Ha comparecido doña (…), solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. La interesada presentó su solicitud para obtener la nacionalidad española el pasado 20 de octubre de 2020, expediente (…).
2. Han transcurrido más de dos años, por lo que se ha sobrepasado ampliamente el plazo de un año establecido por la ley. Pese a lo cual, la información que facilita la página web del Ministerio de Justicia es que el expediente sigue en calificación.
3. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva, sin mayor dilación, el expediente de nacionalidad (…), que acumula ya una demora de más de dos años.
En consecuencia, se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y se solicita remita información sobre la demora que acumula el expediente concernido y, en su caso, si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo