Visita al Área de custodia del Centro Integral de Seguridad, en Vecindario (Gran Canaria).

RECOMENDACION:

Promover -respecto de aquellas instalaciones de nueva construcción, o de aquellas cuyas celdas precisen ser reformadas- las actuaciones necesarias que favorezcan que el estado cognitivo del detenido no se vea perjudicado por la reducción de estímulos visuales, como sucede en el caso de que todos los paramentos de las celdas sean de color totalmente blanco.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21027015

 

SUGERENCIA:

Garantizar la disponibilidad de agua a temperatura adecuada en las duchas de los aseos.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027015

 

SUGERENCIA:

Asegurar el buen funcionamiento de los pulsadores de llamada disponibles en el área de detención.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027015

 

SUGERENCIA:

Facilitar al personal del puesto fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la de aquellos que permanezcan en instalaciones en las que se lleven a cabo labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad, así como las derivadas de dichas funciones.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21027015

 

SUGERENCIA:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y de manera que no comprometa la indemnidad de estas personas ante eventuales accidentes.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027015

 

SUGERENCIA:

Colocar en las zonas videovigiladas carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a las mismas, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027015

 

SUGERENCIA:

Dotar la zona de detención con una bata o prenda para su empleo cuando sea necesaria la realización de un registro que implique el desnudo integral de las personas privadas de libertad.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027015

 


Visita al Área de custodia del Centro Integral de Seguridad, en Vecindario (Gran Canaria).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga, realizaron una visita de oficio al área de detención del Centro Integral de Seguridad, en Vecindario (Las Palmas).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Es la primera visita realizada por el MNP a estas dependencias.

Se trata de unas instalaciones dependientes de la Comandancia de Las Palmas, con una antigüedad de 9 años y compartidas con la Policía Nacional -en cuanto a la expedición DNI- aunque el área de custodia es responsabilidad de la Guardia Civil.

2. La visita fue atendida por los agentes de servicio que, en todo momento, asistieron al equipo del MNP, aportando cuanta información fue solicitada y mostrando una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor de dicho equipo.

Asimismo, se agradece especialmente la pronta remisión de la documentación interesada con posterioridad a la visita.

3. Se observó que el personal de servicio portaba su placa de identificación, conforme a lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante, SES) y el criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014, lo que se celebra especialmente por esta institución.

Condiciones materiales de la detención

4. El acceso al interior de la zona de detención se realiza desde la planta sótano, donde se encuentra ubicado el garaje. Es accesible para las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional, lo que se valora positivamente.

5. Igualmente, se valora favorablemente que la zona de custodia se encuentre aislada del resto de dependencias, lo que permite que todas aquellas actuaciones relacionadas con las personas privadas de libertad como la reseña o la toma de declaración -entre otras- se realicen sin implicar su desplazamiento a otras instalaciones, evitando que coincidan con otras personas y se garantiza tanto la seguridad como los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de estas personas.

6. Las dependencias disponen de un total de 12 celdas: 7 de uso individual y 5, colectivas.

Por lo que respecta a su tamaño, se comprobó que todas superan los 7 m², exceptuando las destinadas a las personas incomunicadas, por lo que se cumple con lo recogido en la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de seguridad (en adelante, SES), por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

Asimismo, resultan acordes con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como plasma en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a una persona detenida y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².

7. El estado de mantenimiento y conservación del área de detención en el momento de la vista eran adecuados.

8. Se constató la existencia de dos aseos accesibles para personas que presenten diversidad funcional.

Además, uno de ellos contaba con un asiento que garantiza el confort y seguridad de sus usuarios, aunque, se comprobó que carecía de agua caliente.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

9. A diferencia de otras dependencias visitadas, el alicatado de las paredes de las celdas mostraba -además del blanco- piezas de cerámica de distintas tonalidades lo que se considera una circunstancia positiva a tener en cuenta.

En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN.

En este sentido, se da traslado de dicha resolución a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (…), a los efectos de su conocimiento.

10. A pesar de que otras dependencias visitadas en la provincia de Las Palmas- carecían de sistemas de climatización, el área de custodia del puesto dispone de un sistema de climatización frío-calor, lo que se valora positivamente.

11. Esta instalación dispone de mantas de un solo uso y colchonetas ignífugas suficientes.

Seguridad, riesgos autolíticos y registros personales

12. Se valora positivamente la existencia de pulsadores de llamada en el interior de las celdas que permiten a las personas detenidas comunicarse con los funcionarios encargados de su custodia, lo que facilita una respuesta inmediata en caso de que su presencia sea necesaria por motivos de emergencia u otras razones.

También se observó la presencia de estos elementos en el interior de los aseos.

No obstante, algunos de estos elementos no funcionaban en el momento de la visita, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

13. Durante la visita se recibió información relativa a la falta de disponibilidad por parte de los agentes encargados del traslado y custodia de fundas antihurto de dotación, como elemento de seguridad y retención de sus armas reglamentarias ante eventuales incidentes.

A pesar de que, según se indica, los agentes no portan armas en el área de custodia -conforme a lo recogido en el punto 4 d) de la Instrucción 4/2018 de la SES- resulta fundamental que cuenten con estos elementos de protección ante incidentes que puedan producirse durante el traslado de personas privadas de libertad, ya  sea desde el lugar donde se produce su detención hasta los calabozos del puesto, para la práctica de reseñas -que acontecen, especialmente, en el Puesto de Gran Tarajal) o a las distintas sedes judiciales, entre otros. De este modo se garantiza la seguridad ante eventuales episodios de forcejeo y se evita sustracción de las armas que portan los agentes.

En este sentido, se remite a la Recomendación formulada y aceptada por esa Dirección General -en la medida que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan- en el ámbito del expediente (…), iniciado con motivo de la visita realizada al Puesto de Tafalla (Navarra).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

14. Igualmente, se indicó que no cuentan con dispositivos electrónicos de control (DEC) TASER®.

15. Durante la visita se supervisó uno de los vehículos -tipo turismo- disponibles para la conducción de personas privadas de libertad, que contaba con mampara y cinturones de seguridad.

En este sentido, se remite al contenido del informe publicado por el CPT en junio de 2018, [CPT/Inf(2018)24], referido al transporte de personas detenidas y en el que recoge una serie de reglas a seguir en cuanto a condiciones materiales del transporte y en cuanto a medidas de protección y de seguridad sobre las personas transportadas.

Se solicita informe relativo a los accidentes que se hayan producido durante el traslado de personas detenidas, así como eventuales denuncias relacionadas con la conducción de las mismas en los tres últimos años.

16. Igualmente, se aseguró que las personas privadas de libertad son trasladadas en los vehículos esposadas y con los cinturones de seguridad abrochados.

En el marco de la tramitación del expediente (…), iniciado tras la visita realizada al Puesto de Rivadavia (Ourense), se aceptó parcialmente la Recomendación formulada a esa Dirección General en el sentido de limitar el empleo de estos medios de contención.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Videovigilancia, videograbación y audio

17. Las dependencias cuentan con una amplia cobertura del sistema de videovigilancia, que alcanza la zona perimetral del puesto, el interior de las celdas, el acceso a las dependencias desde el exterior, y los pasillos distribuidores de los calabozos.

Se solicita informe si el trayecto que va desde el parking hasta la zona de calabozos -incluido el pasillo que une el garaje con la zona de precalabozos- cuenta con cobertura de videovigilancia.

18. Según informó el personal presente durante la visita, el sistema de videovigilancia y grabación no permite la captación de

19. En el momento de la visita se constató la carencia de carteles informativos de que el área de detención se encontraba videovigilada.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Derechos de la persona detenida y examen de documentación

20. Según información recibida, se facilitaría ropa para aquellas personas privadas de libertad que carezcan de ella o que necesiten cambiarse mientras permanecen en las instalaciones, para su posterior puesta a disposición judicial o en libertad, a efectos de evitar comprometer su bienestar y dignidad, aunque carecen de un kit para abordar esta eventualidad.

En este sentido, se remite a la Recomendación formulada en este sentido en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria, toda vez que se estima que se ha de disponer de prendas para el caso de que sea necesario facilitárselas a la persona detenida.

21. También se informó que el puesto carece de bata o prenda para su uso durante la práctica de aquellos registros que impliquen el desnudo integral de las personas detenidas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

22. Estas dependencias carecen de un Libro de alegaciones de denuncias o quejas de malos tratos diferenciado del libro de quejas de ciudadanos.

El criterio de esta institución es el manifestado en el marco del expediente (…), iniciado con la SES, donde se formuló una Recomendación encaminada a dotar con el libro referenciado todas las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

23. Por otro lado, se señaló la indisponibilidad de un protocolo de actuación en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual de las personas privadas de libertad.

Se remite al expediente (…)-iniciado con la SES- con motivo del proceso de revisión y actualización de diversas instrucciones relacionadas con protocolos de actuación policial en las áreas de custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

24. Tampoco disponen de un Protocolo para mujeres embarazas, por lo que se remite a las actuaciones iniciadas con la SES, tal y como se detalla en la anterior conclusión.

25. Igualmente, se remite a las actuaciones iniciadas con dicho centro directivo respecto de la inexistencia de un protocolo de prevención de suicidios, conforme a lo anteriormente señalado.

26. Por otro lado, respecto de las condiciones del material informático disponible y el registro digital de las cuestiones derivadas de la privación de libertad, llaman especialmente la atención las circunstancias evidenciadas en estas dependencias y en todas las visitadas en las islas de Gran Canaria y Fuerteventura durante el año 2021.

El escenario observado exige que los agentes encargados de la custodia -ante la imposibilidad de registrar en tiempo y forma todas las vicisitudes que se producen con las personas privadas de libertad- realicen anotaciones en papel para su posterior registro (en ocasiones hasta tres días después de que la persona haya dejado de ser custodiada en las dependencias), debido a las dificultades existentes para usar o cargar la aplicación DILISES, herramienta utilizada a estos efectos.

En ese sentido, se remite a la Recomendación formulada en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de las Palmas de Gran Canaria.

27. Tal y como recomienda el CPT en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021 -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad españoles- con independencia de las comunicaciones que se plasman en el Libro oficial de telefonemas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las diligencias que se plasman en los atestados- resulta necesario que la cadena de custodia e incidencias registre cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente a la comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

Estos registros permitirían a los agentes encargados de la custodia conocer en todo momento -y en un solo documento o archivo digitalizado- las circunstancias en las que las personas detenidas se encuentran, por lo que supone una garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales de las mismas. También facilita una mejor supervisión de las condiciones en las que lleva a cabo la privación de libertad en estas dependencias, tanto de carácter interno, como de organismos de control nacional (como el Defensor del Pueblo) e internacionales (como el CPT o el SPT).

En este sentido, se remite a la Recomendación formulada a estos efectos a la SES, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz).

28. Finalmente, se ruega informe a esta institución si se escanea en el aplicativo DILISES la hoja de información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, así como el de la retirada y devolución de pertenencias de la persona detenida, conforme a la Recomendación aceptada por ese centro directivo en el ámbito del expediente (…), iniciado tras visita girada a la Comandancia de Madrid.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Puesto de Morro Jable, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Promover -respecto de aquellas instalaciones de nueva construcción, o de aquellas cuyas celdas precisen ser reformadas- las actuaciones necesarias que favorezcan que el estado cognitivo del detenido no se vea perjudicado por la reducción de estímulos visuales, como sucede en el caso de que todos los paramentos de las celdas sean de color totalmente blanco.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar la disponibilidad de agua a temperatura adecuada en las duchas de los aseos.

SEGUNDA. Asegurar el buen funcionamiento de los pulsadores de llamada disponibles en el área de detención.

TERCERA. Facilitar al personal del puesto fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la de aquellos que permanezcan en instalaciones en las que se lleven a cabo labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad, así como las derivadas de dichas funciones.

CUARTA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y de manera que no comprometa la indemnidad de estas personas ante eventuales accidentes.

QUINTA. Colocar en las zonas videovigiladas carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a las mismas, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

SEXTA. Dotar la zona de detención con una bata o prenda para su empleo cuando sea necesaria la realización de un registro que implique el desnudo integral de las personas privadas de libertad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como la remisión de la solicitud de información interesada.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las resoluciones y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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