Visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba).

RECOMENDACION:

Que se incorpore en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un registro en el que se documente cualquier tipo de discapacidad de las menores, con el fin de favorecer intervenciones con enfoque de género adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se facilite a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa y formularios que incorporen lenguaje inclusivo, perspectiva de género e información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se eliminen los códigos de vestimenta sexista.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se adopten medidas acordes con el principio de igualdad de trato y no discriminación en el centro.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género, de diversidad sexual, e intercultural, teniendo en cuenta la posible victimización anterior, y reforzando la intervención en adicciones con recursos comunitarios especializados.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se revisen sistemática y periódicamente los tratamientos farmacológicos, minimizando su uso y evitando sesgo de género.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que todo el personal del centro con contacto habitual con menores reciba formación inicial y continua en materia de género y de protección integral contra las violencias sexuales.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se adopte un protocolo específico de prevención, detección y atención frente a la violencia de género.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se revise el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se abra libro registro de autolesiones y se revise el protocolo de prevención de autolesiones, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009402

 

RECOMENDACION:

Que se revisen con enfoque de género los motivos de aplicación de las contenciones, así como el procedimiento de inmovilización y el sexo del personal que lo realiza.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 23009402

 


Visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y su director, acompañados de dos técnicas externas (psicóloga y médica), realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba) los días 7,8 y 9 de marzo de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía de Menores de Córdoba y a los Juzgados de Menores de Córdoba, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

Consideraciones

1. Se trata de una visita con enfoque de género para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas menores, y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el género que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. Asimismo, se realiza el seguimiento de la ejecución de Recomendaciones realizadas a la Junta de Andalucía en el expediente (…) con motivo de la visita a centro Bahía de Cádiz.

En el momento de la visita la Dirección del centro está trabajando en la adopción de medidas de género conforme a las Recomendaciones realizadas en el citado expediente, lo que se valora muy positivamente. La nueva Dirección del centro, muy bien valorada por los menores en las entrevistas, manifiesta claramente su compromiso de incorporar en la práctica la perspectiva de género en el proyecto educativo, en línea con la legislación aplicable y las Recomendaciones realizadas en el expediente (…). 

El centro cuenta con 45 plazas, con la siguiente distribución: 10 en el módulo femenino, 18 en módulo terapéutico (salud mental y tóxicos), del que están excluidas las chicas, y 17 en el módulo masculino. En el momento de la visita hay 4 chicas y 27 chicos. Las chicas representan el 12% de las residentes y todas ellas proceden de otras provincias andaluzas. No ha habido menores transexuales en los últimos cinco años.

En el momento de la visita no hay chicas con discapacidad intelectual en el centro.

La población gitana en el centro representa el 9.6 % de menores residentes, el 25% de las chicas y el 7.4% de los chicos. El artículo 13 de la Ley 15/2022, 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación indica la necesidad de debida atención en caso de niñas y adolescentes con discapacidad o en caso de que pertenezcan a un grupo que sufre porcentajes más elevados de absentismo o abandono escolar.

Esta información se facilita por el centro a petición del MNP, pues en el centro no se recoge información desagregada ni se recogen estadísticas de las variables transversales de etnia gitana, diversidad sexual y diversidad funcional, que no resultan incorporadas en la Memoria del año 2022.

En el expediente (…) (visita al Centro Bahía de Cádiz) se realizó la siguiente Recomendación, aceptada por la Administración:

Que se incorpore en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad

Se reitera esta RECOMENDACIÓN PRIMERA, basada actualmente en reciente legislación, como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (artículos 1.j, 30 y 53, entre otros); Ley 15/2022, 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (art 13.3; art 33.1 ; art 36, entre otros); Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual (art 23.2 y 30, entre otros); Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (art 1.2.g, entre otros); Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (artículos 61, 21 b) y 70b, entre otros).

2. Solicitada información sobre los casos de discapacidad detectados en los últimos 5 años, desagregada por sexo, el centro informa de que en el momento de la visita no hay menores con discapacidad intelectual y facilita información no desglosada por sexo.

Los chicos con discapacidad intelectual generalmente son atendidos en el módulo terapéutico, situación que no puede darse en las mujeres con discapacidad intelectual por estar excluidas del mismo por lo que se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se establezca un registro en el que se documente cualquier tipo de discapacidad de las menores, con el fin de favorecer intervenciones con enfoque de género adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

3. Al ingreso se informa de la regulación del centro, mediante la firma del «Contrato Conductual de Ingreso» y la entrega de la «Guía Práctica del Menor», carentes ambos documentos de perspectiva de género y lenguaje inclusivo. A esta invisibilidad se suma la falta de recogida de posibles circunstancias propias de las menores en el momento del ingreso (violencia de género, embarazo…), que  afectan a la autoestima de las menores y genera malestar psicológico y emocional, así como la falta de entrega de información sobre los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia de género, en contra de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se facilite a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa y formularios que incorporen lenguaje inclusivo, perspectiva de género e información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro.

4. La «Guía Práctica del Menor» establece que «las chicas podrán utilizar camisetas de tirantes, siempre y cuando hagan un uso correcto de la prenda y no se utilice para una posible provocación (escote, sobre todo) No están permitidas las camisetas palabra de honor». Esta regulación que se entrega a las personas menores a su ingreso recoge un mantenimiento de roles sexistas, donde expresamente se culpabilizan a las chicas de ser las que provocan sexualmente a los chicos por el hecho de llevar tirantes, presuponiéndose una intención de provocación sexual al simple hecho de utilizar tirantes y prescindiendo del dato de las altas temperaturas que se alcanzan en Córdoba.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se eliminen los códigos de vestimenta sexista.

5. Las chicas están excluidas del módulo terapéutico (salud mental y tóxicos), es decir las menores cumplen la medida según su sexo y no según sus necesidades, pues el centro no ofrece espacios para el abordaje de sus problemas de salud mental y de adicciones en igualdad de condiciones que a los chicos, que cuentan con módulos específicos.

Dicha discriminación repercute en falta de adaptación personalizada del régimen disciplinario y tratamiento en salud mental y tóxicos, pese a que sus circunstancias de salud mental, historias de consumo y de alteración del comportamiento no es diferente a la de los menores en el módulo terapéutico. Se reciben quejas de las menores al respecto.

La sentencia de una de las menores dispone la ejecución de la medida con tratamiento psicológico y para deshabituación de tóxicos. Sin embargo, por la exclusión de las chicas del módulo terapéutico, se recibe tratamiento psicológico y de deshabituación de una forma menos intensa y adecuada a causa de discriminación en materia de salud por razón de sexo, en contra de lo establecido en la Ley 15/2022, 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se adopten medidas acordes con el principio de igualdad de trato y no discriminación en el centro.

6. Las chicas están excluidas del módulo terapéutico de tóxicos, si bien reciben atención en la materia por parte del equipo técnico. La atención que reciben las menores por la problemática de consumo es percibida como insuficiente, aspecto de gran relevancia para la salud y el proceso de reinserción de las mismas, pues todas ellas presentan antecedentes de consumo de tóxicos relacionado con la conducta que conllevó la imposición de medida judicial. En el expediente (…) (visita al Centro Bahía de Cádiz) se realizó la siguiente Recomendación, aceptada por la Administración:

Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género, de diversidad sexual, e intercultural, teniendo en cuenta la posible victimización anterior, y reforzando la intervención en adicciones con recursos comunitarios especializados.

Se reitera esta RECOMENDACIÓN SEXTA.

7. Todas las menores presentan problemas de insomnio y el 50% de las mismas toman psicofármacos para la ansiedad. Pese a ello, la psiquiatra, que trabaja de manera semanal con los menores del módulo terapéutico de salud mental, no lo hace con las chicas por estar excluidas de dicho módulo, sin tenerse en consideración la violencia de género sufrida, las relaciones afectivo sexuales, embarazo, su salud mental y la medicación psiquiátrica que toman.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Que se revisen sistemática y periódicamente los tratamientos farmacológicos, minimizando su uso y evitando sesgo de género.

8. El «Protocolo para la indagación de la violencia y abuso sexual sufrido con anterioridad al ingreso en el centro», pese a su título, regula la materia tanto respecto agresiones sexuales sufridas tanto con anterioridad al ingreso como durante la estancia en el centro.

El artículo 15 de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual establece, como eje básico para la prevención, la necesaria formación específica en materia de violencia sexual del personal que trabaja en esos centros. El artículo 30 de la Ley establece la necesidad de que en la formación inicial, continua y para la promoción y la capacitación profesional de quienes trabajan en los Centros de Menores Infractores, se incluya transversalmente la perspectiva de género, así como medidas dirigidas a su formación respecto a la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.

Analizado el Plan de formación del año 2023 del centro, no se contempla formación del personal respecto a la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Que todo el personal del centro con contacto habitual con menores reciba formación inicial y continua en materia de género y de protección integral contra las violencias sexuales.

9. El 50% de las chicas afirma haber vivido violencia de género, una de ellas múltiple (padre y una pareja) y otra con un embarazo no deseado como consecuencia. La incidencia de la violencia de género sobre los chicos también es relevante, pues 5 de los 16 chicos entrevistados se identifica como víctima de violencia de género en la infancia, lo que representa el 31% de los chicos entrevistados.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece en su artículo 34 la pertinencia de protocolos de actuación, siendo pertinente un protocolo específico frente la violencia de género a la vista de la gran incidencia de este tipo de violencia.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Que se adopte un protocolo específico de prevención, detección y atención frente a la violencia de género.

10. El protocolo de prevención de suicidio no contempla perspectiva de género ni de diversidad sexual, informando la dirección de que se encuentra en revisión para su incorporación. En el expediente (…) (visita al Centro Bahía de Cádiz) se realizó la siguiente Recomendación, aceptada por la Administración:

Que se revise el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Se reitera esta RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

11. El centro carece de registro de autolesiones, si bien varias menores refieren autolesiones. En el documento A/HRC/31/57 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se recoge que «Las necesidades de salud física y mental de las niñas suelen pasar desapercibidas y la reclusión tiende a exacerbar los traumas, de forma que éstas sufren depresión y ansiedad en grado desproporcionado y muestran un riesgo mayor de lesiones autoinfligidas o suicidios que los niños o las personas adultas».

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Que se abra libro registro de autolesiones y se revise el protocolo de prevención de autolesiones, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

12. Se comprueba una aplicación desproporcionada de medios de contención a las chicas respecto de los chicos.

En los registros de medios de contención no se identifica sexo del personal que interviene en la contención, y no hay garantía de que, pese a que el centro cuenta con un turno de vigilantes mujeres en el módulo de mujeres, las contenciones de chicas sean realizadas por mujeres. Este dato cobra una mayor relevancia considerando que no se tiene en cuenta la idiosincrasia física y psíquica de las mujeres en los protocolos para el ejercicio de las contenciones físicas (peso, anatomía, historia previa de agresión por hombres…).

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

Que se revisen con enfoque de género los motivos de aplicación de las contenciones, así como el procedimiento de inmovilización y el sexo del personal que lo realiza.

13. En el momento de la visita el centro informa que hay 3 menores (1 chicas y 2 chicos) con intervención desde protección de menores. Analizados los datos de los últimos tres años, se constata una significativa mayor proporción de chicas con expedientes e intervención en protección de menores en comparación con los chicos, reflejo de una vulnerabilidad sociofamiliar intensa previa al internamiento y una mayor carencia de apoyos tras el cumplimiento de la medida. Se comprueba que se recoge información sobre esta variable de forma detallada y se realizan estadísticas al respecto, en cumplimiento de la Recomendación realizada en el expediente (…).

14. En el expediente (…) se hizo la Recomendación «que se incorporen los espacios asamblearios y la participación de menores como estrategia de implicación y protagonismo dentro del funcionamiento diario del centro». A este respecto, indicar que se recibe una valoración muy positiva por parte de los menores respecto del funcionamiento del centro en este aspecto.

15. En el expediente (…) se hizo la siguiente Recomendación «Llevar a cabo programas de salud en materia de diversidad afectivo sexual, prevención y sensibilización de la violencia de género, sexualidad positiva y relaciones saludables con participación del personal de salud, así como un abordaje interdisciplinar y biopsicosocial de necesidades de salud». A este respecto, se valoran muy positivamente los talleres de este centro en materia de educación afectivo-sexual y de prevención de violencia de género, en especial el taller de género realizado en los años 2020 y 2021 para menores con medida judicial vinculada a violencia de género y para menores que presentan comportamientos que podrían derivar en un futuro en situaciones de violencia de género.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

En el caso de las Recomendaciones, que tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, éstas afectan a todos los Centros de Menores Infractores dependientes de esa Comunidad Autónoma.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas de los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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