Texto
Con fecha 7 de abril de 2014 esa Secretaría de Estado comunicó que la tramitación del expediente había sido suspendida por haberse solicitado documentación complementaria (certificado de nacimiento del interesado, debidamente legalizado y traducido en su caso, de acuerdo con los convenios internacionales existentes).
Se ha dirigido a esta institución de nuevo el interesado aportando copia del acta de comparecencia, cuya copia se adjunta, que acredita tanto la aportación de dicha documentación, como la demora en la notificación del requerimiento, que solo le ha sido practicada, tras su presentación a raíz de la información facilitada por esta institución.
Consideraciones
1. El expediente sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
2. En el trámite de la notificación del oficio de 19 de diciembre de 2012 se ha incurrido en una demora de treinta meses.
3. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado la alta inspección y dirección de los registros civiles.
4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica, se formula a esa Secretaría de Estado la siguiente:
SUGERENCIA
Dar tramitación preferente y urgente al expediente (…), que acumula una demora superior a la media por motivos imputables tanto al funcionamiento del Registro Civil de Paterna como a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo