En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP, dos técnicas de dicha unidad, y una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Temporal a Inmigrantes de Cartagena (Murcia), los días 3 y 4 de octubre de 2022.
Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta en la que se destacan aspectos que son competencia de la Dirección General de la Policía, a excepción del que se destaca a continuación y que ha motivado que se formule a esa Consejería una Recomendación, cuyo contenido se indica en el apartado siguiente.
Consideraciones
Se ha detectado que no se han emitido partes de lesiones en los casos examinados y ello no es una buena garantía para descartar posibles casos de agresiones o malos tratos. En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA a la Consejería de Salud de la Región de Murcia.
Que se impartan las instrucciones que se estimen convenientes para que el personal médico que atiende a las personas migrantes ingresadas en los Centros de atención temporal de extranjeros cumplimente los partes de lesiones y los remita al Juzgado de Instrucción siempre que se detecten lesiones, incluyendo fotografías y el juicio de compatibilidad respecto del relato de la persona migrante.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo