Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. Se indica en el mismo que don (…) ingresó en el Centro Penitenciario de León el pasado día 6 de abril de 2023, clasificado en primer grado de tratamiento con aplicación del artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario.
2. Continúa informándose que, a lo largo de estos meses no ha estado incluido en el Protocolo de Prevención de Suicidios, si bien en el proceso de adaptación al centro ha protagonizado diversos incidentes, entre ellos varias autolesiones leves, tras cuya valoración por parte de los servicios sanitarios y psicológicos no se consideró necesaria su inclusión en dicho protocolo, dado el carácter instrumental y leve de las mismas. Se expone que también ha protagonizado huelgas de hambre en varias ocasiones, respecto de las que se ha hecho el oportuno seguimiento.
3. En relación con la valoración psiquiátrica, se informa de que recientemente se ha solicitado su revisión por el especialista, y que el interesado está diagnosticado con trastorno mixto de la personalidad.
4. Se desconoce por parte de esta institución cuál ha sido el resultado de la última valoración realizada por el psiquiatra, si bien ya se ha indicado en el informe de los servicios médicos del centro en el que se encuentra, que el señor (…) tiene un diagnóstico en el que se ponen de manifiesto varios problemas de salud mental.
5. Consultado el Sistema Informático Penitenciario, se observa que el compareciente se encuentra en primer grado de tratamiento con aplicación de régimen cerrado, al menos desde el año 2019, habiendo ido pasando de la modalidad del 91.2 al 91.3 del Reglamento Penitenciario -y viceversa- durante todo este periodo.
Nada se ha indicado acerca de la valoración que han realizado los servicios médicos sobre de la conveniencia de que la persona afectada siga cumpliendo condena en un régimen de primer grado, caracterizado por el aislamiento y la soledad absolutas.
En este sentido, no hay que olvidar que nos encontramos ante una persona joven, de 35 años y con un diagnóstico que asegura la presencia de problemas graves de salud mental. Se desconoce si, en los más de cuatro años que el señor (…) lleva en primer grado, ha participado en el programa de régimen cerrado que le permite adquirir las herramientas necesarias para la preparación a la vida en régimen ordinario.
Aparentemente y en vista de su expediente, la aplicación de este régimen de vida tan restrictivo durante un periodo tan largo de tiempo no ha servido para que el interesado deje de protagonizar incidentes regimentales, algunos de tanta importancia como: autolesiones, huelgas de hambre o intoxicaciones, por lo que cabe plantearse si la continuación en un régimen de vida de tales características puede reportar al interesado algún tipo de beneficio a nivel conductual.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se valore, desde un punto de vista médico-psiquiátrico y tratamental, la conveniencia de que el señor (…) continúe en el régimen de vida cerrado propio del primer grado, habida cuenta de las características de aislamiento y soledad que dicho régimen comporta, y considerando las circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales del interesado.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo