Se ha dirigido a esta institución doña (…), exponiendo su disconformidad con la denegación por el Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra del visado solicitado para regresar a España, tras caducar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIV …).
Consideraciones
1. La Sra. (…) viajó a Bolivia contando con autorización de residencia en vigor, estando previsto su regreso el día 17 de agosto de 2021, si bien no fue posible por problemas mecánicos de la aeronave. El vuelo se reprogramó para el 19 de agosto, fecha en la que caducaba su tarjeta, por lo que se denegó su embarque.
2. La interesada presentó ante el órgano consular una solicitud de visado EXT por pérdida, robo o caducidad de tarjeta de residencia, acreditando los citados extremos. Asimismo, acreditó haber solicitado con anterioridad al viaje la renovación de su autorización de residencia, que le ha sido concedida.
3. La denegación del visado se motivó en la caducidad de su tarjeta sin haber solicitado autorización de regreso. Igualmente, se desestimó el recurso por no deducir la aparición de hechos, argumentos jurídicos o elementos de juicio nuevos que determinasen la modificación de la resolución denegatoria adoptada.
4. Esta institución considera que la resolución adoptada no se ajusta a derecho, al no ser exigible a la interesada haber solicitado autorización de regreso, toda vez que el mismo estaba previsto durante la validez de su tarjeta, sin que se le puedan achacar los motivos técnicos, ajenos a ella, que provocaron la suspensión del viaje previsto durante la vigencia de su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
5. El artículo 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, referido a la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, recoge en su apartado 1 que «La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento». Por lo que la interesada cuenta con autorización de residencia en vigor, pendiente de realizar el trámite de huellas para la expedición de la correspondiente tarjeta.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se considere la revocación de la resolución dictada por el Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra por la que se denegó el visado solicitado para el regreso a territorio nacional de la interesada, concediendo el mismo tras la acreditación de la residencia legal con la que cuenta.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo