Autorizaciones para la práctica de tiro al pichón en Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15013480


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esa Consejería no ha respondido a cuestiones de interés para la solución del objeto de queja, como las medidas adoptadas por esa Consejería para controlar el cumplimiento de la Ley de protección de los animales de la Comunidad de Madrid cuando se practica el tiro al pichón, ni la valoración efectuada durante la tramitación del nuevo anteproyecto de ley de protección animal, en particular por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre la posibilidad de prohibir esta práctica al existir otras alternativas similares más acordes con los principios rectores de la legislación de bienestar animal.

2. Como se indicó en el anterior escrito, según el artículo 17.2 de su Ley Orgánica reguladora, el Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas, cuestiones que a continuación se indican:

a) Las autorizaciones otorgadas no cumplen los requisitos mínimos establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común respecto a los actos administrativos en relación con los siguientes elementos:

1º Su contenido, que debe ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos (artículo 53 LRJPAC). Las autorizaciones otorgadas son genéricas pues amparan un número no especificado de tiradas y no indican la distribución mensual o su frecuencia. La autorización tampoco establece condiciones para la práctica de la actividad ni para el tratamiento y destino de los animales heridos. En la medida en que esa Consejería desconoce el número de tiradas totales al pichón que se realizan anualmente en la Comunidad de Madrid y su distribución mensual, no puede garantizar que se cumpla el carácter excepcional de esta práctica tal y como exige la Ley estableciendo los oportunos mecanismos de control de la actividad.

2º Su motivación, exigible cuando la Administración ejerce potestades discrecionales, lo cual ocurre en este caso al tratarse de excepciones a una prohibición general establecida en una norma con rango de Ley (artículo 54.1 f) de la LRJPAC).

3º La competencia del órgano para dictarlo. Las autorizaciones se han otorgado por la Dirección General de Medio Ambiente (pero firmadas con las siglas “PDF” por el (…..) que depende de la Dirección General de Agricultura). Esa Consejería no ha acreditado la competencia de (…), pues no remite copia de la resolución de delegación de competencias -o funciones- ni indica el boletín en el que está publicada; ni tampoco se cumplen los requisitos de la delegación de firma, que sólo es posible entre órganos jerárquicamente dependientes (artículo 16 de la LRJPAC).

4º La Consejería no ha justificado la realización de los trámites que integran al menos el procedimiento administrativo común, y en particular, el trámite de audiencia a los interesados.

Las dos primeras irregularidades señaladas bastarían para que debiera procederse a revisar las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 63 de la LRJPAC e incluso a suspender los efectos de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.1 de la LRJPAC. Y en su defecto, modificar las autorizaciones concedidas para adecuarlas mínimamente al ordenamiento jurídico de manera que fuera explícito el número de tiradas autorizadas para el periodo de vigencia a cada sociedad de tiro, la distribución mensual, las condiciones impuestas al ejercicio de la actividad y para el tratamiento y destino de los animales heridos; y motivar correctamente la autorización y con referencia al procedimiento seguido.

b) Si bien la Dirección General de Agricultura ha informado que las denuncias presentadas por la Asociación reclamante se han remitido al Juzgado por advertirse indicios de delito, de su respuesta se deduce también que no se destinan recursos para la inspección de las autorizaciones concedidas a las sociedades de tiro al pichón, pues se limita a señalar que es la policía quien controla el cumplimiento de la ley, cuando los ciudadanos lo denuncian. Tampoco ha indicado la información que solicita a la Federación de Caza para verificar que ejerce adecuadamente la supervisión de las sociedades de tiro, conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley de protección de los animales de compañía de Madrid, ni las actuaciones de coordinación con los ayuntamientos para garantizar la aplicación de la ley en relación con esta práctica.

3. Una consideración especial requiere la afirmación efectuada por la Dirección General de Agricultura de que la investigación de la presencia de menores en los campos de tiro no es competencia de esa Consejería. La Asociación reclamante, en sus denuncias, solicitaba que se investigara la presencia de menores en los campos de tiro, incluidos los campos eventuales, y su participación en actividades, como ayudar a sus padres a sacar las armas de los vehículos, pisar las aves para rematarlas después de heridas y la recogida de cadáveres sin ningún tipo de cuidado higiénico.

El ordenamiento jurídico vincula a todas las administraciones públicas, de manera que si esa Consejería recibe una denuncia que afecta a los menores en el ámbito de sus competencias (la práctica del tiro al pichón) y dadas las limitaciones existentes  por edad para el uso de armas de fuego y la práctica de la caza por razón de la edad (para lo cual también es competente esa Consejería), debería haber dado traslado al órgano correspondiente para la tramitación de la denuncia. También podría haber contactado con la Consejería de Políticas Sociales y Familia para tratar el asunto, pues los hechos denunciados hubieran merecido una actuación coordinada entre ambas consejerías.

4. Si bien se ha aprobado la Ley 4/2016 de Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid (que omite cualquier referencia a esta práctica, lo cual genera serias dudas sobre su viabilidad y sobre el régimen jurídico aplicable a esta actividad), las autorizaciones concedidas se rigen por la normativa anterior, y a la que se refieren las consideraciones expuestas.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar la revisión de oficio de las autorizaciones otorgadas para la práctica de tiro al pichón y suspender su eficacia hasta la resolución del procedimiento, conforme al lo dispuesto en los artículos 103 y 72.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo se solicita que remita un informe sucinto acerca de la posibilidad de continuar con la práctica del tiro al pichón en la Comunidad de Madrid y, en su caso, el régimen jurídico aplicable desde que entre en vigor la nueva Ley.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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