En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicas de esta institución y el director del Mecanismo Nacional de Prevención, realizaron una visita a la Sala de Asilo de la Terminal 1 y a las Salas de inadmitidos del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suarez Terminal 1 y Terminal 4S.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta que incluye las siguientes resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se adopten las medidas pertinentes para dotar a la Sala de inadmitidos de la Terminal 1 de una climatización propia.
SEGUNDA. Que se elabore un folleto informativo para la Sala de inadmitidos de la Terminal 1 sobre los derechos y deberes que asisten a los extranjeros que están pendientes de ser retornados y, en particular, que se indique de manera expresa que el retorno se realiza al lugar en el que tomaron su último avión. Dicho folleto deberá estar traducido a las lenguas más usuales y contener información sobre la posibilidad de presentar quejas en el Defensor del Pueblo, así como facilitar la remisión a esta institución si se formulasen.
TERCERA. Que se garantice en la Sala de inadmitidos de la Terminal 1 el acceso al teléfono público mediante la instalación de un número suficiente de aparatos con el fin de evitar la incomunicación de los interesados con sus letrados, familiares o amigos o alternativamente que se permita que usen sus móviles durante unas horas al día, habilitándose de ser necesario un espacio a estos efectos.
CUARTA. Que se adopten en la Sala de inadmitidos de la Terminal 1 medidas para instalar una máquina que permita el cambio de moneda en papel a moneda fraccionaria para que las personas que se encuentran en la sala puedan utilizar la maquina vending.
QUINTA. Que se adopten las medidas necesarias para higienizar y acondicionar las dependencias de la Sala de inadmitidos de la Terminal 1 llevando a cabo labores de pintura de las habitaciones y efectuando las reparaciones necesarias, así como que se establezca un sistema de mantenimiento periódico adecuado para evitar la degradación de dichas instalaciones.
SEXTA. Reparar o sustituir en la Sala de inadmitidos de la Terminal 4 Satélite, los somieres de las camas que están inhabilitadas para su uso en la actualidad, y reponer las fundas de las colchonetas con sustitución de aquellas que están deterioradas, así como establecer un sistema de mantenimiento constante de las camas de las habitaciones y lavado de la ropa de cama.
SÉPTIMA. Efectuar con carácter inmediato las reparaciones en los baños de la Sala de inadmitidos de la Terminal 4 Satélite y establecer un sistema de mantenimiento adecuado de dichas dependencias.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo