Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos.
Consideraciones
La SUGERENCIA PRIMERA (subsanación deficiencias instalaciones) y la SUGERENCIA SEGUNDA (sistema videovigilancia y videograbación), son aceptadas no realizadas. Se solicita información sobre la fecha de subsanación de humedad en celda y sobre la fecha de ampliación de la cobertura del sistema.
Respecto de la SUGERENCIA TERCERA (esposas en conducción), rechazada, se indica en su contestación que «En estos casos siempre se actúa en cumplimiento de la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial. Conforme a la misma, será el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, quien valorará la conveniencia de aplicar o no esta medida».
La Instrucción 12/2007 regula en su Instrucción Décima los «Traslados de personas detenidas», estableciendo la regla general de un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción.
Pese a ello, las esposas en las conducciones parecen aplicarse en gran número de casos:
1.- La Dirección de la Comisaría refirió que siempre se usan esposas por razones de seguridad del funcionario.
2.- En entrevistas se recogió testimonio de traslado de detenido con esposas a la espalda durante la conducción, lo cual necesariamente es doloroso habida cuenta de la dureza del asiento de plástico.
3.- Entre las cadenas de custodia consta un caso en el que el uso de esposas disuade a una mujer de recibir la asistencia médica solicitada, sin que consten características del delito o actitud del detenido como motivo.
4.- Revisada la contestación a la queja del formulario 33 del libro n.º (…), interpuesta por (…), (diabético, al que se traslada esposado al hospital por necesidad de insulina y, una vez allí, esposado, no podía hablar al no quitarle las esposas y no poder, por tanto, utilizar su prótesis fonatoria), se comprueba que la Dirección General de la Policía le contesta literalmente que «Los policías de servicio tienen la obligación de cumplir escrupulosamente con los requisitos establecidos en la normativa vigente, de ahí que deban realizar los engrilletamientos a todo detenido con las manos a la espalda por razones de seguridad».
Se solicita información sobre la normativa vigente a la que se alude en la contestación remitida en el marco de la tramitación de la queja al ciudadano.
Además de la inobservancia de la regla general de un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales, que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción, en este caso el impedimento físico del detenido, circunstancia excepcional a valorar respecto del uso de las esposas conforme a la Instrucción Novena, apartado 3), no fue tenido en cuenta para quitar las esposas al detenido ni durante la conducción ni en el hospital, prolongando, más allá de lo necesario, su exposición al público en el hospital, al no poder utilizar su prótesis fonatoria debido a las esposas.
La SUGERENCIA CUARTA (comida caducada), la SUGERENCIA QUINTA (registros en hoja de custodia y salida), la conclusión quinta (colchonetas) y la conclusión 21 (dinero en pertenencias) son aceptadas.
Las RECOMENDACIONES PRIMERA (ducha y toalla), SEGUNDA (cartelería), CUARTA (identificación funcionarios), SÉPTIMA (bata), OCTAVA (información visible en calabozos sobre derecho a poner queja) son aceptadas.
La RECOMENDACIÓN TERCERA (reloj), se entiende que es aceptada pero no realizada. Tal y como se indica en su escrito, «la instalación de estos elementos en el área de custodia y detención debe responder a unos criterios estandarizados de seguridad homogéneos», criterio que comparte este Mecanismo, pues las Recomendaciones aceptadas tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, esto es, sobre todos los lugares de privación de libertad de corta duración (72 horas máximo de privación de libertad) dependientes de esa Administración (ver leyenda explicativa de la ficha web de la Comisaría Provincial de Policía de Burgos).
Respecto de la RECOMENDACIÓN QUINTA (dispositivos de intercomunicación) y SEXTA (asistencia médica a personas con medicación crónica por su estado de salud mental), se entienden aceptadas, pero no realizadas, pues contesta esa Administración que «sus respectivos contenidos serán tenidos en cuenta en la elaboración de procedimiento integral de la detención policial, que actualmente se encuentra en desarrollo».
– RECOMENDACIÓN QUINTA: Se solicita contestación sobre el contenido de la Recomendación o, en su caso, información sobre la relación de esta Recomendación con el procedimiento integral de la detención policial.
– RECOMENDACIÓN SEXTA: Se solicita información sobre la fecha prevista para la promulgación de la norma reguladora del procedimiento integral de detención policial y la adopción de medidas cautelares respecto del contenido de la Recomendación, dada la amplia casuística de personas detenidas con medicación psiquiátrica crónica por problemas de salud mental que ven mermado su derecho de defensa hasta que se adopte la regulación.
Conclusión 10 (personas mayores). A la vista de una falta de regulación específica para la custodia de personas mayores de 55 años, se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.
Que, en la elaboración de procedimiento integral de la detención policial, que actualmente se encuentra en desarrollo, se tenga en cuenta el tratamiento en custodia a las personas mayores de 55 años.
Conclusión 14 (metadona). Refiere la Dirección de la Comisaría durante la visita, que en la asistencia sanitaria no se proporciona metadona. Se solicita información sobre el nombre y dirección del centro dispensador y sobre las fechas de traslado de personas custodiadas al centro sanitario dispensador de metadona en el año 2022, así como las respectivas hojas de custodia de tales personas.
Conclusión 20. El artículo 520.2. j) es taxativo en su redacción: «En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención». Sin embargo, en las visitas de este Mecanismo se confirma sistemáticamente lo contrario. Además, no consta en atestados o cadenas de custodia el ofrecimiento a conservar en su poder el documento. La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 21/2018, de 5 de marzo recuerda las exigencias legales en esta materia, indicando que el documento con la información sobre los hechos y las razones que han motivado la detención, ha de entregarse al detenido. El derecho a la información sobre los hechos y razones que motivan la detención exige suministrarla de forma inmediata y en un documento que ha de ser entregado al detenido, a fin de controlar la consistencia y suficiencia de la necesaria información sobre los hechos atribuidos, las razones que motivan la detención y los derechos que definen su estatuto personal durante el tiempo de privación cautelar de libertad. La sentencia reproduce la necesidad de que la información sea facilitada al detenido por escrito, tal y como recoge el artículo 520.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y los criterios para la práctica de diligencias que redacta periódicamente la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial.
Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.
Que en atestados y cadenas de custodia se haga constar la conservación del detenido de la declaración de derechos durante todo el tiempo de la detención, o, en su caso, las razones específicas que impiden el incumplimiento del artículo 520.2. j).
Conclusión 23. Se comprueba que en muchos casos los elementos esenciales no se recogen debidamente, a modo de ejemplo, el atestado (…). En el caso del atestado (…), incluso se recoge que la persona detenida renuncia a los elementos esenciales. Se solicita información al respecto.
Conclusión 24. En su escrito se indica que «La detención de todos los menores es comunicada, en el momento inmediatamente posterior a la detención, a la Fiscalía de Menores».
Sin embargo, hay atestados en los que no parece darse esa inmediatez. A modo ejemplo, en el atestado (…) consta que a las 18.20 horas del día 29 de agosto de 2022 son detenidos los menores (…) y (…). Hasta las 9.30 horas del día 30 de agosto de 2022 no se comunica la detención a Fiscalía. Se solicita información al respecto.
Decisión
Se solicita ampliación de información contenida en el escrito.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comisaría Provincial de Policía de Burgos