Visita al Centro de Atención Temporal a Inmigrantes de Cartagena (Murcia).

RECOMENDACION:

Que se impartan las instrucciones que se estimen convenientes para que el personal médico que atiende a las personas migrantes ingresadas en los Centros de atención temporal de extranjeros cumplimente los partes de lesiones y los remita al Juzgado de Instrucción siempre que se detecten lesiones, incluyendo fotografías y el juicio de compatibilidad respecto del relato de la persona migrante.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Consejería de Salud. Región de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 22025256

 


Visita al Centro de Atención Temporal a Inmigrantes de Cartagena (Murcia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP, dos técnicas de dicha unidad, y una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Temporal a Inmigrantes de Cartagena (Murcia), los días 3 y 4 de octubre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta en la que se destacan aspectos que son competencia de la Dirección General de la Policía, a excepción del que se destaca a continuación y que ha motivado que se formule a esa Consejería una Recomendación, cuyo contenido se indica en el apartado siguiente.

Consideraciones

Se ha detectado que no se han emitido partes de lesiones en los casos examinados y ello no es una buena garantía para descartar posibles casos de agresiones o malos tratos. En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA a la Consejería de Salud de la Región de Murcia.

Que se impartan las instrucciones que se estimen convenientes para que el personal médico que atiende a las personas migrantes ingresadas en los Centros de atención temporal de extranjeros cumplimente los partes de lesiones y los remita al Juzgado de Instrucción siempre que se detecten lesiones, incluyendo fotografías y el juicio de compatibilidad respecto del relato de la persona migrante.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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