Visita al Centro Penitenciario de Jaén.

SUGERENCIA:

Que se proceda al cierre del módulo de «normalización de conducta» del Centro Penitenciario de Jaén, teniendo en cuenta que su ubicación y diseño arquitectónico per se impide cumplir con los objetivos que se pretenden según la Instrucción 15/2011 de la SGIP. Sensu contrario, tales condicionantes aumentan la percepción de aislamiento y segregación de personas que se encuentran en régimen ordinario.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22011162

 


Visita al Centro Penitenciario de Jaén.

Se agradece la contestación a las cuestiones remitidas en el escrito de conclusiones, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Penitenciario de Jaén.

Consideraciones

1. El MNP ha de insistir en que el cumplimiento del deber que obliga a la Administración penitenciaria a garantizar que «todas las dependencias [de las instalaciones que gestiona] cumplen con los parámetros de habitabilidad» y el «velar por la vida, integridad y salud de las personas internas» exige adoptar sin demora medidas concretas y efectivas para paliar las altas temperaturas que se registran en algunos centros penitenciarios, especialmente gravosas en las épocas estivales y que constituyen situaciones de riesgo de maltrato que han de ser evitadas.

En las visitas giradas por el MNP se evidencia que la disponibilidad de ventiladores con los que intentar paliar las insoportables temperaturas que en periodos amplios se alcanzan, depende de la capacidad económica de las personas privadas de libertad, lo que hace patente que ni desde esa Secretaría General ni desde los propios centros, que son conocedores de las altas temperaturas alcanzadas particularmente en las celdas, se ha adoptado una medida mínima como sería dotarlas de ventiladores.

El problema de garantizar que todas las dependencias cumplen con los parámetros de habitabilidad ha de ser abordado con urgencia, pues la evidencia científica indica que en el futuro se agravará como consecuencia del cambio climático en curso. En este sentido, interesa conocer las iniciativas de esa Secretaría General al respecto, entre las que con carácter inmediato cabría considerar la incorporación de ventiladores como dotación de los centros penitenciarios.

2. En cuanto a la información remitida sobre el límite máximo de las sanciones de aislamiento en celda, se alude a que, en atención a la doctrina del Subcomité para la Prevención de la Tortura (…), dado los perjuicios que la estancia prolongada en aislamiento sin contacto humano significativo puede acarrear para las personas privadas de libertad, se ha instado a los centros penitenciarios para que en caso de conformidad de la persona afectada, se suspenda el cumplimiento de la sanción a los 14 días durante 3 horas.

Se solicita información ampliatoria al respecto, en concreto, interesa remitan copia de las indicaciones enviadas a los centros, así como conocer si se ha diseñado un modelo para recabar la conformidad del interno/a sancionado.

3. Relacionado con el caso anterior, y con la RECOMENDACIÓN SEGUNDA, contraria a las sujeciones regimentales en caso de autolesión, se justifica que hay determinadas situaciones que deben abordarse inmediatamente por el personal de vigilancia en las que está justificado el uso de la fuerza o contención, no concibiéndose esto como un castigo. Esta institución comparte que, en el ámbito penitenciario, determinadas actuaciones requieren de la intervención del personal que está en primera línea y contacto más cercano con la población interna. Si bien, cabe insistir en la importancia de que se dé cuenta inmediatamente al personal sanitario, especialmente en determinados casos, tales como cuando la sujeción ha venido motivada por una circunstancia sanitaria y no regimental.

Además, en los últimos años se ha evidenciado que existen otros recursos más eficaces que las sujeciones mecánicas, en tanto su aplicación se ha reducido drásticamente, por lo que, a criterio del MNP, deben ponerse en marcha medidas como las propuestas en el párrafo 85 del último informe del CPT [CPT/Inf (2021) 27], con el fin de reforzar ciertas salvaguardias en torno a la aplicación actual de la medida y acelerar el progreso hacia la completa abolición de esta práctica, como ya sucede en el ámbito de los menores infractores.

4. En cuanto a la RECOMENDACIÓN PRIMERA sobre la necesidad de crear relaciones de puestos de trabajo (RPT, en adelante) específicas para los Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas (SGPyMA), se alude a dificultades derivadas de que se trata de una competencia de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). En su escrito se informa que, en el caso de los SGPyMA de Jaén, a pesar de estar la RPT cubierta, el director ha tenido que asignar cuatro efectivos más debido al incremento de su actividad, lo que indica que estos efectivos se han detraído de otros servicios.

Es precisamente atendiendo a esta necesidad de personal no cubierta por lo que se formuló la Recomendación Primera, con el fin de prevenir que estos servicios encargados de la ejecución de penas y medidas alternativas no cuenten con personal suficiente y que tenga que recurrirse al personal del centro penitenciario, en detrimento de la calidad y seguridad del servicio que presta este personal.  

Se recuerda que el Comité de Prevención de Tortura (CPT), ha instado a sus Estados Miembros a «promover medidas no privativas de libertad» y al «fomento de soluciones creativas para la ejecución de sentencias en la comunidad, al ser un paso importante y necesario». Por lo que, se insiste a esa Secretaría en que, en la medida en que se observe un aumento en la actividad de las SGPyMA, se eleve la propuesta a CECIR para la creación de RPT específicas para estos servicios.

5. Como se expuso en el escrito inicial, persisten las deficiencias detectadas en la visita girada en el año 2016 en relación con el «módulo de normalización de conducta», a pesar de que las Sugerencias formuladas fueron aceptadas, por lo que tras la visita de seguimiento realizada el pasado año 2022, se procedió a su reiteración. En su escrito se pone de manifiesto que las actividades se limitan a las organizadas en dicho módulo y que no está previsto reformar dicho departamento puesto que tienen prioridad otras mejoras.

Interesa conocer si subsisten módulos de este tipo en otros centros penitenciarios, en tanto el MNP lo percibe como propio del Centro Penitenciario de Jaén, de manera que, en el resto de centros gestionados por ese centro directivo, las personas ubicadas en dicho módulo lo estarían en uno de carácter ordinario, cuya configuración no se asemeja a la de un departamento de régimen cerrado o aislamiento, ni se impide de facto el acceso a las zonas comunes. En atención a lo expuesto y, dado el escaso número de internos que reside en el módulo de normalización de conducta y el bajo porcentaje de éxito de esta iniciativa, sería fácilmente asumible su reubicación en otros módulos con una adecuada separación interior.

Se formula SUGERENCIA VIGÉSIMA

Que se proceda al cierre del módulo de «normalización de conducta» del Centro Penitenciario de Jaén, teniendo en cuenta que su ubicación y diseño arquitectónico per se impide cumplir con los objetivos que se pretenden según la Instrucción 15/2011 de la SGIP. Sensu contrario, tales condicionantes aumentan la percepción de aislamiento y segregación de personas que se encuentran en régimen ordinario.

6. Respecto del caso de (…), interno que encontrándose en Programa de Prevención de Suicidios fue objeto de sujeción, se aclara que la sujeción que se le práctico fue con esposas y no con correas homologadas y que la duración fue por el mínimo imprescindible, de 20 minutos.

Una de las conclusiones a las que el MNP llegó en la visita, es que el libro de registro de aplicación de medios coercitivos no diferenciaba de manera clara si la sujeción había sido con esposas o correas homologadas. En su escrito justifica que se utiliza un sello para tal diferenciación y que quizá el problema es que en las copias que obtuvo el equipo de visita no se visibilizaba bien, por lo que se remite de nuevo como Anexo I. No obstante, en tanto se han observado deficiencias y no siempre hay correspondencia con lo registrado en el Sistema Informático Penitenciario, conforme a lo sugerido, se informa que se ha procedido por el responsable del centro a abrir un nuevo libro y asegurarse de que haya correspondencia entre el registro físico y el electrónico.

Sin perjuicio de valorar positivamente tal actuación, cabe mencionar que a priori, según el Anexo I remitido en el último escrito, se evidencia de nuevo que no es posible identificar que el medio coercitivo aplicado a este interno fuesen esposas en lugar de correas homologadas.

7. En cuanto a la aplicación de limitaciones regimentales a personas que padecen una enfermedad mental, conforme a la información remitida, y tomando como ejemplo el caso de los dos internos a los que se alude, (…) y (…), se observa que el informe médico aun desaconsejando el aislamiento provisional, da por válido su ubicación en una celda de observación bajo el artículo 75 del Reglamento Penitenciario.

A pesar de que las correspondientes órdenes de dirección contemplan medidas que tratan de evitar el confinamiento solitario, tales como que las salidas al patio lo sean por al menos 5 horas, en varios turnos, y en común con el resto de personas que se encuentren en tal situación, llama la atención que se contemple que «esta situación no afecta a su asistencia médica, garantizándose la misma atención médico sanitaria que la dispensada al resto de la población reclusa (…)».

El MNP considera oportuno recordar que todas las personas que están sometidas a limitaciones regimentales han de ser reconocidas por el personal médico en las mismas condiciones que las que lo están bajo una medida de aislamiento, en la medida en que han pasado a estar sometidas a un régimen de vida más restrictivo y dado que la existencia de una enfermedad o patología mental podría haber desaconsejado su aislamiento, como ilustra el presente caso.

Por lo tanto, cabe reiterar la SUGERENCIA CUARTA, cuya pretensión es que cese la aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario a aquellas personas que padecen una enfermedad mental, al entender que se está aplicando una situación de aislamiento sin la necesaria intervención e indicaciones del personal facultativo como garante de su salud.

8. En cuanto a la SUGERENCIA SÉPTIMA, en su escrito se explica que este cartel «Si pasas droga en prisión tu próxima visita podría ser el cementerio», responde a una campaña de la Secretaría General dirigida a las familias y su entorno y cuyo objetivo es concienciar y evitar la introducción de droga en prisión. En este marco, se enuncian otras campañas como la de «VIDAESTRA» o «PLAN REDUCES».

Por parte de esta institución, se comparte la necesidad de que existan campañas de sensibilización para prevenir la entrada de drogas y sustancias estupefacientes en prisión, dados los efectos nocivos que ello acarrea. Sin embargo, se insiste en que ello debe hacerse desde una óptica más pedagógica que intimidante, por lo que debería dejar sin efecto la campaña «Si pasas droga en prisión tu próxima visita podría ser el cementerio» o sustituir los correspondientes carteles por otros con un mensaje educativo de carácter positivo.  

9. En relación con la SUGERENCIA DECIMOCUARTA, sobre la firma de convenios con el servicio público de salud para el acceso a la historia clínica y la instauración de la telemedicina en el centro, se indica que entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, está pendiente la suscripción de un convenio desde junio de 2021, habiéndose celebrado la última reunión en febrero de 2022. Interesa conocer si se han producido avances significativos.

10. En relación con todas las cuestiones que se expusieron en el marco de prevención de la discriminación por razón de género, se aprecia la implicación del centro en relación a la programación de actividades específicas para la población femenina del centro. Igualmente, se valora positivamente que, siguiendo las Sugerencias formuladas tras la visita, se informe de que las mujeres han regresado a su módulo habitual y de que se ha mejorado la gestión y subsanado las deficiencias advertidas en su economato.

En cuanto a la información remitida sobre (…) (NIS …), se dice que toda la documentación obrante en el centro alude a tal nombre dado que en ningún momento manifestó su deseo de modificar su identidad de género en el ámbito penitenciario. Sin embargo, en uno de los carteles colgados en el tablón de anuncios del módulo en el momento de la visita, figuraba como «(…)». Además, según se manifestó, estaba pendiente de cita con el servicio de endocrinología. Interesa conocer información ampliatoria al respecto.

Cabe señalar, que el seguimiento de las cuestiones generales, y en concreto, de las RECOMENDACIONES DÉCIMA Y DECIMOPRIMERA, relativas a la inclusión del enfoque de género en todos los programas y a la revisión de la Instrucción 7/2006 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias «integración penitenciaria de personas transexuales», se llevará a cabo en los expedientes específicos que el MNP tiene en curso dentro del «Programa de prevención de la discriminación por razón de género». 

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones de cara a recabar información sobre las consideraciones formuladas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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