Visita al Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza.

RECOMENDACION:

Garantizar la disponibilidad en la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de personas menores, adecuadas a la edad, a su función reeducativa y terapéutica, y que ofrezcan un ambiente y estética distintos del ámbito penitenciario.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21009741

 

RECOMENDACION:

Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejen un registro con desnudo integral de las personas menores, cuando existan fundadas sospechas de que poseen objetos prohibidos y concurran razones de urgencia que exijan una actuación inmediata, evitando la realización de sentadillas y notificar previamente al juez y al fiscal de menores de guardia, así como del resultado de dicho registro a posteriori.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias que impidan emplear la sujeción mecánica con correas homologadas en los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad de Aragón.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el suministro de la comida de las personas menores que permanezcan en la unidad de separación de grupo no se lleve a cabo a través de la trampilla de las puertas de las mismas y evitar que se realice en las mismas circunstancias que a los internos que permanecen en régimen cerrado y aislamiento penitenciario.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Dotar las duchas de las habitaciones con elementos que garanticen la intimidad de los usuarios y que impidan que el agua se extienda por dichas habitaciones.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: En trámite
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar un sistema de ducha que permita que la duración y la temperatura sean adecuadas de forma permanente y compatibles con el normal uso de este tipo de facilidades.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen un estado de conservación y mantenimiento adecuado del centro.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Dotar las habitaciones de la unidad de separación de grupo con un mobiliario de descanso adecuado.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar la dotación de educadores adecuado a las plazas y al índice de ocupación que presenta el centro.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un mediador cultural.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar un servicio de interpretación para las personas menores que desconozcan el idioma.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, dejando a salvo el interior de las habitaciones de las personas de los menores, salas de visitas, salas de vis a vis y zonas de aseo.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: En trámite
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar la identificación del personal de seguridad en lugar visible y con un tamaño suficiente.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el conocimiento de los «Protocolos de Seguridad y Normas de Funcionamiento Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza» de todos los trabajadores del centro y garantizar su participación en la elaboración de las modificaciones que se hagan en el futuro de dicho documento.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que favorezcan un mayor bienestar psicosocial de los jóvenes internos, adecuando las instalaciones y el programa psico educativo encaminado a dicha finalidad y limitando la medicación pautada a la estrictamente necesaria.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que permitan una coordinación adecuada entre el equipo directivo y el médico psiquiatra del centro.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que permitan modificar y actualizar el protocolo de prevención de suicidios de una forma clara y práctica, con la introducción de elementos que garanticen el bienestar psicológico de los jóvenes y el punto de vista el equipo de salud y salud mental.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar la permanencia de las personas menores incluidas en el protocolo de prevención de suicidios en habitaciones que permitan un entorno adecuado a su salud mental y sin riesgos que eventualmente puedan comprometer su indemnidad personal.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: En trámite
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar la visita médica diaria de las personas menores que se encuentren en aislamiento provisional o separación de grupo, así como el cese de estas medidas cuando sea recomendado por el facultativo médico.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar la elaboración de partes de lesiones de las personas menores por parte de un facultativo médico, en el plazo más breve posible desde que se produzcan los incidentes que den origen a los mismos, así como que aquellos sean remitidos al Juzgado de Guardia.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar la elaboración de partes de lesiones de las personas menores residentes en el centro ajustados a las Recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el estudio del MNP sobre «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Entregar copia de los partes de lesiones que se cumplimenten en el centro, aunque los menores no lo soliciten.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar la entrega al ingreso de las personas menores del dossier informativo de derechos, deberes y normas de convivencia del centro y su disponibilidad permanente mientras se cumple la medida de internamiento.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Facilitar a las personas menores la cumplimentación de quejas a otras instituciones como el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo nacional o autonómico.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Dotar el centro con buzones que garanticen la presentación anónima de quejas o sugerencias de las personas menores.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar la variedad de tallas de ropa disponible en el centro para su entrega a las personas menores.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar el contacto familiar frecuente entre personas menores que permanezcan ingresadas en el centro, siempre y cuando no suponga un perjuicio debidamente justificado.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar el alojamiento de personas menores que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad como conductas autolesivas, ideación autolítica u otras circunstancias que exijan la separación de grupo -que no comporten sanción en habitaciones adecuadas y en un ambiente que favorezca su bienestar.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias encaminadas a priorizar la imposición de sanciones alternativas a las de separación de grupo.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Dotar el centro con un libro registro específico de medios coercitivos en el que se recojan correlativamente los medios de contención empleados, con expresión de la fecha, nombre de la persona menor, motivo que lo motive, así como el inicio y cese de los mismos.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los documentos del centro no recojan protocolos en los que se permita la utilización de la sujeción mecánica con correas homologadas, así como garantizar el conocimiento de todos los operadores que trabajen en ese centro de que este medio coercitivo está prohibido.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los vigilantes del centro no porten de forma visible esposas o defensas de goma, excepto cuando se produzca algún incidente que motive de forma justificada su uso.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009741

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2020, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21009741

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 66.2 de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que la sanción de separación se cumplirá en la propia habitación del menor o en otra de análogas características durante el horario de actividades del centro.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21009741

 


Visita al Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por una técnica externa médico y un técnico externo jurista, realizaron una visita al Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones, de las que se le da traslado para su conocimiento:

Cuestiones generales

1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en 2014.

El Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza -único en la Comunidad Autónoma de Aragón- de titularidad pública y gestión conjunta con la «…..» (en adelante, …..), es un dispositivo específico para infractores que han de cumplir una medida judicial de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores en régimen cerrado, semiabierto, terapéutico y de permanencia de fin de semana, tanto en carácter preventivo como en ejecución de sentencia.

2. El centro, inaugurado en 2006, se encuentra situado en el Barrio de ….. de la capital aragonesa.

Dispone de 45 plazas incluidas en el contrato de gestión y, en el momento de la visita, permanecían ingresados 50 internos: 45 varones y cinco mujeres, lo que supone un incremento de plazas (5) y de ocupación (111,11%) respecto de la anterior visita.

Se ruega informe de las medidas tomadas o que se vayan a tomar respecto de la adecuación de plazas incluidas en el contrato de gestión con la ….. al índice de ocupación que presenta el centro en la actualidad.

Instalaciones

3. Las dependencias visitadas disponen de 69 habitaciones, distribuidas en unidades de convivencia, en función de la intervención a desarrollar con las personas menores, es decir, acogida, cerrada, semiabierta, terapéutica, así como una zona destinada a la convivencia en grupo educativo de estas personas.

Asimismo, cuentan con una unidad de separación de grupo integrada por seis habitaciones destinadas principalmente al cumplimiento de la sanción de separación de grupo.

4. La estética de las instalaciones muestra un aspecto carcelario e inadecuado para las personas menores que han de residir en un entorno que pretende favorecer su reeducación y reinserción, en contra de lo manifestado por el Comité de Prevención de la Tortura [CPT/Inf(2015) 1-part1], que defiende que los jóvenes infractores han de permanecer en unas instalaciones concebidas específicamente para las personas de esta edad y que ofrezcan un entorno distinto al de un centro penitenciario.

El diseño del centro -proyectado por el mismo arquitecto que el Centro Penitenciario de ….., en Zaragoza- presenta elementos de análogas características a la esfera penitenciaria, como puertas tipo rastrillo que separan las distintas unidades de convivencia, patios con muros de hormigón que impiden la visión del entorno exterior, ventanas de habitaciones con barrotes y carentes de cortinas, entre otros.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

5. Las seis habitaciones de la unidad de separación de grupo, presentan idéntico diseño que los módulos de aislamiento y régimen cerrado de los centros penitenciarios, lo que debe subsanarse.

Se remite a la Recomendación primera formulada en el presente escrito.

6. Igual diseño evocador del ámbito penitenciario presentan las puertas de las habitaciones de la unidad de separación de grupo ya que son metálicas, disponen de una abertura en el centro desde la cual se podría suministrar alimentación y cuentan con un sistema de apertura y cierre automático, lo que podría suponer un importante impacto psicológico para las personas menores.

Se remite a la Recomendación primera formulada en el presente escrito.

No obstante, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

En este sentido, sería necesario modificar el apartado relativo a la unidad de separación de grupo incluido en el documento «Protocolos de Seguridad y Normas de Funcionamiento Centro …..» del que se hace mención en la conclusión 23.

7. Las habitaciones del centro disponen de un aseo integrado en la misma -que comprende lavabo, inodoro y ducha antivandálicos- sin ninguna separación con la zona en la que se encuentra la cama.

8. Asimismo, las duchas de las habitaciones carecen de cortinas o elementos análogos que impidan garantizar la intimidad de los usuarios y que el agua salpique abundantemente la habitación.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

9. El sistema de ducha disponible en el centro cuenta con un pulsador temporizador empotrado en la pared que impide una duración y temperatura uniforme adecuadas, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

10. Se valora positivamente la existencia de una zona exterior amplia habilitada para el uso deportivo y recreativo, así como la presencia de una zona ajardinada destinada a huertos, entre otros.

11. Asimismo, las aulas destinadas a talleres ocupacionales y laborales presentaban un aspecto apropiado, con elementos suficientes que facilitan el uso para el cual están reservados, lo que se valora favorablemente.

12. El estado de limpieza del centro en general, era adecuado.

Por lo que se refiere al mantenimiento, durante la visita se comprobó la existencia de algunas humedades en el techo de las habitaciones o pasillos distribuidores de las mismas, así como pintadas en las paredes de las habitaciones destinadas al cumplimiento de sanciones de separación de grupo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

13. Igualmente, durante la visita realizada a la unidad de separación de grupo se constató que los colchones y almohadas eran de un material de goma espuma que no garantizaba el confort de sus usuarios y, además, se encontraban deteriorados, lo que compromete el bienestar de aquellas personas que se encuentran en una situación más restrictiva de derechos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Personal

14. Se constata una disminución de la plantilla de tres educadores respecto a la disponibilidad observada en la visita realizada en 2014.

Esta circunstancia se ve agravada con el incremento de plazas y ocupación advertido en la conclusión segunda, lo que compromete una correcta intervención con las personas menores.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Se solicita información acerca del número de educadores y coordinadores que permanecen en turno de noche en el centro.

15. Se han recibido testimonios que reflejan el malestar del personal socioeducativo del centro.

Según se indica -entre otras cuestiones- «las condiciones en las que se encuentra el colectivo comprometen su dignidad ya que se ha incrementado el número de personas menores que ingresa en el centro y que no se ve reflejado en el aumento de recursos humanos; el perfil de las personas atendidas provoca continuos conflictos y acontecimientos violentos que no reflejan una respuesta coherente y contundente por parte de la dirección y el equipo técnico en el régimen disciplinario ante la gravedad de hechos, lo que provoca la percepción generalizada de las personas menores de que dichos comportamientos no tienen consecuencias negativas y no impide que estos se sigan produciendo, lo que se hace insostenible».

Al parecer, tanto la administración como la ….. son conocedoras de estas circunstancias, por lo que se ruega informe a esta institución de las medidas encaminadas a resolver una situación que puede repercutir en la adecuada atención a las personas menores.

16. A diferencia de otros centros visitados, a pesar de permanecer en el centro 19 personas extranjeras en el momento de la visita, estas dependencias carecen de mediador cultural, por lo que sería necesario incorporar dicho profesional en plantilla, a los efectos de facilitar el acompañamiento de los jóvenes de origen extranjero.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

17. Asimismo, sería necesario que el personal del centro recibiese formación en aspectos transculturales en la intervención con las personas menores, así como en protección internacional, para entrenar la identificación de posibles casos de jóvenes que podrían acogerse a esta protección.

Se ruega informe de si el personal del centro cuenta con esta formación.

18. Según información recibida, algunas personas menores intervienen en labores de interpretación con aquellos que desconocen el idioma, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Videovigilancia y seguridad

19. No se ha observado ninguna variación respecto a la cobertura de videovigilancia y videograbación disponible en el centro respecto de la anterior visita.

La existencia de un amplio sistema de videograbación constituye un elemento de garantía tanto para las personas menores que puedan sufrir malos tratos como para los profesionales que puedan ser acusados de denuncias falsas por parte de los internos.

Además, su existencia podría ser relevante para el esclarecimiento de cualquier tipo de incidencia en el ámbito disciplinario.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

20. Según se informa, el acceso a las imágenes captadas por el sistema de videograbación se realiza exclusivamente por la dirección y coordinación técnica y la duración de la conservación de las mismas es de un año. No obstante, sería necesario contar con un protocolo de acceso, extracción, y conservación de imágenes.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

21. La seguridad del centro corre a cargo de la empresa (…..) y el personal adscrito al mismo está formado por 33 vigilantes de seguridad que desarrollan sus funciones en turnos de mañana, tarde y noche.

22. Durante la visita se constató que el personal de vigilancia carecía de identificación, lo que debería de rectificarse al objeto de disponer de la doble garantía que supone para aquellos jóvenes que puedan sufrir malos tratos como para los profesionales que puedan ser acusados de denuncias falsas por parte de estas personas menores.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

23. El centro dispone de un documento denominado «Protocolos de Seguridad y Normas de Funcionamiento Centro …..», revisado en noviembre de 2018, que recoge las normas sobre vigilancia y seguridad del centro que deben seguir el personal del mismo, incluido el personal de seguridad.

Estas normas incluyen las relativas a las inspecciones de las instalaciones, registros personales, registros de las habitaciones de los jóvenes, los medios de contención que pueden ser empleados, unidad de separación de grupo o medidas en la prevención de conductas autolíticas, entre otras.

No obstante, durante las entrevistas mantenidas con personal de seguridad se evidencio el desconocimiento de este documento, lo que debe subsanarse.

Además, sería oportuno contar con las valoraciones de estos profesionales y del resto de personal socioeducativo del centro en la elaboración de eventuales modificaciones.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Asistencia sanitaria y partes de lesiones

24. Según información recibida, la asistencia sanitaria se presta a través un facultativo médico dependiente de la …..  que acude al centro cuando es necesario y a través de la consulta de los dos centros de salud próximos al establecimiento.

25. Asimismo, cuentan con una enfermera en plantilla que realiza un test rápido de antígenos dentro de las 24 horas siguientes al ingreso de los jóvenes y una PCR a los 5/7 días posteriores a fin de garantizar la seguridad sanitaria en el contexto de la pandemia.

Esta profesional despertó numerosos comentarios positivos en las entrevistas mantenidas con las personas menores, lo que se valora favorablemente.

26. El examen médico de la persona menor desde su ingreso en el centro -a fin de verificar el estado en el que se encuentra- no siempre se lleva a cabo dentro de las 24 horas siguientes, lo que contraviene lo previsto en el artículo 32.5 del RD 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000).

En consecuencia, se formula el RECORDATORIO DE DEBER LEGAL PRIMERO.

27. A diferencia de lo observado durante la visita realizada en 2014, todas las personas menores residentes actualmente en el centro disponen de tarjeta sanitaria, lo que supone una mejora con respecto a la situación previa, dónde se detectaron varios casos de menores sin acceso a la red asistencial, lo que se valora positivamente.

28. Por lo que se refiere a la asistencia psiquiátrica, ésta continúa prestándose por el mismo facultativo de la ….. que se encontraba en el centro en la anterior visita.

29. Respecto a la medicación pautada en el centro, el 37,5% de los jóvenes ingresados en el momento de la visita tenían prescritos psicofármacos.

Además, según información recibida, casi todos los internos del centro reciben medicación, esencialmente sedante, con el fin de que duerman por la noche, que no tengan alteraciones de la percepción y que se encuentren con menos angustia, lo que se valora positivamente por los pacientes.

No obstante, sería preferible recabar una auténtica respuesta institucional encaminada a limitar el uso de estos fármacos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

30. Según información recibida, existe una falta de coordinación efectiva entre el equipo directivo y el médico psiquiatra, lo que debe mejorarse en beneficio de las personas menores residentes en el centro.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

31. Existe un protocolo de prevención de suicidios en el centro cuya última revisión se llevó a cabo en junio de 2019.

Este documento, está enfocado en el manejo de casos desde el punto de vista de la administración y de la seguridad y no se tienen en cuenta las necesidades generales de los jóvenes y más específicamente en periodos de mayor vulnerabilidad.

Los niveles de supervisión son poco claros, se incide en la valoración de riesgo al ingreso de las personas menores, pero no se indican los mecanismos de monitoreo a posteriori.

Asimismo, no siempre se tiene en cuenta la opinión del equipo de salud mental y la decisión final en cuanto a la inclusión y revisión del riesgo autolítico corre a cargo del director del centro.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

32. Llama especialmente la atención el empleo de una de las habitaciones de la unidad de separación de grupo de aquellas personas menores que han sido incluidas en el protocolo con nivel alto de riesgo autolítico con el impacto psicológico negativo que dicha medida puede implicar, dadas las características anteriormente aludidas que dichas habitaciones presentan.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

33. Por lo que se refiere a la aplicación de sanción de separación de grupo y al aislamiento provisional, se ha comprobado que en ocasiones las personas menores no han sido visitadas por un médico hasta después de varios días.

Asimismo, es necesario que dichas medidas sean supervisadas por el facultativo médico, debiendo cesar cuando así lo recomiende dicho profesional.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

34. Se constató la existencia de partes de lesiones cumplimentados por la enfermera del centro, lo que resulta inadecuado ya que éstos han de ser elaborados y firmados por un médico.

Además, se constata la elaboración de partes de lesiones varios días después de haberse producido los incidentes que dieron lugar a los mismos, lo que debe rectificarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

35. Los partes de lesiones no se ajustan a las Recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el estudio del MNP sobre «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» ya que no incluyen en ningún caso imágenes, alusiones al impacto psicológico de los hechos ni juicio de plausibilidad entre los hechos relatados y las lesiones objetivadas.

En consecuencia, se formula a la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

36. Además, no se entrega copia a las personas menores de los partes de lesiones cumplimentados en el centro, con independencia de que estos lo soliciten o no.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Atención a las personas menores

37. A pesar de que se constata la existencia de un dossier informativo de derechos, deberes y normas de convivencia explicado de forma entendible para la población interna, se recibió información respecto a la falta de entrega del mismo al ingreso de estas personas, lo que ha de subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

38. Conforme a lo sugerido en la visita girada en 2014, a las personas menores que han presentado una queja, reclamación o sugerencia, se les entrega copia acreditativa de su presentación, lo que se valora positivamente.

39. No obstante, no se facilita a los jóvenes cumplimentar quejas a otras instituciones al margen del director del centro y del juez, como el Ministerio Fiscal o el Defensor de Pueblo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.

40. A diferencia de otros centros visitados, se constata la carencia de buzones que permitan garantizar la presentación de quejas o sugerencias de forma anónima, evitando intermediarios.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

41. Durante la visita se supervisó el ingreso de una menor en el centro que se llevó a cabo acompañada por una educadora y una vigilante de seguridad.

La acogida de la joven se realizó de forma adecuada por ambas profesionales, quienes le entregaron distintas prendas de ropa hasta que la lavandería le facilitase la que traía consigo.

No obstante, se evidencio la carencia de disponibilidad en ese momento de talla de algunas prendas de ropa para dicha menor.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA.

42. En el caso de que exista la coincidencia de hermanos o familiares internados en el centro, el criterio de los educadores y de la dirección determina en cada caso la conveniencia o no de permanecer separados.

En este sentido, se ha recibido información que indica que no siempre está garantizado el encuentro semanal entre hermanos o familiares, lo que impediría un normal desarrollo familiar de las personas menores.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA.

43. Según se indica, se procura evitar la relación entre personas menores de distinto sexo, por lo que se ruega informe a esta institución sobre los criterios seguidos a este respecto que justifiquen dicha medida.

44. Asimismo, no se permite la comunicación entre jóvenes que se encuentren en distintas unidades de convivencia, atendiendo a las circunstancias derivadas de la pandemia.

Dadas las medidas de detección de la enfermedad que se llevan a cabo al ingreso y tras el regreso de las salidas de las personas menores, se solicita información respecto de las disposiciones adoptadas o que se vayan a adoptar para facilitar el contacto y relación entre los jóvenes del centro.

45. Se ha recibido información contradictoria respecto a las comunicaciones telefónicas de las personas menores.

Se solicita aclaración respecto a si el abono de las llamadas emitidas corre siempre a cargo de la ….., de la posibilidad de recibir llamadas de personas fuera del ámbito familiar de los jóvenes, de la duración de estas últimas y de si se pueden recibir todos los días.

46. Una de las habitaciones de la unidad de separación de grupo es utilizada, según información recibida, para ingresar a aquellos jóvenes que han sido incluidos en el protocolo de prevención de suicidio

Además, durante la visita se constató que también se utilizan estas habitaciones cuando es necesario aislar a una persona menor del resto por circunstancias como la sospecha de posible contagio de la covid-19.

Esta circunstancia compromete el bienestar de aquellas personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que son alojadas en dependencias inadecuadas a su situación personal y que, además, han de compartir con otras que se encuentran cumpliendo una sanción de separación de grupo que podrían presentar un comportamiento disruptivo y poco favorecedor del fin que se persigue.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA.

47. A pesar de que se asegura por los responsables que en el centro no se llevan a cabo registros que impliquen desnudo de las personas menores, al igual que lo evidenciado durante la visita realizada en 2014, se han recibido testimonios en sentido afirmativo y que, después de obligarles a quitarse la ropa, han tenido que agacharse varias veces.

El criterio del MNP es que este tipo de registros suponen una medida muy intrusiva, que afecta directamente el núcleo del derecho a la intimidad personal y potencialmente degradante, por lo que se debería hacer todo lo posible para minimizar la vergüenza de quien lo sufre, como ya advirtió el CPT en su informe para el gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

48. La comida despertó numerosos comentarios positivos en las entrevistas mantenidas con los menores.

Régimen disciplinario y medios de contención

49. Por lo que respecta a las sanciones impuestas, la de separación de grupo, es la que más frecuentemente se impone en el centro (88% durante el año 2020), en contra del criterio recogido en el parágrafo 253 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSÉPTIMA.

50. Según información recibida, el cumplimiento de sanciones se lleva a cabo la mayoría de las veces en la unidad de separación de grupo y no en la habitación de la persona menor, a pesar de presentar las características inadecuadas anteriormente referenciadas.

En consecuencia, se formula el RECORDATORIO LEGAL SEGUNDO.

51. Examinados los expedientes disciplinarios, al objeto de una mejor gestión y supervisión, se propone que estos dispongan de índices y que se encuentren foliados.

52. De la supervisión del registro de expedientes disciplinarios del centro se ha comprobado la incorrecta calificación de algunas conductas y la consecuente sanción excesiva derivada de las mismas.

Sirvan a modo de ejemplo los siguientes expedientes del año 2020: núm. …, iniciado contra el menor (…..) por poseer un dispositivo electrónico que hacía las funciones de teléfono móvil, se calificó como falta muy grave -a pesar de estar calificada como falta grave en la normativa interna del centro- y se sancionó con separación de grupo durante siete días ;núm. …, iniciado contra el menor (…..) por utilizar un móvil no autorizado, se calificó como falta muy grave -a pesar de estar calificada como falta grave en la normativa interna del centro- y se sancionó con separación de grupo de siete días; núm. …, iniciado contra el menor (…..) por el mismo motivo, se calificó como falta muy grave -a pesar de estar calificada como falta grave en la normativa interna del centro- y se sancionó con separación de grupo durante tres fines de semana; núm. …, iniciado contra el menor (…..) por comunicarse con el exterior a través de las redes sociales, se calificó como falta muy grave -a pesar de no encontrarse dicha prohibición en la normativa del centro- y se acordó la sanción de separación de grupo de siete días.

Al objeto de llevar a cabo un mejor análisis de los extremos anteriormente indicados, se ruega la remisión de una copia íntegra de los expedientes sancionadores referenciados.

53. A pesar de haberse aceptado la Sugerencia formulada tras la visita realizada en 2014, el centro continúa careciendo de un libro registro de medios coercitivos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOCTAVA.

54. Según se asegura, los medios de contención empleados en el centro son la contención física personal, la sujeción mecánica (grilletes) y el aislamiento provisional.

No obstante, en el documento ya mencionado «Protocolos de Seguridad y Normas de Funcionamiento Centro …..», se incluye la defensa de goma y la sujeción mecánica con correas homologadas en el apartado correspondiente a medios de contención.

El criterio del Defensor del Pueblo es el de que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se traten de utilizar siempre medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

Este criterio ha sido recogido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, de modo que a partir de su entrada en vigor solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas.

Además, se prohíbe la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.

En este sentido, el MNP considera necesario formular la RECOMENDACIÓN TERCERA.

55. En consonancia con lo anterior, se considera necesario que se modifique el documento «Protocolos de Seguridad y Normas de Funcionamiento Centro …..», que incluye la sujeción mecánica con correas homologadas en el apartado correspondiente a medios de contención.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMONOVENA.

56. Durante la visita se observó que los guardias de seguridad portaban esposas y defensas de goma de forma habitual como parte integrante de su uniforme, lo que ofrece una imagen permanente de coerción y agresividad latente, incompatible con la finalidad educadora de estos centros.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TRIGÉSIMA.

Otras cuestiones

57. La memoria de actividad del centro correspondiente al año 2020, recoge que 12 de los menores ingresados eran migrantes sin acompañamiento adulto, (nueve el año anterior) y que buena parte de ellos cumplieron su mayoría de edad durante su estancia en el Centro.

Asimismo, se indica que la problemática de documentar a estos jóvenes sigue siendo una gran dificultad para trabajar procesos de inserción, así como la poca disponibilidad de recursos post sanción.

Interesa conocer a esta institución las medidas tomadas por esa administración a este respecto.

58. En el apartado de tipología de delitos de dicha memoria se pone de manifiesto que el 9,52% de las medidas de internamiento han sido motivadas por delitos sexuales (violación – agresión sexual), por lo que se ruega informe si las personas menores reciben formación específica y continuada en igualdad, violencia e identidad de género, así como en orientación sexual.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se han efectuado al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, respecto del Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza (Aragón), las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Garantizar la disponibilidad en la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de personas menores, adecuadas a la edad, a su función reeducativa y terapéutica, y que ofrezcan un ambiente y estética distintos del ámbito penitenciario.

SEGUNDA. Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejen un registro con desnudo integral de las personas menores, cuando existan fundadas sospechas de que poseen objetos prohibidos y concurran razones de urgencia que exijan una actuación inmediata, evitando la realización de sentadillas y notificar previamente al juez y al fiscal de menores de guardia, así como del resultado de dicho registro a posteriori.

TERCERA. Adoptar las medidas necesarias que impidan emplear la sujeción mecánica con correas homologadas en los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad de Aragón.

También, se han efectuado las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar que el suministro de la comida de las personas menores que permanezcan en la unidad de separación de grupo no se lleve a cabo a través de la trampilla de las puertas de las mismas y evitar que se realice en las mismas circunstancias que a los internos que permanecen en régimen cerrado y aislamiento penitenciario.

SEGUNDA. Dotar las duchas de las habitaciones con elementos que garanticen la intimidad de los usuarios y que impidan que el agua se extienda por dichas habitaciones.

TERCERA. Garantizar un sistema de ducha que permita que la duración y la temperatura sean adecuadas de forma permanente y compatibles con el normal uso de este tipo de facilidades.

CUARTA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen un estado de conservación y mantenimiento adecuado del centro.

QUINTA. Dotar las habitaciones de la unidad de separación de grupo con un mobiliario de descanso adecuado.

SEXTA. Garantizar la dotación de educadores adecuado a las plazas y al índice de ocupación que presenta el centro.

SÉPTIMA. Dotar al centro con un mediador cultural.

OCTAVA. Garantizar un servicio de interpretación para las personas menores que desconozcan el idioma.

NOVENA. Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, dejando a salvo el interior de las habitaciones de las personas de los menores, salas de visitas, salas de vis a vis y zonas de aseo.

DÉCIMA. Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

DECIMOPRIMERA. Garantizar la identificación del personal de seguridad en lugar visible y con un tamaño suficiente.

DECIMOSEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el conocimiento de los «Protocolos de Seguridad y Normas de Funcionamiento Centro …..» de todos los trabajadores del centro y garantizar su participación en la elaboración de las modificaciones que se hagan en el futuro de dicho documento.

DECIMOTERCERA. Adoptar las medidas necesarias que favorezcan un mayor bienestar psicosocial de los jóvenes internos, adecuando las instalaciones y el programa psico educativo encaminado a dicha finalidad y limitando la medicación pautada a la estrictamente necesaria.

DECIMOCUARTA. Adoptar las medidas necesarias que permitan una coordinación adecuada entre el equipo directivo y el médico psiquiatra del centro.

DECIMOQUINTA. Adoptar las medidas necesarias que permitan modificar y actualizar el protocolo de prevención de suicidios de una forma clara y práctica, con la introducción de elementos que garanticen el bienestar psicológico de los jóvenes y el punto de vista el equipo de salud y salud mental.

DECIMOSEXTA. Garantizar la permanencia de las personas menores incluidas en el protocolo de prevención de suicidios en habitaciones que permitan un entorno adecuado a su salud mental y sin riesgos que eventualmente puedan comprometer su indemnidad personal.

DECIMOSÉPTIMA. Garantizar la visita médica diaria de las personas menores que se encuentren en aislamiento provisional o separación de grupo, así como el cese de estas medidas cuando sea recomendado por el facultativo médico.

DECIMOCTAVA. Garantizar la elaboración de partes de lesiones de las personas menores por parte de un facultativo médico, en el plazo más breve posible desde que se produzcan los incidentes que den origen a los mismos, así como que aquellos sean remitidos al Juzgado de Guardia.

DECIMONOVENA. Garantizar la elaboración de partes de lesiones de las personas menores residentes en el centro ajustados a las Recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el estudio del MNP sobre «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

VIGÉSIMA. Entregar copia de los partes de lesiones que se cumplimenten en el centro, aunque los menores no lo soliciten.

VIGESIMOPRIMERA. Garantizar la entrega al ingreso de las personas menores del dossier informativo de derechos, deberes y normas de convivencia del centro y su disponibilidad permanente mientras se cumple la medida de internamiento.

VIGESIMOSEGUNDA. Facilitar a las personas menores la cumplimentación de quejas a otras instituciones como el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo nacional o autonómico.

VIGESIMOTERCERA. Dotar el centro con buzones que garanticen la presentación anónima de quejas o sugerencias de las personas menores.

VIGESIMOCUARTA. Garantizar la variedad de tallas de ropa disponible en el centro para su entrega a las personas menores.

VIGESIMOQUINTA. Garantizar el contacto familiar frecuente entre personas menores que permanezcan ingresadas en el centro, siempre y cuando no suponga un perjuicio debidamente justificado.

VIGESIMOSEXTA. Garantizar el alojamiento de personas menores que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad como conductas autolesivas, ideación autolítica u otras circunstancias que exijan la separación de grupo -que no comporten sanción- en habitaciones adecuadas y en un ambiente que favorezca su bienestar.

VIGESIMOSÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias encaminadas a priorizar la imposición de sanciones alternativas a las de separación de grupo.

VIGESIMOCTAVA. Dotar el centro con un libro registro específico de medios coercitivos en el que se recojan correlativamente los medios de contención empleados, con expresión de la fecha, nombre de la persona menor, motivo que lo motive, así como el inicio y cese de los mismos.

VIGESIMONOVENA. Garantizar que los documentos del centro no recojan protocolos en los que se permita la utilización de la sujeción mecánica con correas homologadas, así como garantizar el conocimiento de todos los operadores que trabajen en ese centro de que este medio coercitivo está prohibido.

TRIGÉSIMA. Garantizar que los vigilantes del centro no porten de forma visible esposas o defensas de goma, excepto cuando se produzca algún incidente que motive de forma justificada su uso.

Asimismo, se han formulado los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. El artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2020, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

SEGUNDO. El artículo 66.2 de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que la sanción de separación se cumplirá en la propia habitación del menor o en otra de análogas características durante el horario de actividades del centro.

Si desea ampliar información o trasladar alguna consideración sobre el referido centro, este Mecanismo Nacional queda a su entera disposición.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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