Visita a Centro Penitenciario Puig de les Basses (Figueres, Girona).

RECOMENDACION:

Dotar de un sistema automatizado de dosificación y embolsado de medicamentos a todos los centros penitenciarios de Cataluña que no dispongan de él.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

RECOMENDACION:

Extremar el cuidado y establecer las medidas y controles oportunos y eficaces para que las personas privadas de libertad y el personal al servicio de la Administración Penitenciaria, porten efectivamente mascarillas y las utilicen de forma adecuada, salvo en los casos que desde el punto de vista sanitario estuviera contraindicado. Igualmente, se ha de aumentar la disponibilidad de mascarillas para los internos e internas a fin de que, incluso en los casos en que no estén obligados a llevarlas, lo puedan hacer si lo desean, debiendo la Administración facilitárselas en número suficiente y siempre de forma gratuita.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

RECOMENDACION:

Fomentar el teletrabajo en el ámbito de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, en aquellos puestos de trabajo en que sea posible, adoptando las medidas de seguridad apropiadas, respetando la voluntariedad del mismo, así como garantizando la atención presencial a las personas privadas de libertad.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20025203

 

RECOMENDACION:

Proceder a realizar una regulación expresa del teletrabajo para los empleados públicos penitenciarios en virtud del nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 20025203

 

RECOMENDACION:

Adaptar el procedimiento y los medios en virtud de los cuales las personas privadas de libertad realizan las videollamadas, de tal forma que se respeten sus derechos digitales, en especial la seguridad digital y la protección de datos.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Introducir mejoras en las salas de vis a vis íntimos y familiares con el objeto de hacerlos más acordes con la función convivencial que reglamentariamente tienen.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Realizar una revisión interna de las contenciones mecánicas realizadas tras autolesiones.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Dejar de practicar contenciones mecánicas en decúbito prono («boca abajo»), y con los brazos en alto, lo que constituye, si se prolonga mucho tiempo, una posición deliberadamente dolorosa, que dificulta la respiración y constituye mal trato. Deben girarse circulares internas con carácter urgente para adecuar la normativa de contenciones a las mejores prácticas basadas en el respeto de los derechos humanos.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para la detección de personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta y la posibilidad de ofrecerles un mejor tratamiento tanto médico como penitenciario, diferente al ingreso en el módulo DERT.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Extremar el cuidado para que la evolución de fases y la progresión de grado penitenciario sea lo más rápida y flexible posible.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Mejorar la organización de turnos y la distribución de espacios para incrementar el tiempo de patio. Es urgente dotar de medios adecuados el gimnasio, así como disponer de otros implementos que permitan una interacción positiva entre los internos (juegos de mesa, artículos para la práctica deportiva y otros).

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Abrir un libro de quejas, alegaciones e investigaciones de malos tratos en el que se anote todo tipo de procedimientos, administrativos y judiciales, de malos tratos relativo a internos del centro.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Extremar el cuidado en la cumplimentación de la historia clínica dejando constancia de la evolución de los pacientes, de los controles médicos para las sujeciones mecánicas, a las personas aisladas, de las huelgas de hambre, así como de toda otra materia relevante para la atención médica y médico-legal.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Adoptar en el Centro Penitenciario Puig de les Basses, medidas alternativas para reducir el número y la duración de los aislamientos provisionales, dada la contundencia y la naturaleza jurídica de la medida.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

SUGERENCIA:

Mantener las celdas en las que se practiquen contenciones mecánicas en perfecto estado de limpieza y mantenimiento, adecuándolas a unas condiciones óptimas para personas agitadas. Por ello, se han de sustituir los actuales colchones de menor tamaño al recomendado y los de polipiel, por otros de dimensiones adecuadas y otro tipo de material, así como regular la temperatura y humedad a las distintas estaciones del año. Igualmente, se han de observar las máximas precauciones para que la comunicación bidireccional interno-funcionario sea permanente y eficaz.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Instalar carteles indicativos acordes con el derecho de información, en los que se incluya la existencia del tratamiento, la posibilidad de ejercicio de derechos reconocidos en la legislación de protección de datos y dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales de las personas afectadas.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Suprimir el nombre y apellidos de los internos en las puertas de las celdas, o bien, disponer el escrito que incluye estos datos de tal forma que no sea visible a simple vista.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025203

 


Visita a Centro Penitenciario Puig de les Basses (Figueres, Girona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y dos técnicos externos (médicos) realizaron de oficio una visita a las dependencias Centro Penitenciario de Puig de les Basses de Figueres (Girona).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención al Centro Penitenciario Puig de les Basses de Figueres (Girona).

2. Se valora positivamente las facilidades dadas por el personal directivo y el resto de empleados del centro, al equipo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) que realizó la visita.

Infraestructura

3. Se encuentra a seis kilómetros de Figueres y 43.8 kilómetros de Girona. Desde esta localidad y, en autobús, son necesarias al menos dos horas y media para llegar al centro penitenciario. El transporte público desde Barcelona existe, pero son necesarias dos horas para llegar en tren a Figueres y luego al menos media hora tomando el autobús L75, que conecta la estación de autobuses con el centro penitenciario.

El centro es, pues, accesible y existe línea de transporte público hasta el mismo, si bien para la mayor parte de los familiares de las personas presas, que no son del entorno inmediato, el tiempo para llegar al centro penitenciario es largo, con múltiples cambios de línea de transporte.

Esto podría paliarse con mejoras en el sistema de transporte de familiares a través de acuerdos con taxistas locales y mejorando los sistemas de videoconferencia. Se solicita información sobre esta posibilidad.

4. La construcción en general es más adecuada que los denominados centros tipo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la Administración General del Estado, con edificios no muy altos y sin torre de vigilancia. Próximos a un gran espacio central abierto al aire libre, se alinean los módulos residenciales, con zonas para el deporte y las celebraciones de actos participativos. Posee instalaciones de gimnasio y piscina, ambos en funcionamiento.

5. El centro cuenta con zona para comunicaciones vis a vis familiares e íntimas. Las habitaciones para los familiares tienen una mesa y sillas. Carecen de juguetes o implementos para niños. Las de vis a vis íntimos son pequeñas y están contiguas a las familiares. Carecen de climatización tanto para invierno como para verano. Son inhóspitas, con paredes de cemento sin revocar y ventana que a falta de cortinas están tapadas con una tela.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. El centro visitado está dotado de un sistema automatizado de dosificación y embolsado de medicamentos, el cual es propicio para evitar los errores de dosificación que se han observado en no pocas visitas, en ocasiones con graves consecuencias.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Videovigilancia

7. El centro cuenta con un buen sistema de videovigilancia que graba imágenes y en algunos casos sonido, así como con carteles informativos al respecto. No obstante, en ellos no se indicaba ante quién se podían ejercer los derechos de acceso y el resto de derechos derivados de la protección de datos, ni el responsable del tratamiento.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

Medidas y consecuencias provocadas por la covid-19

8. Se valora positivamente el resultado de las medidas adoptadas durante el primer estado de alarma por la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima (SMPRAV) del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, para luchar contra la pandemia provocada por la Covid-19, tanto desde el punto de vista sanitario, como regimental.

Estas, según ha podido comprobar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), han sido bien acogidas y comprendidas por las personas privadas de libertad, a pesar de que en muchos casos han supuesto un sacrificio para privados de libertad, familiares, y personal penitenciario. 

9. De la misma forma, el personal al servicio de la SMPRAV ha continuado prestando su trabajo con probidad en unas circunstancias complejas. Lo cual, es valorado positivamente por esta institución.

En este sentido, se ha de hacer una especial mención a todo el personal, tal como, y sin ánimo de ser exhaustivos: servicios médicos, personal de vigilancia, área mixta, oficinas, equipos técnicos o equipos directivos.

10. Desgraciadamente, la pandemia sigue vigente y supone una amenaza constante y muy grave para las personas privadas de libertad y los empleados públicos por lo que las medidas para evitar los contagios tienen que ser extremas, respetando siempre los derechos de todos los colectivos implicados.

11. En el sentido antes indicado de adopción de medidas especiales para evitar contagios, se observó que un porcentaje relativamente importante de internos no hacían uso de las mascarillas. El uso de mascarillas adecuadas se ha establecido por las autoridades sanitarias como una de las medidas más eficaces para la prevención del contagio por la covid-19. Esta institución entiende que su uso debe ser lo más generalizado posible.

El empleo de mascarillas, juntos con otras medidas preventivas, como lavarse las manos con frecuencia y el distanciamiento físico, ayudan a hacer más lenta la trasmisión del virus.

La falta de uso de mascarillas en los lugares indicados supone un incumplimiento de las disposiciones vigentes para la prevención de contagios y un peligro evidente para la vida y la salud de estas personas, sus familias y allegados.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Asistencia sanitaria durante la pandemia

12. Según informaron los funcionarios a los que se entrevistó disponen de gel hidroalcohólico y que su uso es generalizado.

Las autoridades sanitarias recomiendan el uso del mismo como medida eficaz para la prevención del contagio. Por ello, se solicita información sobre la disponibilidad de gel hidroalcohólico por parte de la población penitenciaria.

Teletrabajo del personal al servicio de la Administración penitenciaria

13. Durante la visita se constató con el equipo directivo que, por el momento, en los servicios periféricos de la Administración penitenciaria de Cataluña, en la mayoría de los casos, no es posible teletrabajar.

Tal y como ya se ha indicado en varias ocasiones por el MNP, cuanto mejores sean las condiciones en que el personal penitenciario realice sus funciones, mejores serán las condiciones de vida y trato de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, regula e impulsa una nueva organización del trabajo en el ámbito de las administraciones públicas en garantía de los intereses generales. En virtud de esta norma, que introduce un nuevo artículo en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) (artículo 47 bis), las administraciones públicas han de aprobar o adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, en el plazo de seis meses.

No cabe duda, de que el teletrabajo, en el ámbito de la Administración penitenciaria, deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, en aquellos puestos en que sea posible. La SMPRAV deberá establecer en el plazo de estos seis meses, la manera de combinar la presencialidad y el teletrabajo, garantizándose siempre la atención directa presencial de las personas privadas de libertad y del resto de ciudadanos que se relacionan con esta.

Aunque durante el estado de alarma, desde el punto de vista legal, no había impedimento para que los empleados públicos que se hubiera estimado procedente hubieran podido teletrabajar en los servicios periféricos de esa Administración, estos casos han sido excepcionales. Sin duda el estado de alarma hubiera sido un momento especialmente propicio para el uso de teletrabajo en la Administración penitenciaria, tanto por motivos de salud, productividad, racionalización del trabajo y defensa de los intereses generales.

Por ello, se entiende que esta Administración ha de fomentar el teletrabajo en aquellos puestos en que sea posible, tales como las oficinas de los centros penitenciarios o los servicios centrales de la SMPRAV. Todo ello, sin perjuicio de establecer una nueva regulación en aplicación del nuevo artículo 47 bis del TREBEP.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

14. No cabe duda de que la Administración penitenciaria tiene unas características específicas que la diferencian del resto de la Administración General del Estado. Por ello, en la regulación que debería hacerse en el plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, ha de establecerse una regulación específica del teletrabajo del personal al servicio de la administración penitenciaria.  

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Uso de aplicaciones no profesionales para la realización de videollamadas

15. Tras las conversaciones mantenidas con centros penitenciarios durante el estado de alarma, así como después de varias visitas a centros penitenciarios, se valora muy positivamente la puesta a disposición de las personas privadas de libertad de teléfonos móviles para poder realizar videollamadas con sus familias. Estos contactos están contribuyendo a la serenidad de la vida en prisión, en beneficio de internos, familiares y funcionarios.

Además, según se ha informado a esta institución, para realizar estas videollamadas se utilizan aplicaciones gratuitas, en especial WhastApp.

Ahora bien, transcurridos varios meses desde la puesta en funcionamiento de estas videollamadas y habiéndose constatado en la visita al Centro Penitenciario Puig de les Basses, que se sigue utilizando la aplicación WhastApp para realizar estas videollamadas, se deben hacer varias observaciones.

Esta es una aplicación de mensajería, de uso doméstico y no profesional, y no específica para videollamadas.

Para el Centro Criptológico Nacional (CCN), según informe de 2016, hay varios riesgos al utilizar WhatsApp, tales como la debilidad del proceso de registro en la aplicación, el borrado inseguro de conversaciones o la contingencia de que se produzcan robos de cuentas.

No hay una regulación, por parte de ese centro directivo, en cuanto al borrado de datos del terminal utilizado, ni del lugar en que se ha de descargar la aplicación, así como de la posibilidad de intercambio de datos con otras aplicaciones, tales Facebook, sociedad propietaria de WhastApp. Tampoco en cuanto a si se guarda una copia de seguridad de los mensajes, lo cual acrecentaría la vulnerabilidad.

Incluso tanto la Organización de Naciones Unidas, como la Comisión Europea ha desaconsejado el uso de esta aplicación a sus empleados.

Conforme a los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales; igualmente, se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena.

No cabe duda de que entre estos derechos se encuentra el de la seguridad digital de las personas privadas de libertad que cumplen condena privativa de libertad, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

16. No cabe duda de que el uso de teléfonos móviles e Internet de forma controlada por la Administración en el interior de los centros penitenciarios durante la pandemia provocada por el coronavirus está reportando grandes beneficios a las personas privadas de libertad, y es un coadyuvante a la seguridad y el buen orden en las prisiones y está fomentando el contacto con las familias.

Por ello, independientemente de la recomendación formulada en el apartado anterior, esta institución entiende que nos encontramos en un momento óptimo para que se regule el uso de los teléfonos móviles e Internet por las personas privadas de libertad con las debidas garantías y seguridad, tanto para los internos, como para los empleados públicos. Por ello, se entiende necesaria una reforma de las disposiciones generales tales como el Reglamento penitenciario, ya que la Ley Orgánica General Penitenciaria no prohíbe en ningún caso su uso.

En este sentido se informa de que se ha remitido la siguiente recomendación a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior: «Modificar el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, con objeto de regular el uso de teléfonos móviles e Internet en el interior de los centros penitenciarios por parte de las personas privadas de libertad, con las suficientes garantías y medidas de seguridad para el respeto de los derechos de estas, de los empleados públicos y cualesquiera personas que se pudieran encontrar en una prisión. En esta regulación debería incluirse la seguridad digital y la formación en la misma, tanto del personal penitenciario, como de las personas privadas de libertad».

Personal y equipo de tratamiento

17. El centro dispone de una buena cobertura de puestos de trabajo, tanto del personal directivo, como del resto del personal. Cabe señalar como buena práctica que las plantillas están completas y que existen actividades planificadas en las diferentes áreas.

La mayoría de los internos conocen al equipo terapéutico y en general tienen una valoración positiva del mismo.

18. Según se informó al equipo del MNP, de forma periódica se hacían elecciones entre los internos en los módulos en virtud de los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Se realizan elecciones en cada módulo, con candidatos y campaña previa y mesa electoral el día de votaciones.

Esta participación se valora positivamente por esta institución. Sin embargo, los internos manifiestan en las entrevistas que no son procesos transparentes: (a) a través de sanciones y estímulo se favorece a determinados internos como candidatos; (b) el contenido de las reuniones está dirigido solo a determinados aspectos; (c) las actas de las reuniones quedan en poder de la administración; (d) la mayoría de temas planteados no son considerados pertinentes.

En general, se percibe por los internos entrevistados, como una forma de clientelismo y manipulación, más que como un espacio real de participación.

Estas consideraciones que aparecen en las entrevistas sean ciertas o no, requerirían al menos de una reflexión y de algunas medidas que aumenten la trasparencia y la capacidad operativa de este sistema de representación.

Se solicita remitan información sobre el sistema de participación de internos del centro penitenciario de Puig de les Basses.

Módulo de Régimen Cerrado (DERT)

19. Aunque la cárcel en su conjunto, como ya se ha indicado, presenta una estructura arquitectónica moderna que tiende a ser lo más adecuada posible, la construcción del módulo DERT, sin embargo, no difiere de las observadas en módulos de aislamiento de los centros penitenciarios tipo. En este sentido, se observan patios pequeños y patios de luces aún más pequeños, ausencia de gimnasio con una mínima dotación de estructuras y espacios de convivencia apropiados. Las celdas son especialmente opresivas, con ventanas con reja y entramado metálico que dan a un patio de luces que carece de luz directa o de otra visión que no sea cemento a escasos metros. No puede verse vegetación alguna. Todas en general, al estar en planta baja, tienen muy poca entrada de luz natural. El conjunto exacerba el carácter de por sí carente de estímulos de los módulos DERT.

20. En virtud de las entrevistas estructuradas realizadas con los internos del módulo se apreció que el estado emocional de las personas en el DERT es muy negativo, con casi un 50% manifestando ideación autolítica activa o pasiva en algún momento.

21. Las autolesiones son frecuentes en el módulo. Cabe señalar que todas las autolesiones deben ser tratadas como síntomas de ansiedad y de desregulación emocional, y no como meros incidentes regimentales.

En ningún caso una autolesión debe tener como respuesta una contención mecánica, y de ser esta necesaria sería por razón psiquiátrica y por tanto ha de tener lugar en la enfermería y bajo supervisión médica y no en el DERT.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

22. Contra el criterio indicado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en este módulo se realizan las contenciones mecánicas prolongadas en decúbito prono («boca abajo»). Más aún, estas se hacen con los brazos en alto, en la denominada posición de «superman» lo que constituye, si se prolonga mucho tiempo, una posición dolorosa y que dificulta la normal respiración. Las correas estaban colocadas para, efectivamente, poner los brazos hacia arriba.

Según informó la coordinadora médica, esta desconoce que haya recomendaciones al respecto y que cuando se supervisa la medida de contención se asume que esta se ha realizado según indica el reglamento. Las contenciones en enfermería, sin embargo, son en decúbito supino («boca arriba») y no se realizan de otro modo, lo que indicaría que el personal médico sí tiene criterio sobre lo que constituye buena praxis en contención mecánica de internos.

Se formula SUGERENCIA TERCERA.

23. Según se informó al equipo visitador, dentro del DERT habría un grupo importante de personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta. En la observación in-situ se analizó la historia clínica de algunos de los casos descritos dentro de este perfil, pero no se pudo corroborar este extremo. Parecía más bien tratarse de personas con antecedentes de experiencias traumáticas y duelos múltiples y con problemáticas psicosocial pero no personas con discapacidad intelectual.

En cualquier caso, es urgente buscar una solución para evitar tener en un módulo de régimen cerrado este tipo de personas con una problemática de tipo médico o psiquiátrico y que requerirían de un enfoque terapéutico y no disciplinario.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

24. Los internos refieren que cuando son sancionados en el módulo DERT pierden el acceso a patio y se les retira el uso del televisor. Esto se entendería como una doble sanción, que no se aplica en otros centros de Cataluña.

Se solicita información sobre si efectivamente se aplica esta medida.

25. Dentro del módulo se aplica la política de fases que se indica en las circulares de los años 2001 y 2017 con un tiempo de permanencia dentro de cada una de ellas. Este sistema de fases tendría, supuestamente, una base conductual en la que se establece un sistema de refuerzos para motivar al interno a mejorar su conducta.

Ahora bien, cada una de estas fases está asociada a un período de tiempo muy prolongado, con lo que una «regresión» puede significar estar un mínimo de 30 días más en el módulo DERT. Se trataría, por tanto, de una forma de sanción desproporcionada en la que incidentes menores pueden significar bastantes más semanas de permanencia en el módulo.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

26. El módulo DERT tiene limitaciones de espacio y de material. Por ello, es necesario aprovechar los elementos disponibles de la mejor manera.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

27. En las puertas de varias de las celdas del módulo DERT se pudo observar que figuraba un escrito con el nombre del interno que ocupaba la misma, así como la dieta y otros apartados para incorporar información.

Esta forma de actuar contravendría las normas de protección de datos y podrían comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

Investigaciones de malos tratos y documentación médico-legal

28. Se valora positivamente que la mayoría de los trabajadores del centro visitado estaban identificados.

29. El centro no cuenta con un Libro de quejas y alegaciones de malos tratos.

A juicio de esta institución, el registro de este tipo de quejas en el que se computen todo tipo de procedimientos de malos tratos relativo a internos del centro, puede ser un instrumento eficaz para la lucha contra estos.

Se formula SUGERENCIA SÉPTIMA.

30. En el centro visitado se realizan cacheos con desnudo integral. Hay coincidencia de los internos en que no se les da una bata antes de que se desnuden, sino que se les ofrece con posterioridad, lo que carece de sentido. En general los cacheos en este centro son vividos como particularmente humillantes, según el relato de los internos entrevistados.

Se solicita información en relación a la manera en que se realizan los cacheos con desnudo integral.

31. El área médica tiene un grave problema con la documentación de los aspectos legales que le concierne.

Durante la visita se han recibido testimonios de presuntas agresiones, en las que efectivamente se podía constatar marcas compatibles con las mismas. En todas ellas había reflejo en la historia clínica, pero no se halló la documentación médico legal correspondiente.

De esta manera, las lesiones, incluyendo las posibles agresiones por parte de funcionarios, se documentan con notas en la historia clínica, sin completar la documentación legal y mucho menos dando curso de la misma al juzgado correspondiente. El formulario electrónico del que se dispone, que en cualquier caso no se completa ni tramita, carece de los requisitos mínimos que debe tener este tipo de documentos para ser acorde a la normativa internacional, indicado en diferentes documentos y recomendaciones del Defensor del Pueblo.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES TERCERO (dirigido al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña).

32. Dado que la conclusión anterior supone una problemática compartida con el resto de los centros penitenciarios de Cataluña, urge hacer una recomendación global al Departament de Salut, para que revise este formulario y para que emita una circular clara sobre el modo en que deben complementarse y cómo deben tramitarse todos los partes de lesiones en el medio penitenciario. Es importante en este sentido recordar que todos los trámites deben quedar dentro del sistema de salud y no delegarse en la administración de la propia institución penitenciaria.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA (dirigida al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña).

33. En la documentación de historias clínicas se observa que la información es mínima. En la parte de salud mental, específicamente, el hecho de que exista una historia clínica electrónica hace que en realidad no exista historia clínica. No hay la más mínima información relevante de los casos. Solo de aquellos que por alguna razón tengan un informe de alta de algún hospital o centro de salud. Los profesionales solo hacen breves notas de curso clínico que imposibilitan tener una perspectiva del caso.

No existe documentación de la supervisión de contenciones mecánicas. En algunos casos existe constancia como un evolutivo de la historia clínica.

No existe tampoco documentación de las visitas diarias a las personas en aislamiento, el preceptivo examen y la indicación de mantener o suspender la medida. Esto no significa que no se hagan las visitas. Estas están en la planificación de actividades, pero no hay una constancia documental pese a tratarse de actos de relevancia jurídica muy importante.

Si bien se examina a las personas en huelga de hambre y se hace seguimiento, de nuevo no hay un registro que documente tal actuación.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Medios coercitivos

34. En la documentación relativa a las sujeciones mecánicas con correas llama la atención la sujeción mecánica iniciada el 21 de enero de 2018 y finalizada el 25 de enero de 2018, durante un total de 106,25 horas. De menor duración, pero también bastante prolongada en el tiempo (40 horas) fue la realizada desde el 25 de enero de 2020 hasta el 27 de enero de 2020); o la hecha desde el 19 al 21 de mayo de 2020 (46 horas).

Se solicita remitan información concreta de los motivos de estas tres sujeciones.

35. Las esposas se emplearon en un número mayor que las correas homologadas. Se observa un importante aumento de las correas aplicadas a partir de 2019, ya que en 2018 se aplicaron alrededor de cuarenta correas, siendo más de cien en 2019 y lo transcurrido de 2020 hasta el momento de la visita.

Se solicita informen si ha sido valorado el motivo de este aumento y las eventuales medidas para reducir este incremento.

36. Según los datos suministrados, en 2018 se aplicaron unos 270 aislamientos provisionales; en 2019, 466 y en 2020 (hasta el día de la visita), unos 480. Algunos tienen una duración superior a 40 horas, incluso el practicado del 29 de mayo al 3 de junio de 2020, tuvo una duración superior a 110 horas. Esta cifra resulta bastante elevada si se compara con otros centros visitados por el MNP.

Esta medida es de una gran contundencia y produce un efecto importante en la vida del interno. Tanto es así que la normativa penitenciaria lo rodea de las máximas garantías, tales como que se debe realizar un examen médico con carácter previo a la aplicación del aislamiento, siendo preceptivo emitir un informe sobre si existe algún inconveniente médico para el cumplimiento de la sanción. Posteriormente se debe ver diariamente al interno informando por escrito si juicio del médico se ha producido alguna variación que aconseje interrumpir el cumplimiento de la sanción. Más tarde se hace la correspondiente anotación en la historia clínica del resultado de todas y cada una de las visitas. Por su parte el artículo 72.2 RP establece que cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el médico.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

37. En cuanto a la fuerza física, según los datos suministrados, en 2018, se empleó unas 74 veces, en 2019, 181 y 186 en 2020 (hasta el día de la visita). Consta una aplicación el 17 de noviembre de 2018 de 57 minutos de duración.

Se solicita información sobre los motivos de aplicación de esta concreta medida.

38. Según la información suministrada por el centro, no consta la aplicación de ningún otro medio coercitivo. Se valora positivamente que no se hayan empleado las defensas de goma, ni los aerosoles.

Limitaciones regimentales

39. Conforme a la información disponible, en el centro penitenciario visitado no se aplican limitaciones regimentales fundamentadas únicamente en el primer párrafo del artículo 75 del Reglamento penitenciario («1. Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación»).

Esto supone una buena práctica que el MNP lleva reclamando desde hace tiempo.

40. En 2018 se practicaron 39 limitaciones regimentales en aplicación del artículo 75.2 del Reglamento penitenciario; en 2019 fueron 21 y en 2020, hasta el 26 de noviembre de 2020 se practicaron 31. Conforme a este precepto, «a solicitud del interno o por propia iniciativa, el director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia».

Estas cifras suponen que en el centro hay relevantes problemas de convivencia que en muchos casos acaban con un traslado del interno a otro centro penitenciario, con los eventuales inconvenientes que esto supone tanto para la Administración, como para las personas privadas de libertad.

Se solicita estudien la posibilidad implantar algún tipo de programa o protocolo con objeto de reducir el número de personas privadas de libertad que solicitan o se les aplican, estas medidas para salvaguardar la vida o integridad física.

Celdas de contenciones mecánicas

41. En el centro visitado hay un total de siete habitaciones de contención mecánica. Hay una en cada una de las cuatro galerías del módulo de régimen cerrado (DERT), más enfermería, dones y joves.

Una de las celdas de sujeciones también se usa como lugar de observación para pacientes agitados o con riesgo autolítico.

Estas celdas no tienen luz natural directa, sino, en la mayoría de los casos, luz indirecta mortecina y vista a pared y patio interior angosto. El entorno parece opresivo para unidad de observación o para calmar a un paciente agitado. El entorno de estas celdas y la propia habitación en sí, se observan poco cuidados.

Las camas están fijas al suelo, con estructura metálica rígida, sin que sea posible levantar el cabecero, tal y como se indica en las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

Las camas requieren colchones de 2,10 x 0,90 metros. En algunos casos los colchones son de tamaño muy inferior (aproximadamente 1,80 metros) y se deja una amplia zona de la estructura metálica descubierta en la que el interno contenido podría golpearse o autolesionarse. Uno de los colchones observados, que sí tiene las medidas correspondientes a la estructura metálica, es de polipiel, que en verano debe provocar sudoración y probablemente pegarse a la piel de la persona contenida y en invierno es frio.

Las camas tienen una estructura metálica rígida, sin que sea posible levantar el cabecero. Se observaron manchas de sangre y suciedad generalizada.

No se dispone de sistemas de regulación de temperatura o humedad, en un entorno (Figueres) de clima continental con temperaturas que pueden ser extremas tanto en invierno como verano.

El interfono queda fuera del alcance del interno, aunque se informó al equipo del MNP que este estaría permanentemente abierto durante la inmovilización.

Se formula SUGERENCIA DÉCIMA.

Atención en salud mental

42. Constituye una buena práctica que en el Centro Penitenciario Puig de les Basses exista un equipo transversal y que este dependa o se coordine con la red de salud mental. También supone una buena práctica el perfil de internos que se considera que deben ser atendidos: trastornos del estado de ánimo, incluyendo intentos autolíticos, trastornos de la personalidad, pacientes plurimedicados, discapacidad intelectual, además de los más habituales en medio penitenciario (trastornos psicóticos y adicciones).

Cabe elogiar, en la misma línea, la posibilidad de que se hagan grupos terapéuticos, siguiendo en este sentido las indicaciones del documento marco de la consejería. Este tipo de intervenciones sobre trauma y duelo, aunque sean de carácter grupal, constituyen un enorme avance.

43. Parece existir un uso adecuado y proporcionado de la medicación psiquiátrica. Se puede observar en las historias clínicas un importante uso de antidepresivos y eutimizantes en detrimento de fármacos más agresivos. Por otro lado, no hay quejas de los internos de tener atención inadecuada en este sentido, o de que la medicación no sea revisada de manera regular.

«Proyecto de personas vulnerable»

44. Tanto desde dirección, como el coordinador del DERT y desde el área médica se nos informó que se estaba trabajando en un proyecto para «personas vulnerables» que sería albergado en el futuro en la Unidad de Psiquiatría. Sin embargo, no fue posible acceder al borrador de la propuesta ni saber quién dentro del centro penitenciario era responsable de la misma.

Por parte de esta institución de valoraría positivamente que se creara un módulo en el que se trabajara con población con discapacidad intelectual y/o patología psiquiátrica que puedan tener problemas de convivencia en otros módulos. Igualmente, sería procedente evitar tener en un módulo DERT a personas cuyos «problemas de conducta» tienen una base médica o psiquiátrica y que requerirían de un enfoque terapéutico y no disciplinario.

Se solicita información sobre la puesta en marcha del mencionado proyecto.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del centro penitenciario Puig de les Basses, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dotar de un sistema automatizado de dosificación y embolsado de medicamentos a todos los centros penitenciarios de Cataluña que no dispongan de él.

SEGUNDA. Extremar el cuidado y establecer las medidas y controles oportunos y eficaces para que las personas privadas de libertad y el personal al servicio de la Administración Penitenciaria, porten efectivamente mascarillas y las utilicen de forma adecuada, salvo en los casos que desde el punto de vista sanitario estuviera contraindicado. Igualmente, se ha de aumentar la disponibilidad de mascarillas para los internos e internas a fin de que, incluso en los casos en que no estén obligados a llevarlas, lo puedan hacer si lo desean, debiendo la Administración facilitárselas en número suficiente y siempre de forma gratuita.

TERCERA. Fomentar el teletrabajo en el ámbito de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, en aquellos puestos de trabajo en que sea posible, adoptando las medidas de seguridad apropiadas, respetando la voluntariedad del mismo, así como garantizando la atención presencial a las personas privadas de libertad.

CUARTA. Proceder a realizar una regulación expresa del teletrabajo para los empleados públicos penitenciarios en virtud del nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

QUINTA. Adaptar el procedimiento y los medios en virtud de los cuales las personas privadas de libertad realizan las videollamadas, de tal forma que se respeten sus derechos digitales, en especial la seguridad digital y la protección de datos.

También se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Introducir mejoras en las salas de vis a vis íntimos y familiares con el objeto de hacerlos más acordes con la función convivencial que reglamentariamente tienen.

SEGUNDA. Realizar una revisión interna de las contenciones mecánicas realizadas tras autolesiones.

TERCERA. Dejar de practicar contenciones mecánicas en decúbito prono («boca abajo»), y con los brazos en alto, lo que constituye, si se prolonga mucho tiempo, una posición deliberadamente dolorosa, que dificulta la respiración y constituye mal trato. Deben girarse circulares internas con carácter urgente para adecuar la normativa de contenciones a las mejores prácticas basadas en el respeto de los derechos humanos.

CUARTA. Establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para la detección de personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta y la posibilidad de ofrecerles un mejor tratamiento tanto médico como penitenciario, diferente al ingreso en el módulo DERT.

QUINTA. Extremar el cuidado para que la evolución de fases y la progresión de grado penitenciario sea lo más rápida y flexible posible.

SEXTA. Mejorar la organización de turnos y la distribución de espacios para incrementar el tiempo de patio. Es urgente dotar de medios adecuados el gimnasio, así como disponer de otros implementos que permitan una interacción positiva entre los internos (juegos de mesa, artículos para la práctica deportiva y otros).

SÉPTIMA. Abrir un libro de quejas, alegaciones e investigaciones de malos tratos en el que se anote todo tipo de procedimientos, administrativos y judiciales, de malos tratos relativo a internos del centro.

OCTAVA. Extremar el cuidado en la cumplimentación de la historia clínica dejando constancia de la evolución de los pacientes, de los controles médicos para las sujeciones mecánicas, a las personas aisladas, de las huelgas de hambre, así como de toda otra materia relevante para la atención médica y médico-legal.

NOVENA. Adoptar en el Centro Penitenciario Puig de les Basses, medidas alternativas para reducir el número y la duración de los aislamientos provisionales, dada la contundencia y la naturaleza jurídica de la medida.

DÉCIMA. Mantener las celdas en las que se practiquen contenciones mecánicas en perfecto estado de limpieza y mantenimiento, adecuándolas a unas condiciones óptimas para personas agitadas. Por ello, se han de sustituir los actuales cochones de menor tamaño al recomendado y los de polipiel, por otros de dimensiones adecuadas y otro tipo de material, así como regular la temperatura y humedad a las distintas estaciones del año. Igualmente, se han de observar las máximas precauciones para que la comunicación bidireccional interno-funcionario sea permanente y eficaz.

Y, asimismo, se formulan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Instalar carteles indicativos acordes con el derecho de información, en los que se incluya la existencia del tratamiento, la posibilidad de ejercicio de derechos reconocidos en la legislación de protección de datos y dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales de las personas afectadas.

SEGUNDO. Suprimir el nombre y apellidos de los internos en las puertas de las celdas, o bien, disponer el escrito que incluye estos datos de tal forma que no sea visible a simple vista.

Se ha excluido la recomendación sexta y el recordatorio de deberes legales tercero por estar dirigidos al Departamento de la Salud de la Generalitat de Cataluña.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencias formulados, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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