos sería el encargado de remitirlo al Ministerio de Justicia de España, que es la autoridad central y nosotros al colegio de abogados correspondiente”.

4. Con fecha 24 de mayo de 2023 la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita acordó no haber lugar a dar trámite a la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por el solicitante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2, letra a), en relación con los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1996, AJG, e indicando que el solicitante debía formalizar su solicitud ante la autoridad central de su país de residencia: Ministerio de Justicia del Reino de Marruecos.

5. Por cédula de notificación de esa Audiencia Nacional, Sección 5, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 16 de junio de 2023, se trasladó al solicitante, la citada resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita para que en el plazo de 10 días “solicite y proceda conforme a lo indicado, bajo apercibimiento de archivo de las presentes actuaciones”.

6. Según aporta el interesado, la citada cédula se notificó por correo electrónico con fecha 20 de junio de 2023.

7. Para que el interesado pueda tramitar su solicitud de asistencia jurídica gratuita, se ha de dirigir a la autoridad central del Reino de Marruecos, tal y como se le ha indicado por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita.

8. Esta circunstancia puede llevar de una tramitación más compleja, por lo que, para evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de solicitante, sería preciso decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado, una vez el solicitante haya presentado su solicitud por el cauce que se le ha indicado, esto es, ante el Ministerio de Justicia de Marruecos que, en tanto autoridad central, lo remitirá a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, que es la autoridad central española, que a su vez remitirá la solicitud al Colegio de Abogados de Madrid.

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente

SUGERENCIA

Ante las especiales circunstancias que concurren se sugiere que se valore la posibilidad, si ello fuera posible, de decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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