Visita al Centro Penitenciario Alcalá de Guadaira (Sevilla).

RECOMENDACION:

Incorporar la variable de mujer minoría gitana en la recogida de datos y elaboración de estadística.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Sistematizar la recogida de datos de la distancia entre el domicilio de origen de la persona presa y el centro penitenciario para tener información que permita documentar esta situación de desigualdad y realizar las consiguientes acciones compensatorias de esta circunstancia que afecta a la salud y economía de las mujeres en prisión.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Evaluar las limitaciones funcionales derivadas de déficit sensoriales y la pérdida de capacidades asociadas a la edad, con la consiguiente adaptación de las actividades ocupacionales y destinos.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Realizar un diagnóstico de salud que sirva de marco para la intervención multiprofesional sobre la salud de las mujeres internas, abordando los problemas de salud prevalentes y tutorizando si los programas de tratamiento influyen sobre la mejora de salud de las mujeres.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Incorporar la evaluación de la historia de violencia de género en los distintos protocolos y entrevistas semiestructuradas de recogida de información psicosocial y sanitaria.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Desarrollar el Programa de tratamiento «Ser Mujer», en toda su dimensión tal y como está oficialmente diseñado en su número de sesiones, temáticas abordadas y evaluación, contando con un equipo multiprofesional sanitario, psicológico, social y jurídico y con recursos comunitarios especializados en mujer, recogiéndose su pertinencia en el Programa Individual de Tratamiento de las internas.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Llevar a cabo programas con actividades de promoción de la salud que actúen sobre los problemas de salud detectados como prevalentes y fortalezcan los derechos, la participación y el empoderamiento de las mujeres presas de cara a la reinserción social.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Abordar el tratamiento especializado del uso indebido de drogas y deshabituación de las mujeres presas desde un enfoque integral, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niñas/os en el centro y la diversidad de sus tradiciones culturales.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Abordar desde el programa de tratamiento de adicciones el alto consumo de medicamentos, generando alternativas terapéuticas como -el manejo de ansiedad, hábitos de sueño, mayor actividad física y laboral- al consumo de medicamentos.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psiquiátrica y psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Regular la labor realizada por las internas de apoyo del Programa de Prevención de Suicidios tanto en su vertiente formativa en materia de género como en la retributiva, garantizando su supervisión por profesionales y su desahogo emocional.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Garantizar a las internas el uso de las videoconferencias como forma regulada y estable de comunicación para el mantenimiento del vínculo familiar.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20026730

 

RECOMENDACION:

Dar instrucciones para que tenga lugar la explicación periódica a cada interna de su Programa Individual de Tratamiento para favorecer su implicación y apropiación del mismo.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026730

 


Visita al Centro Penitenciario Alcalá de Guadaira (Sevilla).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), cuatro técnicos de institución, acompañados de dos técnicas externas, visitaron el centro penitenciario Alcalá de Guadaira (Sevilla), en el marco del proyecto de visitas con perspectiva de género

Como consecuencia de dicha visita se ha alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Dado que internas del centro penitenciario fueron desplazadas a otro centro penitenciario tras la visita, no se incluyen conclusiones relativas a instalaciones o gestión del centro, sino aquellas que se comprueba que afectan a los derechos de la población femenina presa.

2. Pese a tener el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira como única población reclusa a mujeres desde su creación, los formularios y listados están redactados en masculino, con referencia al «interno», invisibilizando a las mujeres, sus necesidades y derechos.

En el expediente ….. se realizó la recomendación de «Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en formularios y registros», que fue aceptada por la SGIP hace ya dos años, pero resulta incumplida en todos los centros visitados, por lo que se remite una vez más a dicha recomendación.

3. La documentación facilitada a las internas a su ingreso, pese a ser un centro exclusivamente de mujeres, carece de información adaptada a las circunstancias de las mujeres y de lenguaje inclusivo.

En el expediente ….. se realizó la recomendación de «Facilitar a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa que incorpore perspectiva de género y lenguaje inclusivo», por lo que se remite a dicho expediente.

4. En el momento de visita había 20 mujeres gitanas en el centro, lo que representa el 20.4% de las mujeres internas. Este dato proporcionado por la dirección es puntualmente extraído de expedientes sociales a solicitud de esta institución, pues no se recoge desagregado, como en el resto de las prisiones visitadas. Debido a la citada falta de registro, la situación de las mujeres gitanas se analizó durante la visita a través del cruce de listados y de lo referido en entrevistas por ellas o por el personal técnico y funcionario.

El 85% de las mujeres gitanas del centro no tienen ningún nivel de estudios o tienen estudios primarios inconclusos, como se comprueba en el listado de nivel académico de las internas que se nos proporciona, y el 100% de las mujeres gitanas en prisión son madres según la información proporcionada por el equipo técnico. Respecto al tipo de delito, las entrevistas reflejan delitos contra la salud pública, hurto para sostenimiento familiar o para consumo de tóxicos.

La falta de datos desagregados de esta minoría impide conocer las necesidades concretas y las vulnerabilidades específicas de las mujeres gitanas y planificar programas mejor orientados y más efectivos en materias esenciales como tratamiento, formación, permisos, relaciones familiares o adicciones. Esta falta de datos desagregados impide la preceptiva respuesta real y ajustada a sus necesidades, sanitarias y sociales, dificultando su proceso de reinserción y produciéndose una discriminación por omisión.

En el expediente ….. se realizó la recomendación de «Incorporar la variable de mujer minoría gitana en la recogida de datos y elaboración de estadísticas», rechazada por esa Administración por entender que supone una estigmatización y que se trata de un dato especialmente protegido por la legislación vigente cuyo tratamiento no necesita la Administración penitenciaria para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta institución considera que ello es contrario a los criterios establecidos en el «Informe sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta …._ COM(….)… final», en la «Declaración del Relator especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, sobre la conclusión de su visita oficial a España, 14-25 de enero 2019» y en la  Regla 54 de las reglas de Bangkok.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

5. En el centro cumplen condena mujeres de diferentes provincias de Andalucía, algunas a mucha distancia, y de otras comunidades autónomas del Estado, donde permanece su familia y será su lugar de inserción. Como es sabido, las mujeres tienen más dificultades para cumplir condena en centros y dependencias próximas a sus entornos de arraigo y/o afectos y, además, disponen de menores oportunidades materiales de cumplir las fases finales de sus condenas en régimen de semilibertad, al carecer de dependencias adecuadas y cercanas en sus zonas de arraigo. Ello supone una desigualdad con repercusión en la salud y en la economía. La separación familiar hace más complicado el proceso de encarcelamiento para las mujeres, que con frecuencia tiene un papel de sostenimiento emocional y cuidado de la familia, conllevando una clara repercusión en la salud biopsicosocial de las mujeres. Además, la distancia territorial dificulta y encarece visitas familiares, siendo una preocupación manifestada frecuentemente en las entrevistas, trasladada por el equipo técnico y en el que la mujer adopta una solución de renuncia o espaciamiento de las visitas para no perjudicar la economía familiar. 

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

6. El listado de internas con discapacidad refleja doce mujeres. No hay ningún programa específico, ni consta ninguna entidad que trabaje de forma transversal con las mujeres con discapacidad, ni hay reseña de coordinación o relación con Plena Inclusión, a diferencia de otros centros penitenciarios. Cuatro de estas mujeres con discapacidad están incluidas en el PAIEM, no especificándose si se trata de enfermedad física, mental o si se suma a alguna otra discapacidad.

7. Se detecta una ausencia de evaluación de déficit sensoriales que pueden mermar de forma severa las capacidades y autonomía de las mujeres afectadas, como la hipoacusia, detectada en dos mujeres entrevistadas. Otro elemento a considerar es la necesidad de articular una respuesta a problemas de salud (prótesis y oclusiones dentales, lentes para problemas de visión, como la presbicia asociadas a la edad; y prótesis auditivas…) que requieren el aporte económico individual, por no contar con coberturas públicas.

Otro factor de limitación funcional es la edad y la pérdida de capacidades asociadas a la misma. En relación a las edades de las mujeres en CP Alcalá de Guadaira en este momento, existe un rango amplio que va desde los 21 a los 72 años. El mayor número de mujeres se agrupa entre los 31 y los 60 años, 81 mujeres, que representan el 86,2 % del total de mujeres del CP. El grupo mayoritario es el de 41 a 60 años, que incluye al 46,8 % de las mujeres de este CP. Las menores de 30 años representan un 8,5 % y las mayores de 60 años, representan el 5,3 %. La edad de las mujeres en prisión va en aumento, según expresa el equipo técnico, teniendo mujeres internas de más edad que hace una década. Esto es coincidente con lo observado en los centros penitenciarios, que en los últimos años se ha detectado un progresivo envejecimiento de esta población. No existe consideración de las limitaciones de la edad y el envejecimiento, con la consiguiente falta de adaptación de las actividades ocupacionales y de los destinos. Destacamos el desempeño de trabajo físicamente duro que se realiza en la sección abierta para dar mantenimiento al centro y en la que encontramos una mujer de 68 años realizándolo.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

8. En la visita se constató la carencia de un diagnóstico de salud de la población de mujeres internas. Pese a contarse con amplios datos en la historia clínica y en la historia social, así como impresiones de profesionales con larga trayectoria en el desempeño de su labor profesional, se carece de un diagnóstico de salud que permita dar una respuesta a las necesidades de salud de las mujeres en prisión. De lo observado y recogido en la visita se señalan como prevalentes los problemas de salud mental y de drogodependencia, la violencia de género, especialmente violencia sexual, la obesidad y sobrepeso, las enfermedades transmisibles como VIH, hepatitis B, C y tuberculosis y HTA y diabetes tipo II. Igualmente se constató una elevada tasa de maternidades en la adolescencia, con un numero de hijas/os muy por encima de la media poblacional.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

9. Se constató en la visita que la violencia de género no es evaluada ni abordada de forma interdisciplinar médica, psicológica y social, pese a que la violencia padecida afecta a la salud física, psíquica y emocional de las mujeres, dejando secuelas como limitaciones funcionales, estrés postraumático y ansiedad y condicionando su proceso de rehabilitación y reinserción. Destaca la relevante frecuencia en la que las mujeres entrevistadas hacen referencia a violencia sexual sufrida en sus biografías.

Los profesionales sanitarios, sociales y el equipo directivo estiman que un 80% de las internas de este centro han sufrido violencia de género en alguna de sus expresiones. Sin embargo, no se registra en la historia de salud, ni se recogen en registros psicológicos y sociales los diferentes tipos de violencia de género de forma desagregada que han podido afectar a las mujeres: violencia psicológica, física, sexual (agresiones, abusos, prostitución) u otros tipos de violencia (vicaria, estructural), ni se pregunta de forma sistemática por su existencia.  Esto limita gravemente la respuesta sanitaria y psicológica que se da a las mujeres en prisión.

En el expediente ….. se realizó la recomendación de «Incorporar la evaluación de la historia de violencia de género en los distintos protocolos y entrevistas semiestructuradas de recogida de información psicosocial y sanitaria». Dicha recomendación fue rechazada parcialmente por esa Administración por entender que ese dato es necesario, pero no en el ámbito sanitario, lo que a criterio del MNP limita de forma grave la respuesta que se da a las mujeres en prisión. De cualquier forma, en el momento de la visita no se había incorporado en ningún ámbito,

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

10. El programa de tratamiento «Ser Mujer», que sobre papel es extenso y propone un proceso de toma de conciencia y abordaje de la violencia que afecta a las mujeres, no es adecuadamente desarrollado pues no contempla todas las partes que son necesarias para su desarrollo, no es evaluado y no cuenta con profesionales sanitarios, ni juristas, y carece de conexión con recursos comunitarios especializados en atención a mujeres. Además este programa no se recoge en el Programa Individual de Tratamiento de las mujeres.

La regla 42 apartado 4 de las Reglas de Bangkok establece que «se procurará  especialmente establecer servicios apropiados para las reclusas con necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual». Asimismo, el Documento CPT/inf(2018)5 del Comité de Prevención de la Tortura resalta como importante factor a tener en cuenta «cualquier forma de violencia física, sexual o psicológica, incluyendo la violencia doméstica, que haya podido sufrir la mujer presa».

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

11. La historia clínica digital penitenciaria (…-…) no está integrada con la historia de salud única digital de Andalucía (…..). Esta situación, unida al traslado del territorio de origen para cumplir la condena, que tiene un impacto especial sobre las mujeres dado el menor número de establecimientos de mujeres para el cumplimiento de condena, y sumada a la falta de conectividad de las historias de salud entre las distintas comunidades autónomas, conlleva la posible pérdida de relevante información sanitaria de las mujeres.

12. No existen programas específicos de promoción de la salud y vida saludable, como vida activa y ejercicio físico para la prevención de la obesidad y el sobrepeso, o programa de alimentación saludable, de deshabituación tabáquica, de manejo de la ansiedad, de hábitos de sueño, de promoción de una vida libre de violencias o de información sobre derechos sexuales y reproductivos.

Se formula RECOMENDACIÓN SÉPTIMA

13. Uno de los problemas de salud prevalentes de las mujeres en este centro penitenciario son las adicciones. El 50% de ellas presenta problemática de adicciones, de las cuales un 49% están en el programa de dispensación de metadona, prueba de que su salud física y psicológica y su relación con su propio cuidado está totalmente afectada por su historia de adicción.

Además, se constató en las entrevistas que un número significativo de mujeres manifiestan que la comisión del delito por el que están privadas de libertad estaba asociado al consumo de sustancias no legales. El consumo tiene relación directa con la reincidencia y en las entrevistas refieren que el consumo persiste durante el cumplimiento de la condena y es una fuente de conflictos internos.

El porcentaje de mujeres gitanas con adicciones no es inferible de los datos de su historia de salud, ya que no se incorpora la variable de minoría gitana en la recogida de datos. Por las entrevistas realizadas se constata que hay incidencia de esta problemática en el colectivo de mujeres gitanas en prisión y reconocer esta situación facilita tener en consideración claves culturales en los programas de intervención con adicciones. 

El programa específico de abordaje de las adicciones a sustancias, desarrollado por una entidad externa, está desconectado de las profesiones de salud y psico sanitarios del centro, resulta insuficiente y recibe una valoración negativa por parte de las internas en cuanto a su enfoque y utilidad.

Las mujeres del módulo de madres no tienen acceso al programa de adicciones.

No hay establecida una coordinación directa con los servicios comunitarios de adicciones para facilitar el paso a tercer grado, ni continuidad de programas tanto de mujeres que ingresan como de mujeres que progresan o salen en libertad.

La regla 15 de las reglas de Bangkok establece que «los servicios penitenciarios deberán suministrar o facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niñas/os y la diversidad de sus tradiciones culturales».

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

14. Se constatan, al igual que en otros centros penitenciarios con población femenina, evidencias de alto consumo de medicamentos identificables como adicciones invisibilizadas por tratarse de medicamentos prescritos.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

15. Respecto a la salud mental de las mujeres internas no existe evaluación ni atención psiquiátrica especializada, muy necesaria para el seguimiento de las mujeres en el Programa de Atención Integral a Enfermas/os Mentales, tal y como lo establece el Protocolo de aplicación del PAIEM de esa Administración, o para mujeres con protocolo de prevención del suicidio de larga duración o reiterados.

La atención psicológica, que ha estado tiempo sin ser atendida por ausencia de psicóloga, es percibida por gran parte de las internas como escasa y poco útil, como viene comprobándose en otros centros penitenciarios con las mujeres presas, centrándose en la valoración inicial o la información psicológica para aportar a la junta de tratamiento.

La regla 12 de las reglas de Bangkok establece que «Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas».

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

16. Un problema de salud muy frecuente manifestado por la médico del centro, con 29 años de experiencia en el ámbito penitenciario, es la situación de falta de higiene y deterioro físico y psíquico al ingreso de las internas cuando ingresan tras su estancia en los calabozos de comisaría

17. La figura de las internas de apoyo es fundamental para el funcionamiento adecuado de los Programas de Prevención de Suicidios de los centros penitenciarios. Las internas que realizan este destino deberían contar con formación con perspectiva de género y seguimiento por parte de educadoras/es y/o psicóloga/o y espacios para desahogo, pues una tarea que implica importante desgaste emocional, como se pone de manifiesto por varias internas de apoyo que en el ejercicio de su función han descuidado su propia salud física y mental, sin recibir ninguna compensación a cambio.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

18. En la documentación que se entrega por la dirección del centro se detecta incorrección en la clasificación de las internas consideradas como transexuales, y en las entrevistas realizadas se constata que no todos los profesionales tratan a las personas transexuales de forma respetuosa de acuerdo a su preferencia de género manifestada, resultando por tanto necesario formar al personal en diversidad sexual y tratamiento de las personas transexuales, conforme al principio 9.G de los «Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género». Asimismo, el personal funcionario, técnico y sanitario no recibe la debida formación en materia de género, en contra de lo recogido por los organismos internacionales en numerosos documentos que establecen los estándares internacionales al respecto, como las reglas 13, 19, 33 de las Reglas de Bangkok, el apartado 5 del documento CPT/Inf(2018)5 del Comité Europeo de Prevención de la Tortura o el Boletín de la Organización Mundial de la Salud «Privación de libertad y salud de la mujer: inquietudes sobre la sensibilidad de género, los derechos humanos y la sanidad pública» y el artículo 9 G. de los Principios de Yogyakarta.

En el expediente ….. se realizó la recomendación de «Garantizar la debida formación del personal funcionario, técnico y sanitario en identidad de género y orientación sexual, violencia de género y los efectos de ésta sobre la salud física, psíquica y emocional», por lo que se remite a dicha recomendación

19. Como en el resto de los centros visitados, se detectan dificultades en las comunicaciones por la falta de recursos económicos de muchas de las mujeres, si bien las mismas son esenciales para el bienestar y la salud emocional de las internas. La falta de peculio limita la realización de llamadas telefónicas, y las mujeres extranjeras tienen dificultad añadida en relación con las llamadas internacionales. Por otro lado, con motivo de la pandemia se realizan videoconferencias con familiares, si bien se recibe la queja por parte de varias internas de discrecionalidad en la atribución de las mismas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

20. Hay una carencia de cursos formativos que proporcionen titulaciones homologadas. No se realizan cursos de formación para el empleo o habilidades laborales que favorezcan el aprendizaje de conocimientos y habilidades que proporcionen oportunidad de reinserción a las mujeres internas. Tampoco se realiza ninguna formación para los destinos que desarrollan algunas mujeres.

21. Respecto a las actividades ocupacionales solo se realizan en módulo interior. No hay opción de actividad ocupacionales para las mujeres de sección abierta y las mujeres del módulo de madres. Son actividades ocupacionales que resultan muy limitadas, escasamente dinamizadas y relacionadas principalmente con la costura, rol que perpetua estereotipos de género, y la pintura de azulejos.

22. Como en otros centros, se constata un alto desconocimiento por parte de las internas de su Programa Individualizado de Tratamiento, y cuando éste se conoce no se ha realizado ningún trabajo de compromiso con sus objetivos de cambio. Ello dificulta el papel activo y protagonista de la mujer en el cumplimiento de su pena y su proceso de reinserción.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del centro penitenciario Alcalá de Guadaira las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Incorporar la variable de mujer minoría gitana en la recogida de datos y elaboración de estadística.

SEGUNDA. Sistematizar la recogida de datos de la distancia entre el domicilio de origen de la persona presa y el centro penitenciario para tener información que permitan documentar esta situación de desigualdad y realizar las consiguientes acciones compensatorias de esta circunstancia que afecta la salud y economía de las mujeres en prisión.

TERCERA. Evaluar las limitaciones funcionales derivadas de déficit sensoriales y la pérdida de capacidades asociadas a la edad, con la consiguiente adaptación de las actividades ocupacionales y destinos.

CUARTA. Realizar un diagnóstico de salud que sirva de marco para la intervención multiprofesional sobre la salud de las mujeres internas, abordando los problemas de salud prevalentes y tutorizando si los programas de tratamiento influyen sobre la mejora de salud de las mujeres. 

QUINTA. Incorporar la evaluación de la historia de violencia de género en los distintos protocolos y entrevistas semiestructuradas de recogida de información psicosocial y sanitaria.  

SEXTA. Desarrollar el Programa de tratamiento «Ser Mujer», en toda su dimensión tal y como está oficialmente diseñado en su número de sesiones, temáticas abordadas y evaluación, contando con un equipo multiprofesional sanitario, psicológico, social y jurídico y con recursos comunitarios especializados en mujer, recogiéndose su pertinencia en el Programa Individual de Tratamiento de las internas.

SÉPTIMA. Llevar a cabo programas con actividades de promoción de la salud que actúen sobre los problemas de salud detectados como prevalentes y fortalezcan los derechos, la participación y el empoderamiento de las mujeres presas de cara a la reinserción social.

OCTAVA. Abordar el tratamiento especializado del uso indebido de drogas y deshabituación de las mujeres presas desde un enfoque integral, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niñas/os en el centro y la diversidad de sus tradiciones culturales.

NOVENA. Abordar desde el programa de tratamiento de adicciones el alto consumo de medicamentos, generando alternativas terapéuticas como -el manejo de ansiedad, hábitos de sueño, mayor actividad física y laboral- al consumo de medicamentos. 

DÉCIMA. Garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psiquiátrica y psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género.

DECIMOPRIMERA. Regular la labor realizada por las internas de apoyo del Programa de Prevención de Suicidios tanto en su vertiente formativa en materia de género como en la retributiva, garantizando su supervisión por profesionales y su desahogo emocional.

DECIMOSEGUNDA. Garantizar a las internas el uso de las videoconferencias como forma regulada y estable de comunicación para el mantenimiento del vínculo familiar.

DECIMOTERCERA. Dar instrucciones para que tenga lugar la explicación periódica a cada interna de su Programa Individual de Tratamiento para favorecer su implicación y apropiación del mismo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria- a efectos meramente informativos- de las recomendaciones y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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