Texto
Se ha recibido su escrito, en relación al asunto arriba indicado, en el que comunica que los expedientes de protección internacional que afectan a la interesada y su familia se encuentran en fase de instrucción y su elevación a la CIAR se realizará en un plazo próximo.
Consideraciones
1ª Las solicitudes de protección internacional de los interesados se formalizaron el 14 de octubre de 2013, por lo que ha transcurrido el plazo previsto por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, para su resolución.
2ª Esta Institución inició actuaciones ante ese centro directivo mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2014. En el mismo se exponían las dificultades de la familia para subvenir a sus necesidades, dado que no recibían ayudas de la Administración. También explicaban las dificultades para conseguir un empleo, no solo por las circunstancias objetivas existentes en la actualidad, sino también por el hecho de que los empresarios desconfiaban al mostrar una documentación que acredita la provisionalidad de su residencia en España.
3ª El 29 de diciembre de 2014, ya se comunicaba por parte de ese Departamento ministerial que los expedientes se encontraban en fase de instrucción y la misma información se ha trasladado en el escrito remitido por V.I., con entrada en el Defensor del Pueblo en fecha 21 de abril de 2015. En la citada comunicación se afirma que las causas de la demora en este expediente vienen determinadas por el volumen de gestión en el que se encuentra actualmente la tramitación de las solicitudes de protección internacional, debido al fuerte incremento de peticiones de ciudadanos sirios y ucranianos.
Por su parte, la compareciente ha vuelto a solicitar recientemente que se agilice la resolución de los expedientes de protección internacional formulados.
Decisión
1ª Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se formula la siguiente
SUGERENCIA
Impartir instrucciones para que los expedientes de protección internacional de los comparecientes se eleven a la próxima reunión de la CIAR, dadas las circunstancias que concurren y tomando en consideración que cuatro menores de edad integran esta familia.
2ª Se interesa información sobre el sistema de tramitación y resolución de expedientes de protección internacional que se lleva a cabo en la actualidad, con especificación de si existe alguna prioridad para iniciar la instrucción en función de la nacionalidad o la fecha de entrada y si se toma en consideración en el orden de prelación para tramitar los expedientes el hecho de que las familias estén integradas por menores de edad.
En la seguridad de que la resolución citada y la solicitud de datos adicionales formulada será objeto de atención por parte de esa Dirección General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensor del Pueblo