Texto
Se ha recibido escrito de doña (…), que actúa en nombre propio y en el de varios miembros de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo y sus Ríos, en relación con la queja arriba indicada. Manifiesta su acuerdo con las consideraciones del Defensor del Pueblo y solicita una copia del Memorándum suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana sobre las Aguas excedentarias del Trasvase Tajo-Segura, así como de los informes, estudios, análisis, conclusiones y acuerdos derivados del grupo de trabajo creado por el Memorándum y de los que sirvieron de fundamento a las disposiciones legales sobre el trasvase.
Consideraciones
1ª Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la información en materia de aguas en los términos previstos en la Ley de acceso a la información pública en materia de medio ambiente (artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
2ª Según el artículo 2.3.c de la Ley 27/2006, por la que se regula el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LAIA) son información ambiental las medidas, incluidas las administrativas, tales como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos. Entre dichos elementos la letra a) incluye el agua y su interacción con otros como la tierra, suelo, biodiversidad, etcétera.
3ª El Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana sobre las Aguas excedentarias del Trasvase Tajo-Segura (Memorándum remitido por esa Secretaría de Estado) prevé la constitución de un grupo de trabajo cuya función es presentar propuestas sobre materias directamente vinculadas a la planificación de los recursos hídricos, tales como: revisión de la legislación para mejorar los procedimientos de cesión derechos y adaptar la Ley 52/1980 a las determinaciones de la Ley de Aguas sobre transferencias y sus condiciones hidrológicas; estudio y análisis de los desembalses y demandas de la cuenca de cabecera del Tajo, así como las necesidades de agua de las cuencas receptoras; estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, incluyendo la vigencia y caducidad anual de las decisiones adoptadas, etcétera.
4ª En consecuencia, el Memorándum es un acuerdo que afecta o puede afectar a los recursos hídricos y debe ser accesible a quienes lo soliciten (artículo 15 de la Ley de Aguas en conexión con el artículo 2.3.c LAIA).
Por las mismas razones debe darse acceso, en los términos de la LAIA, a los informes, estudios, análisis, conclusiones y acuerdos derivados de la actuación del grupo de trabajo que contengan información ambiental, solicitados por el promotor de la queja, o los que sirvieron de fundamento a las disposiciones sobre el trasvase incorporadas a la Ley de Evaluación Ambiental, recientemente declaradas inconstitucionales.
5ª Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª Suministrar al promotor de la queja una copia del Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana sobre las aguas excedentarias del Trasvase Tajo-Segura según lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Aguas conforme al artículo 2.3.c de la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2ª Suministrar al promotor de la queja, en los términos previstos en la citada Ley, la información ambiental solicitada que se contenga en informes, estudios, análisis, conclusiones y acuerdos derivados del grupo de trabajo creado por el Memorándum de entendimiento, o en los que sirvieron de fundamento a las disposiciones sobre el trasvase incorporadas a la Ley de Evaluación Ambiental.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si aceptan o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo