Sustitución de condena por expulsión en el centro penitenciario El Dueso (Santoña, Cantabria).

SUGERENCIA:

Que se estudie por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de El Dueso en Santoña (Cantabria), la posibilidad de remitir información socio-sanitaria y penitenciaria relativa a (…), al juez o tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal con el objeto de que pueda valorar, si se estima procedente, la conveniencia o no de proceder a la sustitución de la condena por la expulsión.

Fecha: 14/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22015385

 


Sustitución de condena por expulsión en el centro penitenciario El Dueso (Santoña, Cantabria).

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con su expulsión a Colombia, prevista en aplicación del artículo 89 del Código Penal. El auto de sustitución de la condena es firme y no había sido recurrido por el abogado, a pesar de ser esta la intención de D. (…).

Consideraciones

1. El Sr. (…) comunica que está diagnosticado de esquizofrenia paranoide crónica, y que está incluido en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales de esa secretaría general, contando con discapacidad del 65 por ciento (remite informes médicos al respecto).

2. Manifiesta, igualmente, que llegó a España siendo un niño por reagrupación familiar, que su padre abandonó la familia, dejando a su madre con tres hijos, que tiene nacionalidad colombiana y que está a punto de cumplir las tres cuartas partes de su condena, que ha tenido buen comportamiento en prisión y que se ha esforzado, tanto académicamente como laboralmente, a pesar de su limitación psíquica.

No tiene ningún familiar cercano en Colombia que se pueda hacer cargo de él, ni de proporcionarle los medicamentos psiquiátricos necesarios para su estabilización psíquica.

3. El mismo día de la recepción de la queja, se efectuó llamada al Centro Penitenciario de El Dueso, en Santoña (Cantabria). Se pudo mantener conversación telefónica con el director del centro, la jurista y con (…).

Los responsables del centro informaron de que la expulsión, prevista inicialmente para el 8 de junio de 2022, se había paralizado ya que el interno había solicitado protección internacional. La entrevista la había formalizado la trabajadora social de la cárcel con asistencia de abogado. Indicaron también que habían procedido a remitir el cuestionario cumplimentado a la Oficina de Asilo y Refugio (en adelante, OAR).

Manifestaron que el cuestionario le había sido facilitado por otro centro penitenciario y que, con anterioridad a la entrevista, no se habían puesto en contacto con la OAR. Por otras actuaciones del Defensor del Pueblo, se ha tenido conocimiento de que esta es la forma de proceder en otros centros penitenciarios. Se desconoce si se han dado indicaciones al respecto por parte de la OAR a las prisiones.

4. Es necesario destacar la facilidad que ofreció, tanto el director como la jurista del centro, para poder realizar actuaciones por la institución.

Igualmente, se querría valorar positivamente la actuación que, según la información disponible, la Administración penitenciaria ha hecho con el fin de ayudar a la persona privada de libertad.

5. Partiendo de esta valoración positiva, sería necesario indicar que el procedimiento de solicitud de protección internacional en prisión, debe hacerse según las indicaciones que dé la OAR. Es decir, una vez que una persona privada de libertad en la cárcel manifiesta su voluntad de solicitar protección internacional, se debe informar de forma inmediata a la OAR y esta disponer lo procedente, surtiendo efectos desde ese momento la obligación de no devolución.

De lo contrario se podría limitar la preceptiva intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el procedimiento, se podría ver condicionada la asistencia letrada, o las precauciones necesarias para personas solicitantes vulnerables, como los enfermos mentales o las personas con discapacidad.

6. De la misma forma, esta institución entiende que se deben tomar las precauciones procedentes para que los funcionarios encargados de la retención, custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad, no sean precisamente los que formalicen una solicitud de protección internacional, ya que acceden a una información que podría condicionar las decisiones penitenciarias que se tomen en relación con la persona solicitante, tales como permisos ordinarios de salida, progresiones de grado o beneficios penitenciarios.

Las entrevistas deben realizarse por personal especializado de la OAR, en particular, en un procedimiento, como el español, que desgraciadamente se caracteriza por tener en la inmensa mayoría de los casos una única entrevista. Cuando el concurso de estos funcionarios no sea posible, se debe tratar de funcionarios penitenciarios con formación específica en protección internacional y que preferentemente no pertenezcan al centro penitenciario de destino del solicitante. De la misma forma la OAR debería considerar en todos estos casos la realización de una segunda entrevista durante la instrucción del expediente administrativo.

7. En lo que respecta a la sustitución de la pena por expulsión y dadas las circunstancias concurrentes en la persona privada de libertad, y partiendo, igualmente, de la valoración positiva de la actuación de la Administración penitenciaria, se estima procedente que la Junta de Tratamiento del centro estudie la posibilidad de remitir información detallada socio-sanitaria y penitenciaria, relativa a (…) al juez o tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal. De esta manera, se daría la posibilidad a esta autoridad judicial y a la fiscalía, de estudiar la conveniencia o no de proceder a la sustitución de la condena por la expulsión.

8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja y se solicita información acerca de cómo se tramitan las solicitudes de protección internacional en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración, cuándo se comunica la manifestación de voluntad a la OAR, qué funcionarios penitenciarios realizan las entrevistas y la formación de estos en el ámbito de protección internacional, así como si se han recibido instrucciones de la OAR sobre cómo formalizar las entrevistas.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Que se estudie por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de El Dueso en Santoña (Cantabria), la posibilidad de remitir información socio-sanitaria y penitenciaria relativa a (…), al juez o tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal con el objeto de que pueda valorar, si se estima procedente, la conveniencia o no de proceder a la sustitución de la condena por la expulsión.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.