Ha comparecido don (…), con NIE (…) ante esta institución.
Consideraciones
Manifiesta que: «Presenté mi solicitud de nacionalidad española en diciembre del año 2015 (expediente …/2016). Con fecha 10 de mayo recibí un requerimiento de presentación de documentación que cumplimenté el 4 de julio de 2016, entregando en ese momento certificado nacimiento legalizado y traducido. Con fecha 8 de marzo de 2021, se formuló nuevo requerimiento solicitando certificado de nacimiento debidamente traducido y legalizado a pesar de que el presentado el 4 de julio de 2016, ya estaba traducido y legalizado. Asimismo, me solicitan un certificado de antecedentes penales, aduciendo que el certificado que obra en el expediente es un certificado de antecedentes policiales y no penales. No obstante, la República de Bangladesh no emite certificado de penales, sino un único certificado donde bajo la rúbrica de antecedentes policiales se hace constar que no se ha encontrado información adversa en su contra en los registros policiales y judiciales. El 4 de agosto de 2021, cumplimenté el requerimiento y a pesar del larguísimo plazo transcurrido desde la presentación de la solicitud no he recibido contestación».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo