Tiempo de autorización de la residencia comunitaria condicionado a la duración de una beca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Las Palmas. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008784


Texto

Se cuestiona la Resolución de 17 de diciembre de 2014 de esa Subdelegación del Gobierno, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el interesado al haber condicionado su tiempo de autorización de residencia comunitaria a la duración de la beca de su esposa.

Consideraciones

1.  El artículo 4.4 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7, del Real Decreto 240/2007, prevé que los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, recogidos en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, deberán solicitar la expedición de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 240/2007.

2.  El artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que la tarjeta de residencia tendrá una validez de cinco años o por el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión.

3.  Doña (…), ciudadana de la Unión a la que se refiere el anterior precepto, tiene nacionalidad española y vive con su marido en Santa Lucía de las Palmas de Gran Canaria desde el 22 de septiembre de 2005 (se acompaña copia de certificado de empadronamiento).

4.  Con estos antecedentes no resulta de aplicación el inciso “por el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión” que contempla el artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007, habida cuenta de que la interesada -ciudadana española- tiene fijada su residencia en España y la norma no prevé la posibilidad de fraccionar el citado periodo para quién, como ocurre en el caso de la señora (…), no ha fijado ningún periodo que ponga término a su permanencia en España.

5.  Si mediante un acto administrativo se resolvió conceder al interesado la renovación de la autorización de residencia y por ese Departamento se aceptaron como válidos los medios económicos de su cónyuge fijados en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 y en el artículo 3.2 d) 3º, de la Orden PRE/1490/2012, esta institución considera que, por el carácter vinculante de la doctrina de los “actos propios” y por el principio jurídico “ubi lex non distinguit (…)”, no cabe distinguir ninguna otra reducción legal en el cómputo general de validez de la tarjeta de residencia, que no sea el referido al periodo de residencia previsto del ciudadano de la Unión Europea.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de 23 de julio de 2014 y los actos derivados de la misma y, en su lugar, dictar nueva resolución en el sentido de conceder la autorización de residencia que le fue otorgada al interesado con una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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