Visado de residencia Revocar la resolución denegatoria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17004513


Texto

Se ha dirigido a esta institución el letrado arriba indicado, mostrando su disconformidad con la denegación del visado de residencia y trabajo solicitado ante la Embajada de España en Adis Abeba por la Sra. (…..) (Expediente ………).

Consideraciones

1. La interesada cuenta con autorización de residencia y trabajo concedida por la Delegación del Gobierno en Madrid, pese a lo cual el visado se denegó por no quedar acreditado el motivo último de su viaje, ni su vínculo familiar con su esposo, residente español.

2. La resolución denegatoria, entre otras afirmaciones, recoge las siguientes:

– Sobre el matrimonio de la interesada, refleja que “aunque no es la finalidad de este informe, esta Sección Consular pone en entredicho la apariencia del matrimonio pudiendo tratarse de un matrimonio blanco o de conveniencia”.

– Respecto a la residencia del marido, pese a tampoco tener relación con la solicitud, la Encargada de la Sección especifica “Quiero hacer constar que el Sr. (…..) salió de Etiopía en 1999 con un visado Schengen para visita familiar y se quedó ilegalmente en España”.

– Se pone en duda la paternidad del D. (…..), así como las fechas de los viajes, especificando que la interesada no pudo decir “cuándo el supuesto padre había venido anteriormente y confirmar su paternidad”. Si bien, en ningún momento se le solicitó acreditar documentalmente dichas cuestiones, en caso de que fuesen de interés en la tramitación del expediente.

– La resolución recoge que “La solicitante no presenta ninguna cuenta bancaria ni propiedad que pueda justificar su capacidad económica”, cuestión que tampoco sería un requisito a tomar en consideración en el visado solicitado.

– La resolución deniega un “visado de larga duración para trabajar por cuenta ajena”. No obstante, la autorización de residencia obtenida es de “residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial”.

3. En contra de la resolución denegatoria se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado al tener la funcionaria actuante “serias dudas de que la solicitante prestara el consentimiento en obligarse mediante contrato de forma correcta y de que comprendiera lo que estaba firmando”, así como por considerar “que en la fundamentación de la petición del visado se han formulado alegaciones inexactas, pudiendo mediar incluso la mala fe”, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 70 apartado 4 c), del Real Decreto 557/2011.

4. Asimismo, la resolución dictada refleja dudas sobre la presentación del recurso en España, ya que la solicitante vive en Adis Abeba; el hecho de no conocer al empleador, ni las concretas condiciones del contrato que estaba redactado en español, idioma que desconoce; así como se interesa por los motivos de la Sra. (…..) para no solicitar un visado de reagrupación familiar.

5. Con ocasión de la tramitación de otras quejas con un contenido similar, se ha trasladado a V.I. la preocupación de esta institución por la doble valoración detectada por parte de dos organismos de la Administración (las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y los consulados) en los visados solicitados tras la obtención de una autorización de residencia.

6. Es preciso reiterar el contenido de la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2011, que, en un supuesto similar, si bien referido a una residencia por reagrupación familiar, señalaba que: “la concesión de la autorización de residencia por reagrupación no es producto del ejercicio de una competencia compartida, en cuya virtud sea necesaria para su misma existencia y validez la concurrencia sucesiva de dos voluntades (la del Subdelegado del Gobierno primero, y la del agente diplomático o consular, después), sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia de la misma”.

7. Las resoluciones dictadas por la Embajada de España en Adís Abeba en el presente caso, recogen afirmaciones que no guardan relación alguna con los motivos del visado. Respecto al consentimiento para obligarse mediante contrato, tanto de las resoluciones adoptadas, como de la documentación aportada, se acredita que el marido de la Sra. (…..) se encargó de conseguir el contrato para su esposa y negoció dichas condiciones, que explicó cumplidamente a la solicitante, así como el acuerdo de esta con las mismas.

8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria del visado de residencia solicitado por la interesada, concediendo el mismo, a la vista de la autorización de residencia en vigor concedida por la Delegación del Gobierno en Madrid.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Dirección General, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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