Visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza).

RECOMENDACION:

Dentro del ámbito de sus competencias, impartir las instrucciones oportunas al personal sanitario asignado o que preste servicio a las personas ingresadas en la Unidad de Custodia Hospitalaria, informando tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención, como de la obligación de facilitar cualquier documentación que se solicite, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Departamento de Sanidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022942

 

SUGERENCIA:

Que se dote a las habitaciones de la Unidad de Custodia Hospitalaria de un sistema que permita la interlocución recíproca entre las personas ingresadas y el personal adscrito a la unidad, así como que se den las indicaciones necesarias para garantizar que los sistemas de alarma y comunicación están operativos en todo momento.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Departamento de Sanidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022942

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la presencia del personal de seguridad durante la asistencia sanitaria no se configura como práctica habitual, sino que se produce estrictamente cuando es requerido por el personal sanitario por ser necesario para garantizar la seguridad, preservando la confidencialidad a la que tienen derecho, como pacientes, las personas privadas de libertad.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Departamento de Sanidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: En trámite
Queja número: 22022942

 

SUGERENCIA:

Que se arbitre un procedimiento que permita dejar constancia de la solicitud de asistencia sanitaria, especificando la persona solicitante, la fecha y la hora, con copia para la persona interesada, y con independencia de su anotación posterior en la historia clínica del paciente.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Departamento de Sanidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22022942

 


Visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución acompañadas de un técnico externo especializado en medicina forense, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Miguel Servet, el día 13 de septiembre.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de la Policía y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en tanto órganos implicados en la gestión de esta Unidad de Custodia Hospitalaria. Igualmente se han puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos, del Director del Complejo Hospitalario.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita. Por la incidencia en el ámbito competencial del departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, se le dirigen las conclusiones (…), con sus respectivas recomendaciones y sugerencias, con el fin de recabar su opinión.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dentro del ámbito de sus competencias, impartir las instrucciones oportunas al personal sanitario asignado o que preste servicio a las personas ingresadas en la Unidad de Custodia Hospitalaria, informando tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención, como de la obligación de facilitar cualquier documentación que se solicite, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se dote a las habitaciones de la Unidad de Custodia Hospitalaria de un sistema que permita la interlocución recíproca entre las personas ingresadas y el personal adscrito a la unidad, así como que se den las indicaciones necesarias para garantizar que los sistemas de alarma y comunicación están operativos en todo momento.

SÉPTIMA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la presencia del personal de seguridad durante la asistencia sanitaria no se configura como práctica habitual, sino que se produce estrictamente cuando es requerido por el personal sanitario por ser necesario para garantizar la seguridad, preservando la confidencialidad a la que tienen derecho, como pacientes, las personas privadas de libertad.

OCTAVA. Que se arbitre un procedimiento que permita dejar constancia de la solicitud de asistencia sanitaria, especificando la persona solicitante, la fecha y la hora, con copia para la persona interesada, y con independencia de su anotación posterior en la historia clínica del paciente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujo

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.